Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0701236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701236
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

LEXTA20071109-15 Rey Ayala v. Medina Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

VÍCTOR J. REY AYALA, VÍCTOR M. REY DE LA CRUZ, SONIA M. AYALA NATAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Rey-Ayala
Apelantes
v.
RAÚL MEDINA PAGÁN, CARMEN I. OTERO MENDOZA y la Sociedad Legal de Gananciales Medina-Mendoza; MIGUEL A. MEDINA PAGÁN, MARÍA BARRETO FELICIANO y la Sociedad legal de Bienes Gananciales Medina-Barreto
Apelados
KLAN0701236
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAC 2003-0249 Sala: 703 antes 406 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios y Cumplimiento Específico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2007.

El señor Víctor J. Rey Ayala, el señor Víctor M. Rey De La Cruz, su esposa Sonia M. Ayala Natal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ésos últimos (en adelante “los demandantes-apelantes”) presentan ante este Tribunal una Apelación en la que nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 17 de mayo de 2007 y notificada el 29 de mayo de 2007. Con relación a una demanda de incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cumplimiento específico, el foro de instancia determina mediante la referida Sentencia que el señor Rey De La Cruz y su esposa carecen de legitimación activa para litigar el caso por lo que desestima la acción instada por éstos.

Asimismo, el foro de instancia concluye que la acción presentada por los demandantes-apelantes está prescrita. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia procede a declarar No Ha Lugar la demanda presentada y desestima por prescripción la misma con perjuicio. Además, condena a los demandantes-apelantes al pago de $5,000 de honorarios de abogado por temeridad en el trámite del caso.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Raúl Medina

Pagán, la señora Carmen I. Otero Mendoza y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos, el señor Miguel A. Medina Pagán y la señora María Barreto Feliciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos (en adelante “los demandados-apelados”), este Tribunal revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y se devuelve el caso ante el foro de instancia para la continuación de los procedimientos.

I.

Los demandantes-apelantes presentan el 9 de febrero de 2001 una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cumplimiento específico de contrato en la que alegan que la señora Zulinette Rey Ayala suscribe el 22 de enero de 1995 un “Contrato de Compraventa de Equipo y Arrendamiento de Local Comercial con Opción a Compra de Edificio” (en adelante “Contrato”) con el señor Miguel A. Medina Pagán

y la señora María Barreto Feliciano

(en adelante “matrimonio Medina-Barreto”). En la demanda se indica que mediante el referido Contrato el matrimonio Medina-Barreto se compromete a venderle a la señora Zulinette Rey Ayala un inmueble en la Urb. Jardines de Vega Baja por la suma de $120,000 y que ésta tenía hasta el 22 de enero de 2001 para ejercer la opción y adquirir el mencionado inmueble. A su vez, los demandantes-apelantes exponen que la señora Zulinette Rey Ayala cede y traspasa sus derechos de arrendamiento y de opción a favor del señor Víctor J.

Rey Ayala (en adelante “Rey Ayala”) el 20 de febrero de 1996 con el consentimiento del matrimonio Medina-Barreto.

En la demanda los demandantes-apelantes alegan que durante la vigencia del Contrato y en violación al mismo, el matrimonio Medina-Barreto vende el 31 de julio de 1996 la propiedad inmueble objeto del Contrato al señor Raúl Medina Pagán (en adelante “Medina”) y su esposa Carmen I. Otero Mendoza (en adelante “matrimonio Medina-Otero”). Los demandantes-apelantes indican que el matrimonio Medina-Otero le solicita el 23 de agosto de 1998 al señor Rey Ayala y al señor Víctor M. Rey De La Cruz (en adelante “Rey De La Cruz”) desalojar el referido inmueble. Además, los demandantes-apelantes indican que en diciembre de 1998 el matrimonio Medina-Otero, en presencia del señor Víctor Martínez Delgado le informa al señor Rey De La Cruz que honraría el contrato de opción de compraventa. Igualmente, se alega que el señor Rey De La Cruz a mediados del año 2000 le informa al señor Medina

la intención de ejercer la opción. A su vez, los demandantes-apelantes

expresan en su demanda que el 17 de enero del 2001 el señor Rey De La Cruz informa por escrito al señor Medina que estaba ejerciendo la opción estipulada en el Contrato.

Mediante la referida demanda, los demandantes-apelantes

sostienen que el señor Medina el 22 de enero de 2001 informa a los señores Rey que desalojen la propiedad debido a que el contrato de arrendamiento había expirado lo que culminó en un procedimiento de desahucio contra éstos. Así las cosas, los demandantes-apelantes

reclaman en la demanda que el señor Medina incumple con su obligación de vender el inmueble objeto del Contrato una vez se le informa que se está ejerciendo la opción lo que le ha ocasionado una serie de daños.

Por su parte, los demandados-apelados contestan la demanda negando en síntesis las reclamaciones en su contra y levantan como defensa que la causa de acción está prescrita. A su vez, los demandados-apelados

presentan una reconvención contra los demandantes-apelantes

por alegado abuso de los procedimientos judiciales.

Luego, el 20 de septiembre de 2005 los demandados-apelados presentan una “Moción de Desestimación Bajo la Regla 10.2 por Falta de Jurisdicción de la Persona, Legitimación Activa para Litigar”. En la misma, exponen que no surge de ningún documento que los demandantes-apelantes

fungían en nombre del señor Rey De La Cruz y de su esposa por lo que sostiene que éstos nunca han sido parte en contrato alguno y no tienen legitimación activa para reclamar cualquier derecho por lo que procede la desestimación de las reclamaciones instadas por el señor Rey De La Cruz y su esposa. La referida moción se acompaña con el Contrato. Además, la referida moción se acompaña con una Declaración Jurada del señor Raúl Medina Pagán y Miguel A. Pagán en la que éstos sostienen que en ningún momento han contratado absolutamente nada ni han suscrito documento alguno con el señor Rey De La Cruz, su esposa y a la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida.

Los demandantes-apelantes se oponen a la solicitud de desestimación presentada por los demandados-apelados.

Específicamente, los demandantes-apelantes sostienen que no procede la misma en vista de que se había contestado la demanda, y además, mantienen que entre el señor Rey De La Cruz y el señor Miguel Medina Pagán hubo nexos contractuales. Entre otras cosas, los demandantes-apelantes

señalan que al momento de suscribirse el Contrato con los hijos del señor Rey De La Cruz1 éstos estudiaban por lo que el señor Rey De La Cruz y su esposa fueron los que aportaron el dinero para el referido Contrato. Asimismo, éstos indican que los cánones de arrendamiento que se pagaron por la referida propiedad desde el 22 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001 fueron realizados con cheques firmados por el señor Rey De La Cruz y su esposa con fondos de la sociedad legal de bienes gananciales. Igualmente, señalan que el señor Rey De La Cruz pagó en efectivo los cánones desde el 4 de agosto de 1998 hasta diciembre de 2000. A su vez, señalan que el 17 de enero de 2001 el señor Rey De La Cruz y el señor Rey Ayala suscriben una carta al señor Medina requiriendo una serie de documentos e indicando que estaban interesados en comprar la propiedad. También, los apelantes-demandantes expresan que el matrimonio Medina-Otero presenta una Demanda en Cobro de Dinero contra el señor Rey De La Cruz y sus hijos con relación al referido local indicando que el señor Rey De La Cruz era responsable solidario de los cánones de arrendamiento relacionados con el local por haber sub-arrendado

el mismo. Luego el matrimonio Medina-Otero presenta una Demanda de Desahucio contra Zulinette Rey Ayala, el señor Rey Ayala y el señor Rey De La Cruz.

La moción en oposición a desestimación presentada por los demandantes-apelantes

fue acompañada con Declaración Jurada del señor Rey De La Cruz y su esposa a los efectos de indicar que entre éstos y el señor Miguel Medina

hubo contratos verbales toda vez que éstos eran los que contaban con los recursos económicos, realizaron el pago de opción de compra, pagaron cánones de arrendamiento, hicieron mejoras a la propiedad y pagaban el salario de los empleados del local. Además, éstos indican que mediante carta del 17 de enero de 2001 el señor Rey De La Cruz y el señor Rey Ayala

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