Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200600548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600548
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-45 Biaggi Trigo v. Junta de Directores del Condominio Golden Court II

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LORRAINE M. BIAGGI TRIGO Querellante-Recurrido v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO GOLDEN COURT II Querellado-Recurrente KLRA200600548 REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100028846 Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

La señora Loraine Biaggi

Trigo es la titular del Apartamento A-101 del Condominio Golden

Court II. El 1 de agosto de 2005 ella presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Alegó:

  1. La señora Sabina

    Fernández, administradora del Cond. Golden Court II ha solicitado mediante carta la remoción de unas letras de la entrada de mi apartamento. Las mismas fueron removidas por la administración y las rompieron. De una inspección del Condominio observé que otros apartamentos tienen placas y tiestos en la paredes comunales y no fueron removidas (A201; 202; 301; B201; 202 Y 301; C301 Y 302).

  2. La administradora está alegando una alteración de fachada en el balcón del apartamento el cual yo compré el mismo ya modificado. Dicha modificación fue realizada por el titular anterior con el aval de la Junta y fue realizado por el Desarrollador del Condominio. Nunca antes, desde que el condominio fue construido se había notificado que eso constituía un cambio de fachada.

  3. Se le ha solicitado que repare el desagüe del aire del Apartamento A-301. El mismo sigue goteando agua en mi patio, ventanas y pared. Además, ha ocasionado que toda la pintura de dicha pared se haya dañado.

  4. Se le solicitó la remoción del aire acondicionado de la oficina de la administración y el mismo no ha sido removido. Dicho aire se encuentra en una pared comunal, queda dentro de mi patio, altera la fachada y yo no autoricé que fuera colocado allí.

  5. Constantemente, la administradora observa y alega que esta titular ha incurrido en actos ilegales tales como arrojar hojas a un patio comunal, no limpiar los toldos de tela, dejar un gato suelto, ir a mi casa a reclamarme por diferentes situaciones. Todo esto constituye un patrón de acecho. Este tipo de comportamiento le fue reclamado a la Junta y no hicieron nada. Se limitaron a avalar el comportamiento de la administradora.

  6. Se le ha negado la entrada a mis familiares a mi apartamento a pesar de que ellos poseen llave del portón peatonal y de la casa. La administradora me solicitó y tuve que redactarle una carta autorizando a mis familiares a entrar al condominio. En ningún momento la Junta y el Consejo de Titulares ha aprobado medidas de seguridad que contemplen dichos actos.

    Solicito el cese de este tipo de conducta, la reparación del aire acondicionado de la oficina de administración, la reparación de la pared dañada por el agua, el arreglo del desagüe del A-301 y la indemnización económica por las placas rotas, por el tiempo perdido de mi trabajo y por el sufrimiento que todas las acciones de la administradora y la junta me han ocasionado. Además, la entrada libre de mis familiares al Condominio con cualquier otro remedio que en derecho proceda.

    Luego de varios trámites procesales, DACO celebró vista. Escuchada y aquilatada la prueba que tuvo ante su consideración, emitió la Resolución recurrida. Concluyó:

    Según la prueba presentada, desde el año 2002 al presente, la querellante ha sido objeto de persecución selectiva y acecho por parte de la administración; conducta conocida, permitida y enteramente apoyada por la Junta de Directores del Condominio Golden Court

    1. Surge dicho patrón de las variadas y constantes comunicaciones enviadas a la parte querellante, haciendo requerimientos que no fueron solicitados a otros titulares. Comunicaciones para cobrarle por el recogido de hojas; por alegadamente tener un gato suelto por las áreas comunes del condominio y/o para amenazar con una acción civil, so pena de desacato. Visitar personalmente el apartamento de la parte querellante para reclamarle sobre asuntos del condominio. Y sobre todo, por negarle la entrada al apartamento a los padres y al hijo menor de edad de la parte querellante usando como subterfugio un reglamento de seguridad inoperante y el cual no está vigente por no formar parte del Reglamento del Condominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. De igual manera, no se demostró que la instalación de las placas de cerámica con el número del apartamento de la parte querellante fuese una alteración de fachada y/o que el Reglamento del Condominio Golden Court II prohibiese expresamente tal situación. (…)

    En cuanto a las bandejas de los acondicionadores de aire, era y es obligación de la administración y de la Junta de Directores tomar medidas para corregir dicho problema. Esto le fue planteado a la Junta en la reunión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2004, y todavía no ha solucionado el problema. Le corresponde a la Junta de Directores corregir el problema de la bandeja del acondicionador de aire del apartamento. Ante la negligencia de la Junta en reparar satisfactoriamente el problema de la bandeja del acondicionador de aire del apartamento A-301, una pared del apartamento de la parte querellante se ha visto afectada, en el interior al igual que en el exterior. En adición, se acumula el agua en la losa del patio de la querellante. Es responsabilidad de la Junta de Directores reparar los daños ocasionados a dicha pared ubicada en el cuarto “master”

    del apartamento de la querellante. (…)

    Las acciones de la administración y la omisión de la Junta de Directores al no actuar ante los reclamos de la parte querellante sobre la persecución selectiva, acecho y daños a su propiedad, han menoscabado el derecho al uso y disfrute pleno del apartamento por parte de la querellante. (…)

    Los Artículos 14 y 16 de la Ley de Condominios, supra, permiten la instalación de equipos o maquinaria para el disfrute de un número limitado de titulares. No obstante, de la instalación menoscabar el disfrute de algún apartamento, requerirá el consentimiento del titular afectado. En el caso de autos, la Junta de Directores permitió la instalación de un aire acondicionado en la oficina de administración en una pared común limitada y el cual claramente sobresale al patio de la parte querellante. Sin tener que entrar a que la instalación del aire acondicionado en la oficina de administración claramente constituye una alteración de fachada, el aire menoscaba el disfrute de la parte querellante y fue instalado sin su autorización. A tales efectos, procede ordenar, según solicitado por la querellante, su remoción y la restauración de la pared común limitada en que fue instalada, a su estado original.

    La parte querellada alegó durante la vista administrativa del caso, que la parte querellante alteró la fachada de su apartamento, haciendo referencia a la puerta y ventanas del exterior del mismo. No se puso en posición al Departamento para concluir tal alegación, ni se demostró cuál era la alteración de fachada. La parte querellada

    no presentó los planos del condominio y tampoco prueba pericial. Sin embargo, entendemos que dicha reclamación no procede ya que fue levantada por primera vez transcurridos más de quince (15) años de que fuese realizada por un titular anterior a la querellante. La querellante adquiere el apartamento de buena fe y en las mismas condiciones en que se encuentra al presente. La reclamación de la querellada, ante las circunstancias particulares del caso, es tardía e improcedente conforme a la doctrina de incuria o “laches”. (…)

    La querellada esperó alrededor de quince (15) años para indicarle a la querellante que tenía una alteración de fachada y que debía restituir a su estado original. Cuando la querellante compró el apartamento A-101 en el año 2000, las puertas y la ventana de la parte posterior del apartamento ya existían. A la querellante durante los cinco (5) años que lleva como titular de dicho apartamento nunca se le había reclamado dicha alteración de fachada. A los titulares originales que datan del año 1991, tampoco se les reclamó dicha alteración. La querellada hizo su reclamo tardíamente observando dicha alteración por muchos años y sin tomar medidas afirmativas para denunciar la misma. La actuación de la parte querellada a todas luces es un ejemplo claro de hechos que constituyen la doctrina de incuria y la doctrina de actos propios. (…)

    Las acciones y omisiones de la parte querellada han ocasionado daños y el menoscabo del uso y disfrute del apartamento de la parte querellante. La Sra. Lorraine Biaggi se ha visto emocionalmente afectada por la conducta de la querellada, al no tomar acción ante los reclamos de ésta, por alteración a la paz y tranquilidad de su hogar, las constantes comunicaciones que se le han enviado, la persecución selectiva, por negarle la entrada a su hijo y por los daños causados a su apartamento por la inacción de la parte querellada. Por tanto, procede que se le indemnice a la parte querellante con la suma de cuatro mil dólares ($4,000.00). (…)

    La parte querellada actuó con temeridad, por lo que procede el pago de mil dólares ($1,000.00) en concepto de honorarios de abogado. (…)

    Se le ordena a la Junta de Directores del Condominio Golden

    Court II a que en el término de treinta (30) días contados a partir del archivo en autos de la presente resolución, efectué todas las acciones necesarias para reparar el problema de la bandeja del acondicionador de aire del apartamento A-301, arregle y pinte la pared exterior e interior del cuartomaster del apartamento A-101, remueva el acondicionador de aire de la oficina de administración e indemnice a la parte querellante con la suma de $4,000.00 dólares, más $1,000.00 por...

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