Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200700640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700640
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007

LEXTA20070926-05 Colonial Parking Corp. v. Pool Palace,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COLONIAL PARKING CORPORATION Apelado v. POOL PALACE, INC. Apelante
KLAN200700640
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2007-0461(508)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2007.

Comparece Pool Palace, Inc. (PPI) ante este Tribunal y solicita que se revoque una sentencia emitida el 10 de abril de 2007 y notificada el 18 de abril siguiente por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante la misma el T.P.I. declaró con lugar una demanda de desahucio por falta de pago presentada por Colonial Parking

Corporation (Colonial).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, disponemos del recurso ante nuestra consideración.

I.

El 2 de febrero de 2007 Colonial presentó una demanda de desahucio en contra de PPI. En síntesis, alegó que habiendo las partes suscrito un Acuerdo de Arrendamiento en el que Colonial le arrendó a PPI varios locales dentro del Centro Comercial de Galería Paseo Portuario en San Juan, éste último incumplió con su obligación de pago. Señaló que al momento de la presentación de la demanda PPI adeudaba el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre de 2006 a febrero de 2007. Por dicha razón, solicitó que se ordenara el desalojo inmediato de la propiedad.

El 27 de febrero de 2007 PPI presentó una solicitud de desestimación de la demanda.

Señaló que antes de suscribir el referido Acuerdo de Arrendamiento le entregó, el 12 de enero de 2004, a Colonial un cheque de $200,000 como depósito de garantía de sus obligaciones; y, que luego de la firma del acuerdo le entregó otro cheque por la cantidad de $300,000, también como depósito de garantía.

Indicó, además, que con el consentimiento expreso de Colonial llevó a cabo mejoras físicas sustanciales y extraordinarias en las propiedades arrendadas con un valor aproximado de $1,550,000.

PPI argumentó en su escrito que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Arrendamiento, Colonial debió aplicar a los pagos de la renta atrasada el depósito de garantía. Alegó que, a tenor con lo anterior, ostentaba un derecho a la posesión pacífica de los locales arrendados, más aún cuando Colonial no le había satisfecho la suma incurrida en las mejoras realizadas a los mismos.

Colonial se opuso a lo solicitado. PPI replicó.

El 14 de marzo de 2007 PPI contestó la demanda, negando esencialmente todas las alegaciones de la misma. En esa misma fecha el T.P.I. emitió una resolución en la que resolvió no ha lugar la desestimación solicitada.

Así las cosas, el 10 de abril de 2007 y notificada el 18 de abril siguiente, el T.P.I.

dictó sentencia declarando con lugar el desahucio por falta de pago. Resolvió, en cuanto al argumento sobre la aplicación al depósito de garantía de los cánones adeudados, que contrario a lo alegado por PPI el Artículo 18.18 del Acuerdo de Arrendamiento no establecía una obligación de Colonial a utilizar el depósito de garantía para cubrir dichos cánones. Que la negativa de Colonial de no aplicar lo adeudado contra el depósito no implicaba una renuncia a su derecho de instar cualquier acción procedente según las leyes y la jurisprudencia. Concluyó que dicho argumento era inmeritorio, por lo que no constituía una defensa válida frente a su falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.

Respecto al argumento de las mejoras, el T.P.I. determinó que aunque el mismo era irrelevante a la acción de desahucio presentada, en el Acuerdo de Arrendamiento pactado se estableció expresamente que cualquier mejora realizada permanecería en los predios arrendados al momento de finalizado el arrendamiento.

El 30 de abril de 2007 PPI solicitó que el T.P.I. emitiera determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho. Dicha solicitud fue declarada no ha lugar. Posteriormente PPI solicitó reconsideración, la que también fue resuelta en la negativa.

Habiendo prestado la correspondiente fianza en apelación, PPI presentó este recurso para impugnar la determinación del foro apelado.

II.

PPI señala que el T.P.I. cometió los siguientes errores:

Erró el T.P.I. al resolver que el Depósito de Garantía no es de aplicación a los cánones de arrendamiento, a pesar de que el Contrato de arrendamiento permite la aplicación del Depósito de Garantía a la renta.

Erró el T.P.I. al no dictaminar que Colonial debía aplicar el Depósito de Garantía a la renta, luego de haber determinado que el contrato de arrendamiento entre las partes fue terminado el día 2 de...

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