Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200600802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007

LEXTA20071010-05 Transporte Collazo Rivera,Inc. v. CSX Lines,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y ARECIBO

PANEL VII

Transporte Collazo Rivera, Inc. y Eric René Maldonado Negrón
ApelanteS
V.
CSX Lines, Inc. T/C/C Sea Land Services, Inc.; Richard E. Rodríguez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Eugenio Vélez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Ariel Valentín, por sí y en representación de la Sociedad Legal De Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Gabriel Serra, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Willie Matías, por sí y en representación de la Sociedad Legal De Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Agente Richard Ramos, por sí y en representación de la Sociedad Legal ce Gananciales compuesta con Sutana Más Cual, Fulano De Tal; X, Y, Z Insurance Company
Apelados
Transporte Collazo Rivera, Inc. y Eric René Maldonado Negrón
APELADOS
V.
CSX Lines, Inc. t/c/c Sea Land Services, Inc.; Richard E. Rodríguez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Eugenio Vélez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Ariel Valentín, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Gabriel Serra, por sí y en Representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Willie Matías, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Agente Richard Ramos, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Sutana Más Cual; Fulano de Tal, X, Y, Z Insurance Company
APELANTE
KLAN200600802
KLAN200600804
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2002-0683 (502) Sobre: Injunction Preliminar Y Permanente, Daños Y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Salas Soler y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2007.

Mediante los recursos consolidados de epígrafe se recurre de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Hon. Luisa M. Colom

García (TPI), el 18 de mayo de 2006 y notificada el 24 de igual mes y año. En la misma, dicho foro declaró no ha lugar la demanda de injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios en cuanto a los codemandados CSX Lines, Inc. t/c/c/ Sea Land Services Inc. (CSX), Richard E. Rodríguez (Sr. Rodríguez), Eugenio Vélez (Sr. Vélez), Gabriel Serra (Sr. Serra), Willie Matías (Sr. Matías) y el Agente de la Policía Richard Ramos (Agente Ramos) y ha lugar en cuanto al codemandante Eric Rene Maldonado (Sr. Maldonado) y el codemandado

Ariel Valentín (Sr. Valentín).

En el primer recurso, KLAN200600802, comparecen como apelantes la parte demandante, Transportes Collazo Rivera Inc. (TCR) y el Sr. Maldonado y en el segundo, KLAN200600804, comparece el Sr. Valentín. Analizados cuidadosamente los recursos consolidados, la transcripción de la prueba, así como el derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada por los fundamentos que habremos de exponer.

I.

TCR es una corporación que se dedica al acarreo terrestre de mercancía en Puerto Rico y CSX es una compañía que se dedica al transporte marítimo de mercancía. Desde las facilidades de CSX se levantan furgones con carga que son acarreados en Puerto Rico.

El Sr. Valentín se dedica a recuperar equipo perdido de varias compañías marítimas en Puerto Rico. Por su parte, el Sr. Maldonado trabajaba como chofer para TCR.

El 28 de agosto de 2002 el Sr. Maldonado conducía por la Carretera Núm. 1 un camión que acarreaba un furgón propiedad de Ecori Transport Inc. (ETI) en dirección a los predios de TCR. El Sr. Valentín también transitaba por la Carretera Núm. 1 y observó que los números de identificación de la caja eran sobrepuestos y las chapas de identificación del chasis habían sido removidas. Por tal razón, el Sr. Valentín le ordenó al Sr. Maldonado que se detuviera para hacerle unas preguntas. El Sr. Maldonado se detuvo y, a preguntas del Sr. Valentín, le indicó a éste que no tenía en su poder documento alguno que estableciera la titularidad del furgón.

En ese momento, el Sr. Maldonado llamó al Sr. Benito Lozada (Sr. Lozada), gerente de operaciones de TCR, y le informó que el Sr. Valentín

le había indicado que el vagón era propiedad de CSX y estaba desaparecido. Por instrucciones del Sr. Lozada, el Sr. Maldonado decidió continuar la marcha. El Sr. Valentín llamó a la Policía e informó que había localizado un furgón hurtado en posesión de un camionero y que las chapas con los números de serie del chasis habían sido removidas.

Más tarde, el Agente Ramos, en unión a otros agentes del orden público, intervinieron con el Sr. Maldonado en el Expreso Martínez Nadal

en Guaynabo. Al momento de ser detenido, y a preguntas del Agente Ramos, el Sr. Maldonado indicó que la tablilla que tenía el chasis era de TCR y que él no tenía título ni licencia del arrastre. La policía le pidió que manejara el camión hasta la comandancia. En la comandancia, el Sr. Maldonado permaneció en una habitación por varias horas.

Al día siguiente, el Agente Ramos comenzó una investigación que consistió en entrevistar personal de CSX. Como resultado de esta investigación, descubrió que el furgón ocupado fue hurtado mientras era propiedad de CSX y se encontraba en posesión de la empresa Juan Hernández, Inc.

El Agente Ramos procedió a presentarle los hallazgos de su investigación a la Fiscal Celia I. Vega Pabón (Fiscal Vega), quien lo autorizó a presentar denuncias por varios delitos contra TCR y el Sr.

Maldonado. Las denuncias fueron presentadas el 15 de octubre de 2002 y luego de celebrarse la vista sobre determinación de causa probable para arresto y una vista en alzada, se determinó que no existía causa probable para arresto en cuanto a ambos imputados.

El 30 de agosto de 2002 TCR presentó demanda de injunction

preliminar y permanente y daños y perjuicios por estos hechos contra CSX, los Sres. Rodríguez, Vélez, Serra, Matías y Valentín y sus respectivas sociedades legales de gananciales. Alegó que para agosto de 1999 CSX incurrió en un patrón de persecución consistente en imputarle a TCR utilizar vagones hurtados propiedad de CSX. Añadió que el Sr. Valentín, actuando como mandatario de CSX, indujo a error a la Policía para que detuviera el camión manejado por el Sr. Maldonado. Reclamó que tales actuaciones le causaron daños estimados en no menos $500,000.00 y gastos adicionales montantes a $100,000.00.

Posteriormente, se enmendó la demanda para incluir al Sr. Maldonado como codemandante y al Agente Ramos como codemandado. Además, se añadió una reclamación de TCR de pérdida económica por la confiscación del camión de no menos de $10,000.00. Por su parte, el Sr.

Maldonado solicitó el resarcimiento de daños emocionales y angustias mentales por no menos de $50,000.00 y $75,000.00 por violación de derechos civiles. Los demandados contestaron la segunda demanda enmendada negando las alegaciones medulares de ésta y aduciendo varias defensas afirmativas, incluyendo que el incidente ocurrió por negligencia de la parte demandante.

El juicio en su fondo se celebró los días 28, 29 y 30 de septiembre de 2004, y el 8 de marzo de 2005. La prueba testifical

consistió de los testimonios de los Sres. Lozada, Valentín, Maldonado, Edgar

Collazo, Joel Concepción, Nelson

Masari, Vélez y Rodríguez, la Fiscal Vega y el Agente Ramos.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2005, notificada el 27 del mismo mes y año, el TPI emitió una Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia (Sentencia) determinando entre otras cosas, que:

a. Ariel Valentín, (en adelante Valentín) quien se identifica públicamente como investigador privado, sin tener licencia expedida para ello, fue contratado verbalmente y autorizado expresamente por CSX para recuperar sus vagones, perdidos o hurtados. (Determinación Núm. 6).

b. El codemandado

Valentín, actuando como representante de CSX, ante las oficinas investigadoras de la Policía de Puerto Rico, Fiscalía y Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha imputado, a Transporte Collazo, conducta criminal e ilegal consistente en utilizar vagones hurtados y pertenecientes de CSX. (Determinación Núm. 8).

c. Súbitamente el conductor de un vehículo marca Mitsubishi modelo Montero, color blanco, le ordena que se detenga, el conductor se identifica como Ariel Valentín, mandatario de CSX Lines, y le informa que no continúe la marcha. El co-demandante

procede a llamar a su supervisor, el Sr. Benito Lozada, quien habla con el Sr. Valentín

y posteriormente le ordena continuar su trabajo de acarreo. (Determinación Núm.

19).

d. El codemandado

Valentín, actuando como mandatario con autorización expresa y/o...

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