Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701390
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007

LEXTA20071019-07 Ferrer Cruz v. Rivera Brito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EDGARDO FERRER CRUZ
Demandante – Recurrido
v.
RAMóN RIVERA BRITO
Demandado – Peticionario
KLCE200701390 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: KPE 2006-4715 (905) Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2007.

El peticionario, Ramón Rivera Brito, nos pide, por la vía del certiorari, que revisemos una sentencia de desahucio dictada el 21 de marzo de 2007.

Acompañó con su solicitud una moción en auxilio de jurisdicción. Asimismo, solicita que revisemos una denegatoria in silentio de una moción al amparo de la Regla 49.2, mediante la que pidió que se dejara sin efecto la referida sentencia.

Por los fundamentos que discutiremos, se declara sin lugar la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción y se deniega la expedición del recurso solicitado.

I.

El 23 de noviembre de 2004 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, mediante la cual el peticionario arrendó al recurrido un local comercial ubicado en la Ave. Américo Miranda en Río Piedras. Se acordó un canon mensual de $1,500 pagadero por adelantado el día primero de cada mes, comenzando el 1ro. de diciembre de 2004, con un período de gracia de 10 días. Luego de dicho período, el peticionario se obligaba a pagar, además, del canon mensual, la suma de $75.00 de penalidad por el atraso en el pago. Asimismo, se acordó que el contrato tendría una vigencia de un año, negociable a opción de las partes. Además, se hizo constar que el peticionario le entregaría al recurrido la suma de $3,000 por concepto de fianza.

Además de lo acordado respecto al arrendamiento del local, se dispuso en el contrato que el arrendatario le entregaba al arrendador $15,000 como opción de compra, que serían acreditados al precio de la compraventa del local, ascendente a $235,000, sujeto a que la compra ocurriera dentro del término de 180 días, hasta el 22 de mayo de 2005. De así ocurrir, el recurrido acreditaría $3,000 de los cánones pagados por concepto de renta al precio de compra. Transcurridos los primeros 180 días desde la firma del contrato, se dispuso que el precio de compra del inmueble ascendería a $240,000 y que el peticionario tendría una opción de compra hasta los 360 días, contados desde la fecha de la firma del contrato. “Después de finalizar los trescientos sesenta días (360) y no haberse efectuado la compra-venta

se dará por terminada esta opción de compra y EL ARRENDADOR retendrá el dinero consignado en su totalidad como compensación por haber retirado del mercado la propiedad”.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2006 el recurrido presentó demanda de desahucio contra...

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