Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE0700908
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700908 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
LEXTA20071009-02 Negrón Campis
v. Ex-Parte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
MILAGROS NEGRÓN CAMPIS Peticionaria v. EX-PARTE | KLCE0700908 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Licencia para Portar Armas DPA2007-0018 (603) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 9 de octubre de 2007.
Nos corresponde en esta ocasión determinar si un tribunal puede establecer requisitos adicionales a los establecidos en la Ley de Armas, Ley 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada por la Ley 27 de 10 de enero de 2002, 25 L.P.R.A. § 455 ss., para otorgar un permiso de portar armas. La respuesta es que no puede. Por ello, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.
En el caso de marras, la Sra.
Milagros Negrón Campis
acudió en petición de Certiorari de una Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de la
peticionaria para obtener un permiso para portar armas de fuego. En su Resolución, el tribunal a quo estableció que la señora Negrón Campis en su petición no cumplía con ciertos requisitos de Ley. Surge del expediente apelativo que la peticionaria es Guardia de Seguridad y necesita el arma para su trabajo. La peticionaria posee licencia de armas, licencia de tiro al blanco y licencia de Guardia de Seguridad.
El Tribunal de Primera Instancia, durante la vista en su fondo celebrada para dilucidar la petición, informó que el Ministerio Público había presentado una moción en la que objetaba la concesión del permiso. Solicitó, entonces, tres documentos: certificación negativa de Hacienda, certificación negativa del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) y certificación médica de la peticionaria.
La peticionaria objetó y argumentó sin éxito que los requisitos exigibles para este permiso están estatuidos en la Ley de Armas, artículo 2.02(A) y 2.05(A) de la Ley, y no pueden añadirse requisitos, en lo que constituye una actuación ultra vires.
La Ley de Armas, supra, en su artículo 2.02, establece, taxativamente, los requisitos con que se debe cumplir para obtener una licencia de portación de armas. Éstos son:
(1) Haber cumplido veintiún (21) años de edad. (2) Tener un certificado negativo de antecedentes penales...
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