Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-11 Abreu Martínez v. Pérez Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

FREDDY DANIEL ABREU MARTÍNEZ
DEMANDANTE-RECURRIDO
V.
ZAHIRA IVELISSE PÉREZ CARDONA
DEMANDADA-PETICIONARIA
KLCE200701575
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. AIRF200600341 SOBRE: DIVORCIO (T.C.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

La Sra. Zahira Ivelisse

Pérez Cardona (Sra. Pérez) nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 6 de agosto de 2007, notificada el 4 de septiembre de 2004. Mediante esta orden, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de traslado presentada por la Sra. Pérez.

I.

Conforme a los hechos del caso de marras, el 13 de diciembre de 2006, el Sr. Freddy Daniel Abreu Martínez (Sr.

Abreu) presentó ante el TPI,

Sala Superior de Aguadilla, demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable en contra de la Sra. Pérez.

El 29 de marzo de 2007, el Sr. Abreu solicitó autorización para enmendar la causal de divorcio de ruptura irreparable por trato cruel. El TPI aceptó la enmienda y ordenó que se expidiese el emplazamiento.

El 6 de junio de 2007, la Sra. Pérez presentó, por derecho propio, Moción Solicitando Prórroga Para Contestar Demanda. En esa misma fecha, el TPI emitió Orden en la que le concedió hasta el 11 de julio de 2007 para que se presentara la contestación a la demanda.

Posteriormente, el 9 de julio de 2007, el representante legal de la Sra. Pérez presentó “Urgente Solicitud De Traslado De Sala Y Orden Para Que Se Consigne Fianza”. En ésta, señaló que la residencia matrimonial se fijó en el Municipio de Bayamón y que en ningún momento las partes residieron en el Municipio de Aguadilla, por lo que solicitó que se trasladara el caso a la Sala Superior de Bayamón. De otra parte, expuso que el Sr. Abreu no residía en Puerto Rico.

El 11 de julio de 2007, el Sr. Abreu presentó su oposición a la solicitud de traslado.

El 6 de agosto de 2007, notificada el 4 de septiembre de 2007, el TPI emitió

Orden en la que declaró no ha lugar la solicitud de traslado pues la Sra. Pérez había informado en moción de prórroga una dirección en...

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