Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2007, número de resolución KLCE0701298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007

LEXTA20070918-03 Metro Avanti Properties,Inc.

v. Santurce Metal & Bag

Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN VIII

METRO AVANTI PROPERTIES, INC.
Recurrida
v.
SANTURCE METAL & BAG CO., ISMAEL RIVERA, JAIME RIVERA, OCUPANTE A, OCUPANTE B Y OCUPANTE C
Peticionarios
KLCE0701298
Certiorari procedente del Tribunal Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DPE 2007 - 0556 SALA 502 Sobre: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2007.

Santurce Metal & Bag Co., Ismael Rivera y Jaime Rivera (en adelante “Santurce

Metal”) presentan ante nos un recurso de certiorari

en el que nos solicitan la revisión de la Orden emitida el 21 de agosto de 2007 y notificada el 24 de ese mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “TPI”), en la cual se mantiene el desahucio ante la consideración del tribunal como uno de naturaleza sumaria, y se declara Con Lugar la objeción en cuanto al descubrimiento de prueba solicitado por Santurce Metal.

A su vez, Santurce Metal presenta una “Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción” en la que nos solicita la paralización de la vista reseñalada para el 25 de septiembre de 2007.

Por los argumentos que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari y se declara No Ha Lugar el auxilio de jurisdicción solicitado.

I.

Hechos

Metro Avanti Properties, Inc. (en adelante “Metro Avanti”) presenta el 3 de mayo de 2007 una Demanda contra Santurce

Metal en la que solicita el desahucio de ésta de un local comercial sito en el Barrio Santa Rosa de Guaynabo. En la referida demanda, Metro Avanti indica que adquiere la referida propiedad mediante compraventa y que en dicho negocio jurídico no asume ninguna obligación contractual con los arrendatarios de la propiedad1. A su vez, indica que el contrato de Santurce Metal está vencido y que se le ha solicitado desalojar la propiedad sin que ello haya ocurrido y sin que se esté pagando canon alguno por el uso y disfrute de la misma. Posteriormente, la demanda es enmendada para incluir que Santurce Metal viene obligada a entregar el local en las condiciones en que le fue entregado el mismo y el costo de remoción de cualquier equipo, material contaminante o desperdicio tóxico dejado en el local será por su cuenta.

Santurce Metal contesta la demanda afirmando, en síntesis, que Metro Avanti carece de un título válido en derecho sobre la referida propiedad, por lo que no puede promover una acción de desahucio. Santurce Metal afirma que de la escritura de compraventa a base de la cual Metro Avanti

reclama ser titular de la referida propiedad no surge que uno de los dueños de la misma compareciera a vender su participación en el inmueble. Es decir, que ante la inexistencia de tracto en dicha transacción,2 la referida escritura es nula. Posteriormente y en lo pertinente, Santurce Metal cursa un primer pliego de interrogatorio, requerimiento de admisiones y producción de documentos a Metro Avanti.

Por su parte, Metro Avanti presenta suOposición a Conversión a Procedimiento Ordinario, Objeción a Descubrimiento de Prueba y Solicitud de que se Consoliden la Primera y Segunda Comparecencia en la que señala que Santurce Metal está impedida de alegar conflicto en el título por ser un arrendatario de la referida propiedad contra quien procede una acción de...

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