Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN0700979
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN0700979 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
| IMBY L. ROLDÁN ZAPATA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Número: DPE 2007-0045 Salón 501 Sobre: Desahucio Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.
La señora Vilma Guerra Torres presenta un Recurso de Apelación en el que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 8 de junio de 2007, notificada el 12 de ese mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la cual declara Ha Lugar una demanda de desahucio en su contra.
Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, la señora Imby L. Roldán Zapata, procedemos a revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
La señora Imby L. Roldán
Zapata (en adelante Roldán) presenta el 18 de enero de 2007 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, una Demanda (DPE2007-0045) sobre desahucio, incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra la señora Vilma Guerra Torres (en adelante Guerra). Mediante la misma, la señora Roldán
alega que suscribe un contrato de arrendamiento de un local comercial1 con la señora Guerra en el cual se fija un canon de arrendamiento de $600 mensuales el cual ha sido incumplido debido a que la señora Guerra le adeuda la suma de $1,200 correspondiente al canon para el mes de diciembre de 2006 y enero de 2007, más la suma de $50 mensuales por recargo para un total de $1,300. Por tanto, ésta solicita, a base del contrato firmado por las partes, que se entienda por terminado el contrato, se ordene a la señora Guerra al pago de la suma indicada más las costas y gastos, y el lanzamiento de ésta del referido local. La señora Roldán aneja a la demanda carta fechada 18 de diciembre de 2006 requiriendo el pago para el mes de diciembre de 2006 y copia del contrato de arrendamiento entre las partes.
La señora Guerra contesta la demanda y solicita la desestimación de la misma.
La señora Guerra indica que el 22 de diciembre de 2006 consignó en el caso Vilma Guerra Torres v. Imby Roldán Zapata, Caso
Civil Número DAC2006-4559,2 el canon correspondiente a los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007 por lo que no procede la acción de desahucio. Asimismo, la señora Guerra alega que la señora Roldán incumplió con el contrato de arrendamiento. La señora Roldán se opone a la solicitud de desestimación alegando que la señora Guerra incumplía con el contrato al no pagar a tiempo. Por lo que ésta solicita que se declare con lugar la demanda de desahucio, se consoliden ambos casos y se le entregue el dinero consignado en el tribunal.
El TPI señala vista a celebrarse el 6 de febrero de 2007. La misma fue suspendida a solicitud de la señora Guerra por conflicto en el calendario. El TPI re-señala la vista para el 15 de marzo de 2007.3
La señora Guerra presenta una Solicitud de Transferencia de Vista el 2 de marzo de 2007 por razón de un procedimiento quirúrgico en la que señala que tiene disponible el 19, 20, 23 y 25 de abril de 2007 para la celebración de la vista.4 El TPI señala la vista, por tercera vez, para el 20 de abril de 2007. La referida notificación se cursa a la dirección de la representante legal de la señora Guerra que surge de la solicitud de transferencia de vista.5 La misma fue devuelta por el correo. La señora Guerra no comparece a la vista señalada para el 20 de abril de 2007. El TPI emite una Minuta en la que ordena a la representación legal de la señora Guerra mostrar causa por su incomparecencia a la vista pautada. La referida Minuta es notificada a la dirección de la representación legal conforme al registro de la Secretaría del Tribunal.6
Posterior a ello, la señora Guerra presenta el 7 de mayo de 2007 una Moción Notificando Problemas con Notificación de Ordenes del Tribunal7 en la que señala que las notificaciones se están cursando a una dirección incorrecta de su representante legal y que éstas constan devueltas en el expediente ante el TPI, por lo que se solicita que se notifiquen a la dirección correcta, a saber: P.O. Box 9023191, San Juan, PR 00902-3191.
El TPI emite la Sentencia el 8 de junio de 2007, notificada el 12 de ese mes y año, objeto del recurso ante nos,8 en la cual determina que no existe controversia en el presente caso que a partir del mes de diciembre de 2006 la señora Roldán no ha recibido el pago de los cánones correspondientes al arrendamiento debido a que los mismos han sido consignados en el caso DAC2006-4559. El TPI concluye que la señora Guerra pretende ocupar el local sin que la señora Roldán reciba los cánones de arrendamiento pactados, hasta tanto se ventile la acción ordinaria de incumplimiento de contrato, por lo que declara Ha Lugar la demanda de desahucio y ordena a la señora Guerra a desalojar el local.
Inconforme, la señora Guerra comparece ante nos y señala los siguientes errores:
Erró el tribunal al dictar sentencia de desahucio violándose el debido proceso de ley ya que las notificaciones a vistas habían sido devueltas por el correo y, por ende, la parte apelante no había sido notificada de la vista de desahucio.
Erró el tribunal al dictar sentencia de desahucio, por falta de pago, cuando en su propia sentencia certifica que los cánones de arrendamiento han sido consignados ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.
Erró el tribunal al dictar sentencia de desahucio al hacer determinaciones de hecho con respecto a una causa de acción que no estaba ante su consideración.
En lo particular a lo que nos concierne, la señora Guerra presenta el 22 de diciembre de 2006 una demanda contra la señora Roldán por incumplimiento de contrato de arrendamiento y...
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