Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200700456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700456
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007

LEXTA20070928-23 El Mercado Plaza,S.E. v. Velázquez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

EL MERCADO PLAZA, S.E. Apelante v. GALINDEZ VELÁZQUEZ TORRES Y MIRIAM DORCAS FLORES GARCÍA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; EMPRESAS VELÁZQUEZ, INC. ET ALS. Apelados
KLAN200700456
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2005-3353

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2007.

El Mercado Plaza, S.E. (Mercado Plaza) comparece ante este Tribunal solicitando que revoquemos una sentencia dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 12 de marzo de 2007 y notificada, registrada y archivada en autos el 15 de marzo siguiente. En dicha sentencia el foro primario declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria radicada por los apelados y desestimó con perjuicio una demanda presentada por Mercado Plaza.

Con el beneficio de los alegatos de las partes y los apéndices que los acompañan estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

El 5 de mayo de 2005 Mercado Plaza presentó en el T.P.I. una demanda en contra de los apelados Galíndez Velázquez Torres, su esposa Miriam Dorcas Flores García y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y Empresas Velázquez Inc., entre otros.

En la misma alegó que el 30 de septiembre de 2003 ambas partes otorgaron una escritura de compraventa mediante la cual Mercado Plaza adquirió de los apelados una propiedad de 3.3887 cuerdas localizada en Río Piedras, Puerto Rico, por el precio convenido de $2,800,000.

Según la alegación de Mercado Plaza el terreno fue adquirido con el propósito de desarrollar un proyecto de construcción de una farmacia. Sostiene que durante la etapa inicial de excavación y construcción de la edificación -aproximadamente entre los meses de septiembre y octubre de 2004-, su contratista encontró un depósito oculto de basura. Por dicha razón se vio obligado a demoler una gran parte de la estructura, para excavar y remover todo el material encontrado. Señaló que ante los atrasos que la situación ocasionó se dilató la entrega del proyecto de la farmacia.

El 8 de octubre de 2004 las partes celebraron una reunión. Mercado Plaza reclamó a los apelados por los costos de la remoción de los referidos escombros y del retraso que ésta le había causado. No obstante, éstos no aceptaron tener responsabilidad alguna por las condiciones del terreno.

Dicha negativa fue confirmada por los apelados mediante cartas del 22 de noviembre de 2004 y del 14 de enero de 2005.

Presentada la demanda, el 9 de junio de 2005 los apelados contestaron la misma, negando las alegaciones de la misma.

Transcurridos ciertos trámites procesales, el 27 de septiembre de 2006 los apelados presentaron una “Moción de Sentencia Sumaria”. En la misma solicitaron la desestimación de la demanda, alegando que estaba prescrita ya que la reclamación por vicios ocultos se presentó casi un (1) año después de la compraventa. Alegaron, además, que las reclamaciones extrajudiciales realizadas por Mercado Plaza fueron realizadas después de haber transcurrido el término prescriptivo de seis meses.

Señalaron también que Mercado Plaza renunció al saneamiento por vicios ocultos en la escritura de compraventa; y, que la demanda no contenía alegación alguna en contra de las Empresas Velázquez.

Mercado Plaza presentó su oposición a lo solicitado. En síntesis, señaló que los apelados tenían conocimiento de los vicios de la propiedad antes de la compraventa. Argumentó que realizó “gestiones de inteligencia” con los apelados, y que el término prescriptivo de la reclamación comenzó su decurso a partir de finalizadas las mismas.

Así el trámite, el 12 de marzo de 2007 el T.P.I. dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los apelados, desestimando con perjuicio la demanda de Mercado Plaza. Concluyó el T.P.I. que “la demanda fue presentada fuera del término de seis meses contemplado en el Código Civil para efectuar una gestión de inteligencia dirigida a reclamar al vendedor de un inmueble por vicios ocultos, por lo que está prescrita”.

Inconforme, Mercado Plaza presentó este recurso.

II.

Mercado Plaza señala que el T.P.I. cometió los siguientes errores al dictar su sentencia:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda en su totalidad debido a que existe una alegación afirmativa sobre daños y perjuicios que no fue objeto de discusión, ni solicitud de desestimación en las mociones de sentencia sumaria de la parte apelada.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR