Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200701045
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701045 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2007 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelada v. ISIS FOURNIER SOTO FIGUEROA CRUZ EDWALDO ROSA EVA CRUZ ORTIZ Demandada-Apelante | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JMM2007-0034 Sobre: Ley 177 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2007.
Comparece ante nos Rosa Eva Cruz Ortiz (en adelante también la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 20 de junio del 2007, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, otorgó la custodia provisional de la menor TFF al Departamento de la Familia (DF); así como la Resolución emitida el 27 de junio de 2007, en la que el TPI dispuso que escucharía la posición de la apelante durante una vista señalada para el 3 de octubre de 2007.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por haberse tornado académico.
El 19 de enero de 2007, el Programa de Emergencias Sociales del Departamento de la Familia recibió un referido respecto al hogar de Eduardo Figueroa Cruz & Isis Fournier Soto, padres de la menor TFF de tres años de edad. Se alegó que ambos padres eran usuarios de sustancias controladas y que en ocasiones se les había visto adquiriendo sustancias controladas al estar acompañados por la menor TFF. Además se alegó que ambos padres utilizaban sustancias controladas en presencia de la niña.
El 8 de marzo de 2007 la trabajadora social del DF asignada al caso visitó el hogar de la abuela paterna de la menor, la señora Rosa Cruz Ortiz. La señora Cruz expresó su preocupación por el bienestar de la menor TFF y confirmó el uso de sustancias controladas por parte de los padres de la niña. La trabajadora social visitó también el hogar del señor Figueroa
y la señora Fournier para citarles a que comparecieran el 9 de marzo de 2007 a la oficina del DF en Villalba. En dicha fecha, ambos aceptaron ser usuarios de cocaína, por lo que el DF radicó ante el TPI una Petición de Emergencia solicitando la custodia provisional de la menor TFF, al amparo de la Ley Para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm., 177 del 1 de agosto de 2003.
El TPI otorgó la custodia de la menor al DF y ésta fue ubicada en el hogar de la señora Cruz, quien a su vez fue orientada respecto a las gestiones imperantes para certificar su hogar como uno de crianza. La señora Cruz cumplió con todos los requisitos de manera que su hogar fue debidamente certificado.
El 28 de marzo de 2007 se celebró la vista de ratificación de custodia provisional. En dicha vista los padres de la menor TFF manifestaron estar de acuerdo con la remoción de su hija.
El TPI determinó...
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