Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA20070620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070620
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTA20071031-35 Salinas Asphalt,Inc. v.

Municipio de Guayanilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

SALINAS ASPHALT, INC. Recurrente v. MUNICIPIO DE GUAYANILLA Recurrido
KLRA20070620
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: Impugnación de adjudicación de subasta, Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

El 3 de julio de 2007 la recurrente, Salinas Asphalt, Inc. (en adelante la recurrente o Salinas Asphalt) presentó Petición de Revisión de Decisión Administrativa y Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. En su escrito de revisión señaló que la Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla no le garantizó el debido proceso de ley al realizar una notificación defectuosa de la adjudicación de la subasta y al no adjudicar ésta a su favor, “habiendo sido la licitadora responsable y responsiva más baja”. Por otra parte, en la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, solicitó que dictáramos una orden al amparo de la Regla 79 de nuestro Reglamento para prohibir al Municipio de Guayanilla otorgar

un contrato de construcción con Power

Asphalt Corp., licitadora que la Junta de Subastas del Municipio de Guayanilla adjudicó la subasta.

Examinados la petición y la moción en auxilio de jurisdicción, en esa misma fecha emitimos Resolución resolviendo que la moción urgente en auxilio no satisfacía la forma de notificación que establece la Regla 79 (E) de nuestro Reglamento y requerimos a Salinas Asphalt

que evidenciara el cumplimiento con dicho requisito en el transcurso de ese mismo día. Por su parte, concedimos al recurrido, Municipio de Guayanilla el término de 10 días para que se expresase respecto a los señalamientos de error argumentados por la recurrente Salinas Asphalt, Inc.

Salinas Asphalt compareció informando la notificación por fax de la moción urgente en auxilio de jurisdicción y este foro, a fin de salvaguardar nuestra jurisdicción, ordenó la paralización de los procedimientos relacionados con el caso “exceptuando la decisión de la recurrida, Municipio de Guayanilla

de allanarse a los planteamientos de la parte recurrente en cuanto al defecto de la notificación y realizar la notificación que entienda necesaria, si tal fuere el caso”. Dicha Resolución tiene fecha de 6 de julio de 2007 y fue notificada de inmediato a las partes.

El 13 de agosto de 2007, notificada al día siguiente -14 de agosto de 2007- en seguimiento a nuestra Resolución anterior, requerimos de las partes que informaran el estado del procedimiento de subasta traído a nuestra atención. Concedimos a ambas partes el término improrrogable de 10 días para cumplir con lo allí dispuesto. La Resolución también fue notificada de inmediato.

Con fecha 16 de agosto de 2007, Salinas Asphalt, Inc., en cumplimiento con lo ordenado informó que no había recibido notificación alguna del Municipio de Guayanilla, con posterioridad a la notificación defectuosa de la adjudicación de la subasta y que el 2 de julio de 2007, el Municipio de Guayanilla y Power

Asphalt Corp. habían otorgado un contrato con vigencia desde el 1ero. de julio de 2007 al 30 de junio de 2008. Que dicha información había sido obtenida del Registro de Contratos del portal en Internet de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Nos solicitó, en virtud de lo allí informado, que ordenáramos a Power Asphalt Corp. se abstuviera de prestar servicio bajo el contrato otorgado con el Municipio de Guayanilla el 2 de julio de 2007 y al Municipio de Guayanilla que se abstuviera de pagar por los mismos hasta tanto dispusiéramos otra cosa.

Por su parte, el Municipio de Guayanilla, en cumplimiento de orden y solicitud de remedio informó a este Tribunal que luego de un análisis ponderado de todos los documentos del caso se allanaba a los planteamientos de Salinas Asphalt,solo en cuanto al defecto de la notificación y solicitó que se devuelva el caso a la Junta de Subastas para realizar la notificación que se entienda necesaria y conforme a derecho. Expresó además que aunque en la notificación emitida por la Junta de Subastas no constaban los fundamentos para la adjudicación, de las actas...

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