Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA20070739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070739
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007

LEXTA20071029-17 San Antonio Maritime

v. Junta de calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SAN ANTONIO MARITIME, ANTILLES CEMENT, CONCRETERAS DE PUERTO RICO, INC. Y ANTILLES CEMENT CORP. Recurrentes v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida MASTER CONCRETE CORP. Recurrida Interventora
KLRA20070739
Revisión procedente de la Junta de Calidad Ambiental Sobre: Mostrar Causa, Cese y Desista Ref: OAL 06-041-A

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2007.

Comparecen ante nos, San Antonio Maritime Corp., Antilles Cement Corp., Concreteras de Puerto Rico, Inc.

y el Sr. Víctor L. González (Recurrentes/Querellados) solicitando que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) el 26 de junio de 2007, notificada el 27 de junio de 2007.

Mediante ésta la JCA, en reconsideración, determinó que los Recurrentes fueron debidamente emplazados conforme a derecho, al igual que se sometieron a la jurisdicción de la agencia y reiteró su orden de cese y desistimiento inmediato del uso y operación de la dosificadora

de hormigón perteneciente a los Recurrentes en las facilidades de Isla Grande Cement Terminal.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Debido a la presentación de una Querella por Master Concrete Corp., el 12 de julio de 2006, la JCA recomendó imponerle a los co-Recurrentes, Víctor González y San Antonio Maritime, una multa administrativa de cuarenta mil dólares ($40,000.00) por violar ciertas disposiciones del Reglamento Núm. 5300 de 28 de agosto de 1995 conocido como Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica.2 Así las cosas, ordenó al Querellado a mostrar causa por la cual la JCA no debía imponerle dicha multa al igual que al cese y desistimiento inmediato de la operación de la dosificadora de hormigón hasta tanto obtuviese el correspondiente permiso para operar la fuente de emisión. También citó a los Querellados a una vista administrativa a celebrarse el 30 de agosto de 2006. El diligenciamiento de la Orden dirigida a San Antonio Maritime fue realizado el 21 de junio de 2006 por conducto del Sr. Víctor L. González.

El 10 de agosto de 2006, San Antonio Maritime solicitó a la JCA que dejara sin efecto la orden de cese y desistimiento de la operación de la fuente de emisión, por carecer la Orden Administrativa de alegaciones que imputaran daño al ambiente y a los recursos naturales o riesgos a la salud y seguridad pública y por lo tanto incongruente con lo expuesto en Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004 conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 8001 et seq.

Durante la vista administrativa, la representación del Interés Público indicó que el Recurrente no poseía permiso para dosificar cemento, que antes no lo hacía, y que la actividad que desplegaba producía contaminación ambiental ya que la producción emanaba un polvo fugitivo a la atmósfera comunal. Por su parte, los Querellados sin admitir violación alguna, expresó que estaba renovando los permisos de fuente de emisión para toda la operación y que la Orden Administrativa de la JCA no imputaba violación alguna ni que operara la facilidad sin permiso conforme al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica.3

Celebrada la vista administrativa, San Antonio Maritime

presentó una solicitud de desestimación ya que la recomendación de la JCA carecía de alegaciones constitutivas de violación o que estableciera un caso prima facie de contaminación al aire que ameritara un remedio interdictal por lo que solicitó una decisión acelerada conforme a la Regla 22.1.2 del Reglamento Núm. 3672 sobre Procedimientos de Vistas Administrativas de la JCA.

Posteriormente, Master Concrete Corp., solicitó oportunamente su intervención para ser considerado como parte en el proceso. Luego de varias mociones cursadas, la JCA enmendó la Orden Administrativa para aumentar la multa administrativa a cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00).4

Esta Orden Administrativa Enmendada al igual que el emplazamiento iba dirigido contra San Antonio Maritime, Antilles

Cement, Concreteras de Puerto Rico, Antilles Cement

Corp. y Víctor González. Citó a los Querellados a una vista administrativa a celebrarse el 19 de octubre de 2006. El diligenciamiento de la Orden Administrativa fue realizado el 2 de octubre de 2006 por conducto del Sr. Víctor L. González, quien es Presidente de todas las corporaciones. Por su parte, San Antonio Maritime

solicitó extensión de término para expresarse en torno a la intervención de Master Concrete, Corp. El 17 de octubre de 2006, la Oficial Examinadora autorizó la intervención de Master

Concrete Corp. limitada a presentar evidencia sobre las violaciones de la parte querellada y estar presente en las vistas.

Durante la segunda vista administrativa celebrada el 10 de octubre de 2006, los Querellados aclararon que la operación de la fuente de emisión estaba a cargo de Concreteras de Puerto Rico, Inc. y que paralelamente al proceso ante la JCA se litigaba ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) un procedimiento sobre el permiso de uso, a pesar de que entendían de que era la Autoridad de Puertos quien debía conceder el mismo. Por su parte, la representación del Interés Público expresó que los Querellados

habían tenido tiempo suficiente para solicitar el permiso correspondiente para operar la fuente de emisión y no lo hicieron.

El 24 de octubre de 2006, la parte Querellada solicitó una determinación acelerada de desestimación o sentencia sumaria ya que las disposiciones reglamentarias citadas como constitutivas de violación no ameritaban una orden inmediata de cese y desiste de la operación para la dosificación del cemento.5

Entendieron que la mera falta de permiso de uso para realizar una actividad reglamentada no era suficiente para prohibir la actividad. En especificó se alegó lo siguiente:

4. En fin, la Orden imputa violaciones consistentes en la construcción de dos fuentes de emisión, sin permiso, la modificación de una fuente de emisión sin permiso y el escape de materia particulada sólida ganando acceso al aire sin tomar las debidas precauciones para evitarlo. Estas alegaciones, según veremos, son insuficientes para el remedio de cese de operaciones solicitado.

Subsiguientemente, San Antonio Maritime Corp., Antilles

Cement Corp. y Concreteras

de Puerto Rico, Inc., solicitaron reconsideración

a la intervención de Master Concrete Corp. por entender que no tenían derecho. Los Querellados

solicitaron nuevamente la desestimación de la segunda Orden de la JCA ya que la misma no contenía alegaciones constitutivas de violación que justificaran el remedio interdictal. Entendieron que para obtener tal remedio debió alegarse que existía un peligro inminente a la salud, seguridad y bienestar público. Master Concrete Corp., se opuso a la desestimación de la Querella indicando esencialmente que la JCA estaba facultada en ley para emitir órdenes de cese y desiste a la luz de las violaciones reglamentarias y no se requería alegación alguna de peligro a la salud, seguridad o bienestar público para que procediera tal orden.

Por su parte, la representación del Interés Público expresó que la JCA-Área

de Asesoramiento Científico- le había denegado bajo la Regla 220 del Reglamento el permiso de operación de fuente de emisión a los Recurrentes ya que no habían cumplido con los requisitos de presentación y trámite de los documentos ambientales aplicables y que la operación propuesta (dosificación de hormigón) era un proceso ajeno e independiente de la operación de almacenamiento y descarga autorizada.6 También solicitó a la Oficial Examinadora que no existiendo controversia de hechos materiales se emitiera una recomendación acelerada parcial determinando que los Querellados estaban violando los reglamentos pertinentes por no tener permiso para operar la fuente de emisión. Enfatizó que los Querellados

habían tenido la oportunidad durante las vistas administrativas de controvertir el hecho sobre la falta de permisos para operar la dosificadora

y así no lo hicieron. Por otra parte, Master Concrete Corp. alegó que se debía encontrar a la parte querellada

incursa en contumacia ya que continuaba operando la dosificadora de hormigón sin los permisos pertinentes y en contravención con la Orden de la JCA.

Luego de celebrada otra vista administrativa el 12 de enero de 2007, San Antonio Maritime, Antilles Cement Corp. y su Presidente el Sr. Víctor L. González solicitaron nuevamente que se desestimara la segunda Orden emitida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR