Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA20070567
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20070567 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2007.
El señor Edgardo Cáez
Sierra comparece ante nos por derecho propio solicitándonos que revisemos varios dictámenes alegadamente emitidos en diferentes fechas por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección.
Luego de analizar en su totalidad el escrito presentado, así como el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso por carecer de jurisdicción.
El señor Cáez Sierra se encuentra actualmente recluido en la Institución Penal de Guayama. Luego de éste someter ciertos asuntos ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, acudió ante nos mediante recurso de revisión administrativa en el cual solicita que revisemos lo siguiente:
1) GMA-MIL-29-07- querella administrativa en donde requirió que se le permitiera hacer una llamada el día de su traslado y que alegadamente
se la negaron en ese momento y se la concedieron ocho días más tarde. En vista de lo anterior el confinado Cáez reclamó violación al Reglamento de Traslado.
2) GMA-MIL-597-07:escrito de reconsideración
sobre interpretación de sentencia enmendada del 8 de mayo de 2006 y sus efectos de interpretación especulativa para volver a sentencia natural luego de haber sido corregida a bonificar y quedan pendiente la concurrencia en junio 13-2006. Reporté al TSS Sr. Víctor Rivera Ponce 304 por sus comentarios despectivos. En fin no resolvieron nada.
3) AD-496-06: Escrito de Reconsideración
en el cual adujo que el Superintendente José Rodríguez Fernández de la Institución de Adultos 304 en Ponce Las Cucharas y el Comandante Héctor Alameda Sanabria se negaron a recibirlo.
4) AD-462-06: Escrito de Reconsideración
en el que alegó que ciertos registros al desnudo lesionaron su dignidad e intimidad.
5) GMA-MIL-27-07: para cuestionar el por qué no se le brindaba servicios de insulina desde el 4 de enero de 2007, fecha de su traslado de la Institución 304 Las Cucharas de Ponce. En fin al día de hoy continúa la problemática de NO INSULINA.
6) AD-464-06: Escrito de Reconsideración
solicitando las copias de la querella radicada por la propia evaluadora-recopiladora- Marielis
Dávila Pérez. El confinado hace mención de una alegada carta que alegadamente nunca ha recibido.
7) GMA-MIL-582-07: Recurso de Reconsideración. No nos posible entender la naturaleza de esta reclamación.
8) AD-461-06: Recurso de Reconsideración
radiqué R/A requiriendo las copias para los tribunales y nada resolvieron y el problema continúa.
9) AD-500-06: Recurso de Reconsideración
sobre la clasificación de confinados e hice relación sobre mi querella (chuleta) y nada ha sucedido sobre mi custodia.
10) AD-526-06: Recurso de Reconsideración
cuestionando que sus dietas le son entregadas frías.
11) SD-458-06: Escrito de Reconsideración
cuestionando que le están entregando las dietas incompletas, frías, con mal olor, temperaturas, café desaparece, entre otros problemas.
12) AD-492-06: Recurso de Revisión cuestionando el pésimo servicio de dietas en la Institución 304 Ponce Adulto, lo que ha afectado su glucosa para el tratamiento de control de azúcar. El confinado Cáez
menciona que es diabético e hipertenso.
En la súplica del recurso presentado ante nos, el señor Cáez Sierra acotó que le asiste la razón y mencionó que conforme al Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141, este Tribunal debe dictar sentencia a su favor para poder reclamar daños y perjuicios, angustias mentales y otros. Veamos el derecho aplicable.
La Sección 4.2 de la Ley de...
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