Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200601174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601174
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007

LEXTA20071029-02 Cancel Olmo v. Nieves Falcón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

MARIELBA CANCEL OLMO
APELANTE
v.
VIDALINA NIEVES FALCÓN
DEMANDADO
KLAN200601174
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DAC2005-0352 SALA 406 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2007.

El 15 de septiembre de 2006, la Sra. Marielba Cancel Olmo (la Apelante), presentó un recurso de apelación en el que nos solicita revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la Apelante en contra de Vidalina

Nieves Falcón (Sra. Nieves Falcón) por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en cuanto a una obra de construcción abandonada.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos formulados por el TPI, no está en controversia lo siguiente: la Apelante es propietaria de una residencia ubicada en la Calle Interamericana #304 Urb.

University Gardens, Río Piedras, Puerto Rico. En enero del 2004, la Apelante contactó a la Sra.

Verónica Álvarez que hace negocios con el nombre de Techno

Home en referencia una remodelación

que deseaba realizar en su residencia. La Sra. Álvarez mantenía un listado de contratistas de construcción a los cuales les refiere proyectos a cambio del pago de una comisión. La Sra. Álvarez le refirió el proyecto de remodelación al Sr. Alicea

Fernández.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2004, la Apelante y el Sr. Alicea

Fernández suscribieron un contrato para realizar una obra de construcción consistente en la remodelación de la residencia perteneciente a la Apelante. El precio pactado para la realización de dicha remodelación fue de cuarenta y ocho mil dólares ($48,000) los cuales, según el contrato, se pagarían como sigue: un cuarenta por ciento (40%) al finalizar la primera etapa, un quince por ciento (15%) al finalizar la segunda etapa y el restante cinco por ciento (5%) al entregar el proyecto y hacerse la limpieza final.

El Sr.

Alicea Fernández inició los trabajos de construcción por los cuales la Apelante le hizo varios pagos que totalizaron la cantidad de cuarenta y...

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