Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200701155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701155 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
LEXTA20070831-31 Medína Maldonado v. Nevárez
Rivera
ANA MARÍA MEDINA MALDONADO Y LA SUC. DE REYNALDO SANTIAGO SANTIAGO, COMPUESTA POR REYNALDO SANTIAGO MEDINA, MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO MEDINA, JULIO SANTIAGO MEDINA Y SU VIUDA, ANA MARÍA MEDINA MALDONADO DEMANDANTES - PETICIONARIOS VS. GENOVEVA NEVÁREZ RIVERA, JOSÉ MANUEL ARZUAGA ESPINOSA, Y LA SOC. DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Y SUC. DE DON WILLIAM VÁZQUEZ TORRES, COMPUESTA POR WILLIAM VÁZQUEZ IRRIZARRI, ALMA VÁZQUEZ IRRIZARRI Y MAYRA VÁZQUEZ IRRIZARRI DEMANDADOS-RECURRIDOS | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Fraude, Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: HSCI200501078 (206) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.
El 31 de octubre de 2005, enmendada el 31 de mayo de 2006, la Sra. Ana María Medina
Maldonado (Sra. Medina) y la Sucesión de Reynaldo Santiago Santiago
compuesta por sus miembros: Reynaldo, María del Carmen y Julio, todos de apellidos Santiago Medina, y por su viuda, Sra. Medina, presentaron demanda sobre fraude y daños y perjuicios (HSCI200501078) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), en la que accionan contra la Sra. Genoveva Nevárez Rivera (Sra. Nevárez), su esposo Sr. José Manuel Arzuaga
Espinosa y la sociedad legal de gananciales (SLG) constituida por estos últimos, y contra la Sucesión de William Vázquez Torres integrada por William, Alma y Mayra, todos de apellidos Vázquez Irizarry.
En apretada síntesis, se informa en autos que el codemandado matrimonio Arzuaga-Nevárez era dueño de un inmueble ubicado en la Calle El Sol número 14, de la comunidad Patagonia del término municipal de Humacao, PR, el cual la codemandante, Sra. Medina, había estado poseyendo desde finales de la década del 70. (Ap., pág. 38.)
Los demandantes alegan que paraprincipios de la década del 80 adquirieron el inmueble de manos de la Sra. Nevárez mediante un contrato verbal de compraventa por la suma de $4,000.00 de los cuales pagaron la mitad. De los restantes $2,000.00, que serían pagados a razón de $200.00 mensuales, los demandantes exponen que efectuaron varios pagos quedandoa deber una cantidad. Id., a la...
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