Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700782
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-38 Vega Ayala v. Fontánez Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARLEEN MAGDALINE VEGA AYALA; JESÚS E. FONTÁNEZ GONZÁLEZ
Recurridos
v.
TANIA FONTÁNEZ FUENTES
Peticionaria
KLCE200700782
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: KDI2004-0252 (704) Sobre: Solicitud de Anulación de Sentencia de Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

Mediante escrito de certiorari la señora Tania Fontánez Fuentes, (en adelante, la señora Fontánez Fuentes) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 13 de marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI). Mediante dicha Resolución el TPI determinó que la señora Fontánez Fuentes no contaba con legitimación activa para promover una acción de relevo de sentencia a nombre de su hija menor.

Considerado el recurso de certiorari presentado por la señora Fontánez

Fuentes, se acoge como una apelación conforme lo establecido por nuestro Tribunal Supremo en Bco. Santander P.R. v. Fajardo Farms, Corp., 141 D.P.R. 237 (1996).

Habiendo analizado los documentos que obran en autos, los escritos de las partes y a base del derecho vigente revocamos la determinación emitida por el TPI el 13 de marzo de 2007 y devolvemos el caso para la celebración de una nueva vista.

I.

Como resultado de una relación de convivencia entre el señor Jesús Fontánez González (en adelante, el señor Fontánez) y la señora Fontánez Fuentes, el 2 de diciembre de 1986 nació la menor MEF. Sin embargo, la menor no fue reconocida por el señor Fontánez.

Ante esta situación, el 10 de diciembre de 1986 la señora Fontánez

Fuentes presentó una petición de filiación y alimentos. Dicha petición fue declarada con lugar por el TPI el 21 de febrero de 1990. Mediante esta determinación se adjudicó la paternidad de la menor al señor Fontánez y se le impuso una pensión alimentaria de ciento setenta y cinco dólares ($175) mensuales en beneficio de ésta.

Transcurrido un periodo de aproximadamente trece (13) años, específicamente el 2 de mayo de 2003, la señora Fontánez Fuentes sometió una moción de desacato y revisión de alimentos. Allí arguyó que el padre de la menor nunca había realizado los pagos de la pensión y solicitó un aumento a la misma. El 7 de noviembre de 2003, durante el proceso de descubrimiento de prueba, la señora Fontánez Fuentes sometió un escrito intitulado Solicitud para incluir a la Sra. Arleen M. Vega y a la sociedad de bienes gananciales que ésta tiene constituida con el demandado (señor Fontánez) para que se tomen sus ingresos en consideración al establecer la pensión alimentaria de la menor MEF. Dicha solicitud respondió a que durante el proceso de descubrimiento de prueba salió a relucir que el señor Fontánez había contraído matrimonio el 25 de diciembre de 1988 con la señora Arleen

M. Vega (en adelante, la señora Vega).

Mientras se dilucidaba la petición de la señora Fontánez Fuentes, durante el mes de febrero de 2004, el señor Fontánez y la señora Vega presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. La petición fue declarada con lugar el 5 de marzo de 2004 y en consecuencia se decretó roto y disuelto el matrimonio entre ellos. Sin embargo, en la Resolución decretando el divorcio el TPI realizó las siguientes expresiones:

A la vista en su fondo comparece la peticionaria Sra. Arleen Magdaline

Vega Ayala representada por la Lcda.

Adriana J. Pérez Candal, y el co-peticionario, Sr. Jesús Eliezer

Fontánez González, por derecho propio.

El tribunal hizo constar que existe caso contencioso sobre cobro de pensión alimentaria en atraso por cantidad sustancial en su origen y revisión de pensión alimentaria, Tania Fontánez Fuentes v. Jesús E. Fontánez González, KFI1999-0031 (704) y apercibió a ambos peticionarios que si la intención del divorcio era evadir la responsabilidad de la actual sociedad de gananciales constituida por el señor Fontánez González y la señora Vega Ayala, respecto al pago de los alimentos de una menor de edad, para obtener una Resolución de divorcio, sin cambio en la relación de pareja de los peticionarios, y ello, se le probara en su día al Tribunal conforme a derecho, el Tribunal podría dejar sin efecto lo actuado, es decir, el divorcio, por fraude al tribunal.

A preguntas del Tribunal ambos contestaron que entendían las consecuencias legales del apercibimiento. También el señor Fontánez González, a preguntas del Tribunal, manifestó entender el proceso judicial y expresó no sentirse en desventaja frente a la...

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