Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA200700624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700624
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-25 Santiago Carderon v. Adm.

de los Sistemas de Retiro de los Emlpeados de Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JESÚS SANTIAGO CALDERÓN Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA200700624 Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura Caso Número: 2005-0071

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

El recurrente, señor Jesús Santiago Calderón, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 25 de abril de 2007 por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Mediante la misma, dicho foro confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro que le denegó al recurrente los beneficios de la pensión por incapacidad ocupacional.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El señor Jesús Santiago Calderón se desempeñó como agente de la Policía de Puerto Rico. Tiene 7.75 años acreditados al Sistema de Retiro. Según surge de los autos, el 21 de marzo de 2002, sufrió un accidente en su lugar de trabajo, consistente en que mientras se encontraba custodiando un detenido, éste lo agredió con las piernas en diferentes partes del cuerpo. En aquel momento, el Fondo del Seguro del Estado le relacionó el accidente con su empleo, bajo el diagnóstico de: esguince cervical, esguince ambas manos, CTS mano derecha, trauma dorso lumbo sacral, HNP L3-L4, L4-L5, trastorno de estrés

post traumático crónico y depresión mayor.

El 20 de octubre de 2003, el Sr. Santiago presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Su solicitud incluyó las condiciones relacionadas por el Fondo.

El 29 de noviembre de 2004, la Administración le denegó la solicitud de pensión, al concluir que el Sr. Santiago no estaba total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto que en el servicio del patrono se le hubiere asignado. El Sr. Santiago solicitó reconsideración. El 18 de enero de 2005, la Administración le notificó su decisión de reafirmar la denegatoria de beneficios por incapacidad solicitados. De tal determinación, el 2 de febrero de 2005, el Sr. Santiago apeló a la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

La vista administrativa se efectuó el 8 de junio de 2006. El Sr.

Santiago compareció como testigo. De las determinaciones de hechos incluidas en la resolución recurrida, surge que éste tiene 45 años de edad. Ofreció detalles sobre el accidente relacionado por el Fondo. Vive con su madre y su hermano, los atiende y cuida de ellos. No se relaciona con otras personas. Sufre ataques de pánico. Visita al siquiatra cada mes a dos meses. No ha sido operado de la espalda, ni recibe terapia física porque no le gusta que le toquen la espalda. Camina dentro de la casa. Puede estar de cinco a diez minutos de pie, al igual que sentado. Toma medicamentos por su condición emocional. Puede conducir un automóvil, pero dijo que no lo hacía por los ataques de pánico. Surge, además, que el Sr. Santiago fue evaluado por varios especialistas, así como por médicos de la Administración.

Asimismo, la Junta de Síndicos destacó la evidencia médica pertinente. Tras analizar la misma, concluyó que las condiciones relacionadas del Sr. Santiago no eran causa de una incapacidad ocupacional, pues éstas no alcanzaban los criterios de severidad necesarios para establecer la existencia de la incapacidad. El Sr. Santiago no logró establecer que las condiciones médicas le impiden cumplir con los deberes de su trabajo o de cualquier cargo que se le pudiera asignar. Tampoco demostró que se encuentra incapacitado para realizar cualquier otro empleo remunerativo. De esta forma, la Junta de Síndicos confirmó la decisión del Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de negar la concesión de los beneficios de pensión solicitados.

Inconforme, oportunamente el Sr. Santiago acudió ante nos y señaló que:

Erró la Honorable Junta de Síndicos al concluir que el recurrente no está total y permanentemente incapacitado para realizar las labores de su trabajo o cualquiera otro que se le pudiera asignar, conforme la evidencia sustancial

en el expediente.

En oposición, la Administración alega que la determinación...

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