Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN0701023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701023
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007

LEXTA20071116-03 Pérez Pérez v. Delerme Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

CLARA AMALIA PÉREZ PÉREZ.

Apelada

v.

EDSEL DELERME MARTÍNEZ

Apelante

KLAN0701023

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

Sobre: Exequatur

(Convalidación)

Caso Civil Núm.

NSRF200401111

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2007.

El Sr.

Edsel Delerme Martínez acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En la referida sentencia, el tribunal apelado convalidó una sentencia dictada en Valencia, España, el 16 de diciembre de 1988. En dicha sentencia se declaró incapaz al hijo de las partes de epígrafe, Edsel Delerme Pérez, y se concedió la patria potestad prorrogada a la demandante-apelada, la Sra. Clara Amalia Pérez Pérez. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia.

I

La sentencia extranjera que da lugar a este recurso surge como resultado de una acción de divorcio en la que las partes de epígrafe suscribieron una estipulación aprobada el 23 de junio de 1988 por el entonces Tribunal Superior. En virtud de dicha estipulación las partes de epígrafe acordaron que la demandante-apelada, Clara Amalia

Pérez Pérez, tendría que tramitar un procedimiento de incapacitación y nombramiento de tutor para el hijo legal de ambos, Edsel Delerme

Pérez. Según se desprende de la referida estipulación, quedó al arbitrio de la Sra. Pérez Pérez escoger la jurisdicción para tramitar el referido procedimiento, ya fuese en Puerto Rico o en España.

Conforme con lo estipulado, la Sra. Pérez Pérez, quien reside en España junto a su hijo, acudió al foro judicial español. Por consiguiente, el 16 de diciembre de 1988, el Illmo.

Sr. D. Carlos Altarriba Cano, Juez de la Instancia Número 3 de Valencia, Sección M, dictó la correspondiente sentencia en la que declaró parcialmente incapaz al hijo de las partes de epígrafe y concedió la patria potestad prorrogada a la Sra. Pérez Pérez.

El 28 de septiembre de 2005, la Sra. Pérez Pérez presentó una demanda de exequátur, en la que solicitó que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, convalidara la sentencia de incapacidad dictada en España. Posteriormente, el 5 de mayo de 2005 la Sra. Pérez Pérez solicitó al tribunal a quo que dictara sentencia sumaria a su favor. Por su parte, el 25 de octubre de 2006 el demandado-apelante, Delerme

Martínez, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la correspondiente réplica a la moción presentada por la parte demandante-apelada, la Sra. Pérez Pérez. El demandando-apelante, Delerme Martínez, argumentó que no se podía reconocer y convalidar en Puerto Rico la sentencia española objeto de exequátur, toda vez que la figura jurídica de la patria potestad prorrogada no existe en el ordenamiento jurídico puertorriqueño. Así las cosas, el l6 de diciembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria en la que declaró con lugar la demanda de exequátur presentada por la demandante-apelada, Clara Amalia

Pérez Pérez.

Inconforme con este dictamen, el Sr. Delerme

Martínez presentó el recurso de apelación que nos ocupa alegando que erró el tribunal al reconocer y convalidar la sentencia del tribunal español, con el efecto de prorrogar la patria potestad de Edsel Delerme Pérez, aunque dicha figura no existe en el ordenamiento puertorriqueño. Según el demandado-apelante, es un error equiparar la patria potestad prorrogada a la tutela. Por último, el demandado-apelante cuestiona que se le impusiera el pago de $1,800 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Contamos con los alegatos de las partes, y estamos en condición de resolver el recurso.

II

Según ha señalado el Tribunal Supremo, el principio de...

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