Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701597
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007

LEXTA20071126-07 Orlandi Caban v. Ramos Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NATASHA ORLANDI CABÁN Demandante-Recurrida V. GENARO RAMOS NIEVES, conocido también por GENARO RAMOS III NIEVES Demandado-Peticionario KLCE200701597 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Orden de Desalojo Caso Número: K DI2007-1678

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2007.

El peticionario, señor Genaro Ramos Nieves, nos solicita que revoquemos la orden emitida el 28 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro ordenó al peticionario desalojar su residencia como medida provisional en un pleito pendiente de divorcio por trato cruel.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

I

El 24 de septiembre de 2007, la recurrida, señora Natasha

Orlandi Cabán, presentó ante el TPI una demanda de divorcio por trato cruel contra su esposo, el aquí peticionario. La recurrida alegó como trato cruel que su esposo la había obligado a sostener relaciones sexuales con él, y solicitó en la demanda como medida provisional que se le asignara como su domicilio la residencia conyugal, y que se ordenara al peticionario a desalojar la referida propiedad. Junto con la demanda también presentó Moción Urgente en Solicitud de Desalojo de la Parte Demandada. En la misma, la recurrida reiteró su solicitud de que el TPI ordenara al peticionario a desalojar la propiedad.

El peticionario fue emplazado al día siguiente, el 25 de septiembre de 2007. El 28 de septiembre de 2007, el TPI emitió la orden recurrida, decretando simplemente “Ha Lugar el Desalojo como Medida Provisional.” Conjuntamente con ésta orden, el TPI emitió otra orden separada en la cual señaló vista para el 30 de octubre de 2007, y apercibió al peticionario que de no comparecer a la vista, se concedería el desalojo solicitado.

Ese mismo día, el 28 de septiembre de 2007, el peticionario presentó su contestación a la demanda. En ésta, negó las alegaciones de trato cruel y señaló que la recurrida buscaba separarse de él debido a que éste se encontraba en aprietos de índole...

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