Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200601555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-11 Otero Vega v. Tejada Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANELXII

ELBA OTERO VEGA
Apelante
V.
GENARO ANTONIO TEJADA PÉREZ Apelado
KLAN200601555 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FDI2005-1651 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

La señora Elba Otero Vega nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, mediante la cual desestimó y ordenó el archivo de una demanda de divorcio que presentó contra Gerardo A. Tejada Pérez, por entender que las partes ya estaban divorciadas de conformidad con una sentencia de divorcio emitida el 17 de julio de 2003 por un tribunal del estado de Florida. Tal sentencia se quiso hacer efectiva en Puerto Rico en tanto la parte apelada pretendió que ese dictamen rigiera la disolución de su matrimonio con la parte apelante y que determinara las consecuencias personales y económicas de tal disolución.

Luego de examinar el trámite procesal en que se suscitó el caso de autos, resolvemos revocar la sentencia apelada y ordenar la continuación de los procedimientos.

I

El 23 de febrero de 2005, la señora Otero presentó una demanda de divorcio por la causal de abandono contra el señor Tejada. En la demanda alegó que contrajeron matrimonio entre si el 5 de noviembre de 1991; en junio de 2000 el señor Tejada la abandonó y le expresó su intención de no regresar al hogar conyugal para julio de 2001; que desconocía el paradero de su esposo, pero informó la última dirección del demandado conocida por ella. Desglosó los bienes y deudas gananciales que, según alega, adquirieron durante el matrimonio y solicitó, además, la patria potestad y la custodia del hijo que procrearon. El señor Tejada fue emplazado por edicto el 23 de diciembre de 2005.

Transcurrido el término para contestar la demanda sin que el señor Tejada presentara su alegación responsiva, el 16 de junio de 2006 la señora Otero presentó una moción juramentada para que se le anotara la rebeldía al demandado. En su escrito señaló que, luego que el demandado se enteró de la demanda de divorcio incoada por ella, se limitó a informarle extrajudicialmente “el hecho de haber gestionado su divorcio en el estado de Florida el 17 de julio de 2003”. Alegó, sin embargo, que ella nunca fue notificada de los trámites o de la sentencia de divorcio ni por su esposo ni por el tribunal del estado de Florida. Argumentó, por ello, que la sentencia de divorcio en cuestión no es válida, pues fue emitida sin que el tribunal estadounidense adquiriera jurisdicción sobre su persona.

Así las cosas, el 10 de agosto de 2006 el Tribunal de Primera Instancia notificó una orden para anotarle la rebeldía al señor Tejada y señaló una vista a celebrarse el 1 de septiembre de 2006.

A la vista en rebeldía compareció el Lcdo. Manuel A. Betancourt

Avilés en representación del señor Tejada.1 La minuta de los procedimientos del día refleja que, luego de tomarle juramento a la señora Otero, el Tribunal le pidió a las partes que informaran sobre las alegaciones relativas al procedimiento de divorcio efectuado en el estado de Florida. A ese efecto, el Lcdo. Betancourt informó que recibió vía fax una copia de la sentencia de divorcio emitida el 17 de julio de 2003, mediante la cual se disolvió el matrimonio entre las partes. Planteó que la señora Otero debía tener conocimiento de ello porque con posterioridad a la fecha de la sentencia de divorcio, su cliente acudió a ASUME para que se le fijara a una pensión alimentaria a favor del hijo común.

El abogado de la señora Otero alegó que ésta nunca fue notificada de tal procedimiento ni de la sentencia de divorcio, lo que fue reiterado por la señora Otero durante el interrogatorio del abogado de la parte apelada. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia le concedió 15 días al abogado del señor Tejada para que proveyera evidencia de la validez de la sentencia de divorcio y pautó una vista para el 25 de octubre de 2006.

El día de la vista el foro de primera instancia resolvió desestimar y ordenar el archivo de la demanda de divorcio presentada por la señora Tejada. El Tribunal de Primera Instancia dispuso lo siguiente en su sentencia:

[...]

El licenciado Betancourt Avilés trae a la atención del Tribunal el que las partes se encuentran divorciados conforme a la sentencia emitida el 17 de julio de 2003 por el Honorable Arthur M. Birken, juez del 17 Circuito Judicial del County de Broward de la Florida en el caso 03-188 (35).

Escuchados los...

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