Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701032
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

LEXTA20071109-17 Sistemas Urbanos, Inc. v. Bus

Shelters Interamericana, S.A. , Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SISTEMAS URBANOS, INC. Demandante-Apelada v. BUS SHELTERS INTERAMERICANA, S.A. INC., AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES (AMA) Y MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandados–Apelantes
KLAN200701032
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: KPE 2005-4632 (907) Sobre: Injunction, Daños y Perjuicios
SISTEMAS URBANOS, INC. Demandante-Apelada v. BUS SHELTERS INTERAMERICANA S.A., INC., AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES, MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandados-Apelantes KLAN200701065 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: KPE2005-4632 (907) Sobre: Injunction Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2007.

Comparecen ante nos, el Municipio de San Juan y Bus Shelters

Interamericana S.A. Inc. (Bus

Shelters) mediante recursos independientes, solicitando que revisemos la Sentencia Parcial Definitiva Sobre Controversia Básica y Derecho Aplicable al Caso emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 20 de junio de 2007, archivada en autos el 25 de junio de 2007. Mediante ésta, el TPI determinó la única manera correcta y legal de construir y ubicar los cobertizos con anuncios sitos en paradas de guaguas que originó el pleito en el tribunal inferior mediante una petición de interdicto presentado por Sistemas Urbanos, Inc. (Sistemas Urbanos) al amparo de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (Ley Núm.

76) conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), 23 L.P.R.A. sec. 72.

Examinados los escritos, ordenamos la consolidación de los recursos KLAN 200701032 y KLAN 200701065 presentados por el Municipio de San Juan y Bus Shelters por referirse al mismo caso ante el TPI. Luego de ponderar los alegatos de las partes y el derecho aplicable procedemos a resolver. Veamos.

I.

En noviembre de 2005 Sistemas Urbanos presentó una Petición de Interdicto contra Bus Shelters

por alegadas violaciones a la Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999 conocida como Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 51 et. seq.; Reglamento Núm. 22 de 29 de noviembre de 1992 de la Junta de Planificación conocido como Reglamento de Ordenación de la Infraestructura en el Espacio Público; Reglamento Complementario al Código Eléctrico Nacional de 29 de agosto de 1997 y la “American with Disabilities

Act (ADA).”1

En su alegación responsiva, Bus

Shelters solicitó la desestimación de la demanda por la vía sumaria. Advirtió que las mismas partes litigaban la misma controversia en el caso civil JAC 2003-0983 (TPI, Ponce). Cuestionó, además, la validez de la declaración jurada de la demanda y adujo que tanto la Ley 76, supra, como la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios, eran inaplicables al caso de autos. También argumentó que Sistemas Urbanos no tenía legitimación activa para iniciar esta acción; que faltaban partes indispensables en el pleito y que las instalaciones de Bus Shelters

cumplían con el Código Eléctrico Nacional. Finalmente, arguyó que el interdicto preliminar no procedía como cuestión de derecho.

Luego de varios trámites procesales en los que ambas partes tuvieron la oportunidad de argumentar sus respectivas posturas, el 23 de febrero de 2006, el tribunal a quo denegó la solicitud de sentencia sumaria de Bus Shelters y señaló la vista para ventilar el interdicto solicitado. En esencia, resolvió que la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios aplicaba al caso de autos a base de lo resuelto en Gobierno Municipal Autónomo de Ponce v. Caraballo Torres, res. el 13 de enero de 2006, 166 D.P.R.___ (2006); 2006 TSPR 6; 2006 J.T.S. 14. También determinó que la ARPE no tenía jurisdicción primaria exclusiva en el pleito de autos a base de lo resuelto en Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco, res. el 28 de diciembre de 2005, 166 D.P.R.___ (2005); 2005 TSPR 203; 2005 J.T.S. 8. Igualmente resolvió que la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios exige que los rótulos y anuncios cumplan con las disposiciones de la Ley ADA por lo que Sistemas Urbanos podía invocar la Ley ADA “al ejercer el derecho que le otorga la Ley de ARPE para exigir el cumplimiento con los códigos de construcción, incluyendo la Ley Uniforme.” El foro a quo además concluyó que Sistemas Urbanos tenía legitimación activa para iniciar el recurso de interdicto porque poseía mobiliario urbano dentro del Municipio de San Juan por lo que reunía los requisitos para considerarse un “vecino” dentro del contexto de la Ley 76, supra.2

Respecto a la petición de interdicto resolvió que sólo se tenían que satisfacer los requisitos de la ley especial y no los requisitos de los interdictos ordinarios en equidad. Por tanto, concluyó que no procedía la fianza que Bus Shelters exigió de la parte recurrida. El foro a quo sostuvo tal determinación en la doctrina sentada en los casos ARPE v. Rivera Morales, 159 D.P.R. 429 (2003) y Plaza Las Américas, Inc.

v. N & H, S.E./Tienda Sedeco, supra.

Insatisfecho con la determinación del TPI, Bus Shelters

acudió ante este tribunal solicitando que revocáramos la Resolución del TPI por haber errado en determinar que la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios aplicaba al caso de autos; al resolver que en virtud de la citada Ley 76, supra, la ARPE no tenía jurisdicción primaria exclusiva en el caso de autos; al concluir que Sistemas Urbanos era un “vecino” dentro del contexto de la Ley 76, supra y al determinar que el Municipio de San Juan y la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) no eran partes indispensables en el pleito.

Mediante Sentencia en el caso KLCE2006-00350 el Panel III de la Región Judicial de San Juan del Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución recurrida. Respecto al señalamiento sobre qué disposiciones reglamentarias aplicaban al caso, entendió que a pesar de las enmiendas realizadas a la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios, la misma aplicaba a todos los cobertizos y cajas publicitarias ubicadas en las paradas de autobuses dentro del Municipio de San Juan. Sin embargo se desconocía cuáles de esas estructuras instaladas sobre las aceras municipales por disposición del Municipio de San Juan y sin tener conexión alguna con las paradas de autobuses o con la AMA, caían dentro de las exclusiones autorizadas por la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios por lo que era necesario celebrar una vista evidenciaria con la participación de los arrendadores o entidades auspiciadoras para realizar las correspondientes determinaciones de hechos y derecho.

Igualmente expresó que a pesar de que la ARPE era la agencia que regulaba todo lo concerniente a los permisos para instalar rótulos y anuncios publicitarios, la casuística pertinente ha señalado que bajo el Artículo 28 de la Ley Núm. 76, supra, las partes en un caso pueden preterir el cauce administrativo y acudir directamente al foro judicial ya que tanto las medidas contenidas en la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios como el Artículo 28 de la Ley Núm. 76, supra, eran armonizables y no era necesario agotar remedios administrativos antes de acudir al tribunal. Sin embargo, en el caso de autos, se inhibió de resolver ese planteamiento en los méritos en esa etapa del proceso.

También determinó que tanto el Municipio de San Juan como la AMA, por ser dueños de las estructuras donde ubicaban los cobertizos y las cajas publicitarias de Bus

Shelters, eran partes indispensables en el pleito por lo que debían ser incluidas en el caso, ya que sus intereses podían verse afectados adversamente una vez se dispusiera del recurso extraordinario de interdicto. Asimismo, resolvió que Sistemas Urbanos poseía legitimación activa bajo el Artículo 28 de la Ley Núm. 76, supra, para promover la petición de interdicto por ser colindante y vecina de Bus Shelters y que no aplicaban los requisitos del injunction en equidad.

Sistemas Urbanos enmendó la Petición de Interdicto para incluir a la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y el Municipio de San Juan. La Sentencia en el caso KLCE2006-00350 nunca fue apelada. Posteriormente, el caso fue designado como un Caso Civil de Litigación Compleja conforme a las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja, 4 L.P.R.A. Ap. XXVII.

Oportunamente, Sistemas Urbanos presentó Moción de Sentencia Sumaria en el que expuso su teoría de derecho en cuanto a la interpretación del derecho sobre la forma correcta de construir los anuncios ubicados en paradas de guaguas. Incluyó varios diagramas en cuanto a la forma correcta en que entendía que debían ser construidos y ubicado los anuncios sitos en las paradas de guaguas. También incluyó evidencia bajo juramento sobre las supuestas violaciones que exhibían los anuncios que se impugnaban por lo que solicitó al TPI que declarara con lugar su petición de interdicto al amparo del Artículo 28 de la Ley Núm. 76, supra, y ordenara la paralización inmediata del uso publicitario de los anuncios hasta tanto los demandados conformaran los mismos a lo requerido por los parámetros de construcción antes mencionados.

En su oposición, Bus

Shelters controvirtió las alegaciones formuladas por Sistemas Urbanos mediante la presentación de dos (2) declaraciones juradas de profesionales en el que certificaron bajo su firma que los anuncios que motivaban la demanda no violaban ninguna ley y que por el contrario los mismos habían sido construidos y ubicados de manera legal.

Por otra parte, el Municipio de San Juan adujo que la sentencia sumaria no procedía por ser prematura ya que las partes no habían tenido la oportunidad de realizar un descubrimiento de prueba y los documentos presentados por Bus Shelters controvertían...

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