Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200701196
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701196 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2007 |
GABRIEL SOTO CRUZ Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DFI2007-0017 Sobre: Filiación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.
Elba I. Rodríguez Rodríguez (la peticionaria) solicita la revocación de una Orden emitida el 2 de julio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Olga
García Vincenty, Juez, en el caso Gabriel Soto Cruz v. Elba I. Rodríguez Rodríguez, por sí, y en representación del menor AGRR; y el menor AGRR representado por su madre Elba I. Rodríguez Rodríguez, Civil Núm. DFI2007-0017, sobre impugnación de reconocimiento. Mediante el dictamen, notificado el 12 de julio de 2007, instancia, con relación al escrito
de la peticionaria titulado Moción de Desestimación y se Dicte Sentencia por las Alegaciones, presentado el 12 de junio de 2007, se dio por enterado, tomó conocimiento de una sentencia por desistimiento dictada en el caso DFI2006-0024 y nombró como defensora judicial a la Procuradora de Relaciones de Familia. Por último, ordenó a las partes notificar copia de sus escritos a la referida funcionaría para que ésta fijare su posición.
Resolvemos con el beneficio del escrito, no sin antes exponer, el trasfondo fáctico de lo acontecido.
El 6 de julio de 2006, Gabriel Soto Cruz (el recurrido) presentó ante instancia, demanda juramentada sobre impugnación de paternidad, caso número DFI2006-0024, alegando, en lo pertinente, que el menor AGRR, el cual impugnaba su reconocimiento, nació el 6 de mayo de 2004 y lo reconoció aún sabiendo que no era su hijo, pues mantenía relaciones amorosas con la demandada, Elba I. Rodríguez Rodríguez.
Así las cosas, el 28 de agosto de 2006, la peticionaria presentó Moción de Desestimación fundamentada en la caducidad de la acción presentada por el recurrido a la luz del Artículo 117 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 465. Instancia concedió veinte (20) días al recurrido para fijar su posición, quién así lo hizo mediante escrito del 2 de octubre de 2006. En...
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