Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA2006-0563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2006-0563
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007

LEXTA20070831-52 Godinez Morales v. Junta de Planificación de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ENRIQUE GODINEZ MORALES Y SU ESPOSA EDNA MARIE ROMAN GOMEZ
Recurrentes
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA2006-0563
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Planificación Caso Núm.: 2003-17-0521-JPZ.

Panel integrado por su presidente la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.

En el presente recurso de revisión administrativa atendemos la solicitud que nos formulan el Lcdo. Enrique

Godínez Morales y su esposa Edna

Román Gómez para que revoquemos la Resolución emitida el 6 de junio de 2006 y notificada el día 28 del mismo mes y año por la Junta de Planificación (“Junta”). Mediante la referida Resolución la Junta ordenó la notificación de un acuerdo tomado previamente por esta agencia en el que denegaba cierta solicitud de rezonificación

promovida por el Lic. Godínez Morales. Al así resolver, la Junta expresó que estaba cumpliendo con la Sentencia de un Panel Hermano de este Tribunal emitida el 1 de agosto de 2005.

Examinadas las alegaciones de ambas partes, así como el derecho aplicable y los documentos que obran en el expediente apelativo ante nuestra consideración, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos que originan la presente controversia se remontan al 28 de mayo de 2003 cuando el Lcdo. Godínez Morales presentó ante la consideración de la Junta una “Solicitud de Enmienda al Mapa de Zonificación”.1

En ella el Lic. Godínez Morales solicitó la rezonificación de un Distrito Residencial Uno (R-1) a uno Comercial de Oficina Uno (CO-1). Su intención era establecer su despacho de abogado en una residencia suya ubicada en la Calle San Bernardino

número 1822, en la Urbanización Ibernia del Municipio de San Juan. 2

Luego de varios eventos procesales en la consideración de la referida solicitud, los cuales incluyen la celebración de una vista pública, la Junta redactó una resolución intitulada “Acuerdo de Junta” en la que denegaba la rezonificación solicitada.3

Esta denegatoria se basó en los siguientes fundamentos: 1) el área donde se propone desarrollar el negocio en cuestión era predominantemente residencial; 2) no se demostró que el acceso propuesto contara con el endoso de la Autoridad de Carreteras. Este acuerdo denegatorio fue emitido el 26 de enero de 2004. No obstante, por razones desconocidas, el referido dictamen no le fue notificado a las partes.

Al cabo de unos meses, el 8 de septiembre de 2004, el Lcdo. Godínez

Morales sometió ante la Junta de Planificación una “Moción sobre Desistimiento Sin Perjuicio” de la solicitud núm. 2003-17-0521. En igual fecha, presentó una nueva solicitud ante la Junta en la que clamaba por la rezonificación del mismo solar ubicado en la Calle San Bernardino número 1822 en la Urbanización Ibernia, a la que se le otorgó el número 2004-17-0789-JPZ. Se pautó una vista pública para el 23 de noviembre de 2004, la cual fue luego pospuesta.

El 14 de septiembre de 2004, la Junta emitió Resolución en la que archivó el caso Número 2003-17-0521-JPZ, según solicitado por el Lic. Godínez

Morales. Esta decisión de la Junta fue tomada a pesar de la oposición de la Asociación de Residentes de El Pilar, Villas del Pilar, Romani y Romani Park Ibernia, Inc., (ARPRI). Inconforme con el archivo sin perjuicio del referido caso y con la presentación de la nueva solicitud de rezonificación, ARPRI presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal.4

Un Panel Hermano emitió Sentencia en la que revocó la decisión de archivo de la Junta y devolvió el expediente para la continuación de los procedimientos en el caso 2003-17-0521-JPZ. Además, ordenó el archivo de la nueva solicitud de rezonifcación, caso número 2004-17-0789-JPZ. La referida Sentencia fue emitida el 1 de agosto de 2005 y notificada a las partes el día 4 del mismo mes y año.

El 13 de marzo de 2006, la Junta notificó a las partes una Resolución en la que anunciaba la celebración de una Vista Pública para el mes de abril de ese año.5

Posteriormente, la Junta envió una comunicación a los residentes de la urbanización en cuestión para invitarlos a comparecer a la vista pública que se celebraría el 26 de abril de 2006 y para que sometieran sus comentarios y recomendaciones. Sorprendidos por esta notificación y en reacción a la misma, ARPRI presentó ante este Tribunal una “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Orden para Paralizar Vista Señalada para el 26 de abril de 2006”, en la que solicitó que se le ordenara a la Junta cumplir estrictamente con la Sentencia emitida por este foro y procediera, por tanto, a notificar el acuerdo denegatorio de fecha 24 de enero de 2004. La referida moción fue denegada bajo el fundamento de falta de jurisdicción. Al así resolver, este Tribunal expresó que:

“La sentencia dictada por el tribunal el 1 de agosto de 2005 advino final y firme.

No tenemos jurisdicción para atender cuestionamientos

a resoluciones o decisiones decretadas en el trámite administrativo posterior a nuestra sentencia”.

ARPRI continuó una vehemente oposición a la celebración de esta segunda vista pública, enfatizando que la Sentencia de este Tribunal era clara en el sentido de que el único mandato a la Junta era el de notificar el acuerdo denegatorio fechado 26 de enero de 2004. No obstante, la Junta celebró la referida vista, aunque con la salvedad de que la evidencia y testimonios allí presentados serían evaluados conjuntamente con la Sentencia emitida por este Tribunal. Terminada la vista, instruyó a las partes a presentar posteriormente sus respectivos memorandos en apoyo de sus posturas. El Municipio de San Juan también compareció a esta segunda vista pública y se opuso a la rezonificación bajo los mismos argumentos esbozados en la nota al calce número 3 de la presente Sentencia.

En cumplimiento con lo anterior, el 15 de mayo de 2006, ARPRI presentó un escrito intitulado “Solicitud para que se Invalide Vista Celebrada el 26 de abril de 2006 y se Proceda a Notificar el Acuerdo de la Junta de Planificación Denegando la Petición Conforme fue Ordenado por Sentencia Final y Firme del Tribunal de Apelaciones”. Igualmente, el Lic. Godínez

Morales presentó un “Memorando Post Vista en Apoyo de Solicitud y en posición a la de ARPRI”.

Analizados ambos escritos, conjuntamente con la Sentencia de este Tribunal, el 6 de junio de 2006, la Junta emitió la Resolución recurrida en la que determinó notificar su acuerdo denegatorio del 26 de enero de 2004.6 Al así concluir, la Junta expresó que:

A la luz de lo antes expuesto y con el beneficio de la comparecencia de las partes, la Junta de Planificación, en su reunión del 6 de junio de 2006, resolvió

ORDENAR LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DENEGATORIO DEL 26 DE ENERO DE 2004, CONFORME A LA DETERMINACION DEL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES. LO QUE IMPLICA QUE SE DAN POR CULMINADOS TODOS LOS PROCESOS EN ESTA PETICION DE CAMBIO DE CALIFICACION. Esto, debido a que la sentencia del 1 de agosto de 2005 es la ley del caso, y al ordenar la continuación de los procedimientos en la petición de epígrafe, lo único que...

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