Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2007, número de resolución KLRA20070567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070567
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007

LEXTA20070910-12 Caez Sierra v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EDGARDO R. CAEZ SIERRA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA20070567
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2007.

El señor Edgardo Cáez

Sierra comparece ante nos por derecho propio solicitándonos que revisemos varios dictámenes alegadamente emitidos en diferentes fechas por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección.

Luego de analizar en su totalidad el escrito presentado, así como el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso por carecer de jurisdicción.

I.

El señor Cáez Sierra se encuentra actualmente recluido en la Institución Penal de Guayama. Luego de éste someter ciertos asuntos ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, acudió ante nos mediante recurso de revisión administrativa en el cual solicita que revisemos lo siguiente:

1) GMA-MIL-29-07- querella administrativa en donde requirió que se le permitiera hacer una llamada el día de su traslado y que alegadamente

se la negaron en ese momento y se la concedieron ocho días más tarde. En vista de lo anterior el confinado Cáez reclamó violación al Reglamento de Traslado.

2) GMA-MIL-597-07:“escrito de reconsideración”

sobre “interpretación de sentencia enmendada del 8 de mayo de 2006 y sus efectos de interpretación especulativa para volver a sentencia natural luego de haber sido corregida a bonificar y quedan pendiente la concurrencia en junio 13-2006. Reporté al TSS Sr. Víctor Rivera Ponce 304 por sus comentarios despectivos. En fin no resolvieron nada.”

3) AD-496-06: “Escrito de Reconsideración”

en el cual adujo que el Superintendente José Rodríguez Fernández de la Institución de Adultos 304 en Ponce Las Cucharas y el Comandante Héctor Alameda Sanabria se negaron a recibirlo.

4) AD-462-06: “Escrito de Reconsideración”

en el que alegó que ciertos registros al desnudo lesionaron su dignidad e intimidad.

5) GMA-MIL-27-07: para cuestionar el por qué no se le brindaba servicios de insulina desde el 4 de enero de 2007, fecha de su traslado de la Institución 304 Las Cucharas de Ponce. “En fin al día de hoy continúa la problemática de NO INSULINA”.

6) AD-464-06: “Escrito de Reconsideración”

solicitando las copias “de la querella radicada por la propia evaluadora-recopiladora- Marielis

Dávila Pérez”. El confinado hace mención de una alegada carta que alegadamente nunca ha recibido.

7) GMA-MIL-582-07: “Recurso de Reconsideración”. No nos posible entender la naturaleza de esta reclamación.

8) AD-461-06: “Recurso de Reconsideración…

radiqué R/A requiriendo las copias para los tribunales y nada resolvieron y el problema continúa.”

9) AD-500-06: “Recurso de Reconsideración…

sobre la clasificación de confinados e hice relación sobre mi querella (chuleta) y nada ha sucedido sobre mi custodia”.

10) AD-526-06: “Recurso de Reconsideración”

cuestionando que sus dietas le son entregadas frías”.

11) SD-458-06: “Escrito de Reconsideración”

cuestionando que le están entregando las dietas incompletas, frías, con mal olor, temperaturas, café desaparece, entre otros problemas.

12) AD-492-06: “Recurso de Revisión” cuestionando el “pésimo servicio de dietas en la Institución 304 Ponce Adulto”, lo que ha afectado su glucosa para el tratamiento de control de azúcar. El confinado Cáez

menciona que es diabético e hipertenso.

En la súplica del recurso presentado ante nos, el señor Cáez Sierra acotó que le asiste la razón y mencionó que conforme al Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141, este Tribunal debe dictar sentencia a su favor para poder reclamar “daños y perjuicios, angustias mentales y otros”. Veamos el derecho aplicable.

II.

La Sección 4.2 de la Ley de...

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