Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA0700282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700282
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

LEXTA20071030-12 Ayuso Lebrón v. Taínos Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

CARLOS AYUSO LEBRÓN Querellante-Recurrida v. TAÍNO MOTORS; MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN, INC. FIRST LEASING & RENTAL CORP. Querellados-Recurrentes
KLRA0700282
REVISIÓN ADMINISTRATIVA del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Humacao Querella Núm. 700000926 Sobre: Dolo en Venta de Vehículo

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.

Acude ante este Foro el 9 de abril de 2007 First Leasing & Rental corp. (FLR) o Recurrente para que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en la querella Núm. 700000926, Carlos Ayuso Lebrón (Ayuso), Querellante, Recurrida v. Taino Motors (Taino); Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc., y FL&R. Querellados, Recurrentes el 31 de octubre de 2006, archivada en autos y notificada el 21 de noviembre de 2006.

FL&R solicitó oportunamente la reconsideración

el 11 de diciembre de 2006. El DACo emitió Resolución en Reconsideración el 8 de marzo de 2007, la cual fue notificada y archivada en autos en la misma fecha.

En la referida resolución en reconsideración

el DACo dispuso lo siguiente, págs.

40 y 41, apéndice de FL&R:

“La orden contenida en la Resolución recurrida, decretó la resolución del contrato. Se le ordenó a la parte querellada, Taíno Motors y First Leasing a que previa coordinación con el querellante, en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación de la referida Orden, inspeccionen la unidad y preparen el correspondiente estimado de reparación de los daños sufridos en el accidente. Respecto a esta orden, debemos considerar que el dueño del vehículo es First

Leasing y de la misma orden surge que se descontará de lo que se le reembolse al querellante el dinero correspondiente al estimado de reparación del accidente sufrido. Por consiguiente, entendemos que First Leasing debe tener conocimiento de dicha cuantía para que sea descontada de la suma que éstos -entiéndase First Leasing- deben rembolsar al querellante. Dicha suma de dinero deberá ser pagada y/o descontada del dinero que Taíno Motors debe rembolsar

a su vez a First Leasing

para la correspondiente reparación del vehículo.

También es necesaria la presencia de First Leasing para que se realicen todas las gestiones necesarias para decretar la resolución del contrato de arrendamiento acorde a la presente Resolución. No se le está imponiendo responsabilidad por el dolo en la transacción original, sino que siendo éstos los dueños del vehículo, son parte indispensable en esta reclamación.

Respecto a la notificación a First Leasing de lo acaecido con el vehículo, entendemos que es académica ante la determinación de nulidad en el contrato, por lo que no será discutida.

Por todo lo cual, este Departamento en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, emite la siguiente:

ORDEN

Se declara no ha lugar la reconsideración

sometida por los querellados. Por consiguiente, se mantiene en pleno efecto y vigor la resolución recurrida, con la aclaración de que no se le está imponiendo responsabilidad solidaria a First

Leasing respecto al dolo, sino como parte interesada por ser el dueño del vehículo.

Contra la presente resolución sólo procederá un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, en el término de treinta (30) días a partir de la fecha en que se archiva en autos esta resolución.

En Humacao, Puerto Rico, hoy 8 de marzo de 2007.

Lcdo. Alejando García Padilla

Secretario

(Firma)

Lcda. Marilu Capote Rivera

Directora Regional”

En resumen, la agencia ordenó a las recurrentes Taino

y FL&R a reembolsarle a la parte recurrida Ayuso

la totalidad de lo pagado por éste por concepto de todas las mensualidades satisfechas. Ayuso a su vez devolvería el vehículo al vendedor. Como el vehículo bajo el control de Ayuso

fue chocado, lo cual más adelante explicaremos, el costo de la reparación será reducido de todas las sumas correspondientes a las mensualidades pagadas por este. DACo proveyó términos para lo anteriormente expresado.

Inconformes, los Recurrentes aducen en su Petición de Revisión que el DACo erró al ordenar la resolución del...

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