Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0700721
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700721 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2007 |
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Número Caso TPI: KAC 2005-1610 Sala 603 Sobre: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.
La Administración de Terrenos de Puerto Rico presenta ante este Tribunal un recurso en el que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de abril y notificada el 26 de abril de 2007. Mediante la misma, el foro de instancia confirma un laudo emitido el 2 de febrero de 2005 en un proceso de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos entre la Administración de
Terrenos en el que se determina que la primera despide injustificadamente al señor Carlos Quintana Jusino, por lo que ordena reponer al empleado en su puesto y el pago de todos los haberes, derechos y beneficios dejados de devengar.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, este Tribunal procede a expedir el auto de certiorari y revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
Los hechos que dan lugar a la controversia ante nuestra consideración consisten simplemente en que la Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante, Administración de Terrenos) el 2 de julio de 2001 nombra al señor Carlos Quintana Jusino (en adelante, Quintana) como Especialista de Valoración en la Administración de Terrenos. El puesto para el cual se nombra al señor Quintana tiene un período probatorio de seis meses. Durante este término, el señor Quintana sería objeto de varias evaluaciones que serían discutidas entre éste y su supervisor hasta la evaluación final.
La Unión Independiente de la Administración de Terrenos (en adelante, Unión) y la Administración de Terrenos estipularon extender el periodo probatorio del señor Quintana por dos meses adicionales al periodo probatorio original. A tono con la referida estipulación de las partes, el período probatorio del señor Quintana culminaba el 28 de febrero de 2002.
No obstante lo anterior, y debido a que el señor Quintana no pudo cumplir con las tareas que le fueran asignadas, solicitó un término adicional para cumplir con las mismas. Ello tuvo como consecuencia, que la Administración de Terrenos entendiera que el señor Quintana solicitaba una nueva extensión al periodo probatorio que culminaba para el 28 de febrero de 2002. Así las cosas, el 15 de febrero de 2002, la Directora de Recursos Humanos de la Administración de Terrenos (en adelante, Directora de Recursos Humanos) se comunica con la Vicepresidenta de la Unión para informarle que extendería el periodo probatorio al señor Quintana. Ese mismo día y sin consultar o reunirse con el Presidente de la Unión, la Directora de Recursos Humanos notifica a éste por correo electrónico la extensión del período probatorio del señor Quintana hasta el 6 de marzo de 2002, y confirma que la última evaluación se llevaría a cabo el 28 de febrero de 2002. Copia del referido correo electrónico fue enviada al señor Quintana.
Posterior a la notificación electrónica, se realiza la última evaluación al señor Quintana el 28 de febrero, pero no se discute con el empleado debido a que ese día sufre un accidente laboral. El señor Quintana se reintegra a sus labores en la Administración de Terrenos el 12 de marzo de 2002. En esta fecha, el señor Quintana presenta una querella ante el Comité de Ajuste de Controversias en la que alega extensión unilateral del periodo probatorio. Luego, el 27 de marzo de 2002 la Unión presenta una querella sobre este particular (A-02-2990), ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Negociado).
Durante este trámite, el 18 de marzo de 2002 la Directora de Recursos Humanos de la Administración de Terrenos, una delegada de la Unión y el señor Quintana sostienen una reunión en la que se le informa al señor Quintana que no aprueba el periodo probatorio. Con relación a tal determinación, la Unión presenta el 5 de abril de 2002 otra querella ante el Negociado (A-02-3055). Las querellas presentadas fueron consolidadas por el Negociado.
Las querellas presentadas ante el Negociado fueron atendidas por un Árbitro conforme a la siguiente sumisión:1
Que el Árbitro determine si la presente querella es o no arbitrable
procesal y sustantivamente. De ser arbitrable, que se determine conforme al Convenio Colectivo, a derecho y la prueba presentada, si el Querellante fue o no despedido y de haber sido así que se determine si el mismo estuvo o no justificado. De no haber estado justificado, que el Árbitro emita el remedio adecuado, incluyendo: una orden de reponer al querellante en su empleo efectivo a la fecha del despido con todos los haberes, derechos y beneficios dejados de devengar.
Celebradas las audiencias de arbitraje correspondiente, el árbitro emite el laudo objeto del recurso ante nos. Mediante el mismo, el árbitro determina que la situación ante su consideración es arbitrable sustantivamente. En cuanto a la arbitrabilidad
procesal, el árbitro...
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