Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700933
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007

LEXTA20071026-14 Junta de Calidad Ambiental v. UAW-Unión de Empleados de la Junta de Calidad Ambiental,Local 2337-UAW

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL RECURRIDA v. UAW-UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, LOCAL 2337-UAW RECURRENTE KLRA200700933 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Sobre: Laboral Caso Núm. CA-06-060

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2007.

Antecedentes

La Junta de Calidad Ambiental, adscrita a la Oficina del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (JCA) y la UAW-Unión De Empleados De La Junta De Calidad Ambiental, Local 2337 (UAW), tienen un convenio colectivo suscrito el 19 de octubre de 2005, vigente el 28 de abril de 2006.

En esta última fecha la UAW radicó ante la Comisión De Relaciones Del Trabajo Del Servicio Público (La Comisión) el siguiente “Cargo de Práctica Ilícita Contra

Agencia” (Cargo) el cual quedó identificado con el número CA-06-060:

[...

.. ...]

4.

Descripción de los hechos:

En o alrededor del 24 de abril de 2006, la Junta de Calidad Ambiental ha intervenido, coartado y restringido a los miembros de la unidad apropiada de la Junta, en relación con su decisión de ejercer los derechos reconocidos en esta Ley, toda vez que anunció el cierre de la Junta de Calidad Ambiental, efectivo el 1 de mayo de 2006, en plena violación del Convenio Colectivo suscrito entre las partes. En la alternativa, este cambio unilateral de los términos y condiciones de empleo fue hecho por la Junta sin haber negociado previamente con la Unión la decisión y el impacto de la misma.

Esta violación al Convenio Colectivo y en la alternativa, esta negativa de la Junta de negociar la decisión y el impacto del cierre de operaciones, le ocasionará graves e irreparables daños a la Unión así como también a los empleados miembros de la unidad apropiada, toda vez que, se le está privando a estos empleados de sus salarios y demás derechos adquiridos. Todo esto en plena violación a la Ley y al Convenio Colectivo.

5. ¿Se está solicitando una Orden Provisional?

SI NO

(De estar solicitando una Orden Provisional, describa detalladamente las razones por las cuales una Orden Provisional es necesaria)

Una Orden Provisional es el único remedio disponible para la Unión y los empleados miembros de la Unidad Apropiada de la Junta, toda vez que, se le están privando sus derechos adquiridos y se está violando el Convenio Colectivo y en la alternativa, la Junta se está negando a negociar la decisión y el impacto del cierre de la Junta, lo que le ocasionará graves e irreparables daños a la Unión, así como también a los empleados miembros de la unidad apropiada, toda vez que, se le está privando a estos empleados de sus salarios. Además, el cierre de la Junta, efectivo el 1 de mayo de 2006, fue anunciado el 24 de abril de 2006, esto es, con sólo 7 días de anticipación, por lo que es necesario una Orden Provisional, para atender esta situación con urgencia. [...

.. ...] (Ap. Págs.

80-81)

Acogido el Cargo, La Comisión “...determinó que a tenor con la Sección 406 (c)... se investigue como uno en que no se requiere acción inmediata...” (Ap. pág. 78).

Finalmente, el 25 de abril de 2007, La Comisión determinó y notificó a la UAW que “...no emitirá una querella basada en este Cargo y procede a su desestimación”.

A tal respecto, La Comisión expuso que el Cargo imputa a la JCA violar el Artículo 9.1, secciones (a), (b) y (c) de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de1998, según enmendada, al anunciar unilateralmente un cierre patronal efectivo el 1 de mayo de 2006 en violación al Convenio Colectivo, “...privando a los empleados de sus salarios y demás derechos adquiridos”.

Como fundamento para no proceder a radicar el Cargo La Comisión señala:

[...

.. ...]

En cuanto a la decisión de...

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