Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701433
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-03 Pueblo de P.R. v. Sustache Sustache

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. CARLOS SUSTACHE SUSTACHE Recurrido KLCE0701433 KLCE0701478 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao HSCI2007-01075
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ZULMA DÍAZ DE LEÓN Recurrida Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao HIVP2007-01906

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y la Juez García García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.

-I-

¿Cometen algún delito dos Policías que presencian a un compañero agredir, utilizando fuerza excesiva, a un ciudadano y herirlo de muerte con su arma de fuego, sin intentar intervenir o auxiliar posteriormente a la víctima? En los dos casos de epígrafe, el Tribunal de Primera Instancia, interpretando las disposiciones del nuevo Código Penal de Puerto Rico, entendió que no.

Consideramos que esta interpretación fue errónea y revocamos las resoluciones recurridas.

-II-

Por hechos ocurridos en la tarde del 11 de agosto de 2007 en el sector Punta Santiago en la playa de Humacao, los recurridos Carlos Sustache Sustache y Zulma Díaz de León fueron denunciados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, junto el agente de la Policía Javier Pagán Cruz, por la muerte de un ciudadano llamado Miguel Cáceres Cruz.

Aunque los procedimientos contra los dos recurridos fueron tramitados de manera separada, la prueba presentada contra ellos por el Ministerio Público es congruente.1

Los dos recurridos son miembros de la Policía de Puerto Rico. El día de los hechos, en horas de la tarde, viajaban por el sector de Punta Santiago en una patrulla, en compañía del agente Pagán Cruz.

Ese día, se celebraba un quinceañero en el área. Como parte del evento, acudió al lugar un club de motociclistas (Club de Scooters de Punta Santiago), quienes sirvieron de escoltas. El occiso Miguel Cáceres Cruz pertenecía al Club. Los motociclistas vestían camisas amarillas. Eran aproximadamente quince personas.

Los miembros del Club estacionaron sus motocicletas, ocupando el lado derecho de la carretera, para asistir a la actividad, que era en la casa de la quinceañera. Para evitar que se desarrollara una congestión vehicular, el Sr. Cáceres y otro de sus compañeros se quedaron en el área en que habían dejado las motoras, dirigiendo el tránsito. Cada uno se apostó en un extremo y daba paso a los vehículos por el carril que quedaba libre. El compañero de Cáceres estaba cerca de la casa de la quinceañera y éste estaba en el puente que va de Humacao a Naguabo. Cerca del área hay varios negocios.

Cuando los agentes pasaban por el área, vieron que el Sr. Cáceres dirigía el tránsito. Éste les hizo señas para que pasaran. Los Policías titubearon, pero el Sr. Cáceres, de forma insistente, les mandó a que siguieran adelante, sin considerar que se trataba de miembros de la Policía. Los agentes detuvieron su vehículo en medio de la calle y se bajaron. Cuestionaron al Sr. Cáceres sobre su autoridad para dirigir el tránsito y le requirieron que movieran las motoras que obstruían el carril.

El Sr.

Cáceres tomó su motora y, sin encenderla, la movió caminando hacia la acera. Aparentemente, se desarrolló un intercambio de palabras entre el Sr. Cáceres y el agente Pagán. La recurrida Díaz intentó arrestar a Cáceres. Éste se movió hacia atrás y le dijo a los agentes que no lo tocaran. El Policía Pagán intentó ponerlo bajo custodia, pero Cáceres no lo permitió y siguió moviéndose hacia atrás.

El agente Pagán entonces le propinó un puño en la cabeza al Sr. Cáceres, quien quedó sentado en el piso. El agente se colocó sobre él, con una pierna en cada lado del cuerpo y siguió propinándole puños. Los recurridos estaban presentes, pero no intervinieron para evitar que su compañero continuara agrediendo al Sr. Cáceres.

El testigo Francisco Tollens Quiñones, quien había estado dentro de uno de los negocios, salió del establecimiento y presenció la agresión. Según su versión de los hechos, él vio a un amigo suyo de nombre Justino (o Cristino)

Cruz que se acercó al agente Pagán para decirle que no golpeara más al perjudicado. Tollens intentó sacar a su amigo de allí, pero el recurrido Sustache, quien estaba cerca, se interpuso y le impidió que se acercara. El recurrido tampoco permitió que el Sr. Cruz asistiera al Sr. Cáceres, quien continuaba recibiendo golpes por parte del agente Pagán.

El Sr.

Cáceres intentó incorporarse y agarró la correa de la baqueta que portaba el agente Pagán en su pierna derecha, la que contenía un arma de fuego. El agente Pagán también agarró la baqueta. A los pocos segundos sonó un disparo. Las personas que estaban más cerca, incluyendo al agente Sustache, corrieron. El Sr. Cáceres permaneció boca arriba en el piso.

El disparo provino del revólver del agente Pagán, quien resultó herido en su pierna derecha. El agente dio un paso hacia atrás, se sintió flaquear y se quedó recostado de un zafacón y de un poste del tendido eléctrico que había allí. El agente le sacó el velcro a su baqueta y desenfundó su pistola. Un casquillo de bala cayó al piso. El agente “chamboneó”

su pistola para cargarla, apuntó al Sr. Cáceres, quien seguía en el piso, y le hizo varios disparos. Al recibir los impactos, el Sr. Cáceres se viró hacia el lado derecho. El agente Pagán se recostó de una pared y le buscó la cabeza al Sr. Cáceres y le disparó nuevamente. El Sr. Cáceres quedó tendido en el piso, herido de bala. Los recurridos, quienes se alejaron al escuchar los disparos, tampoco intentaron intervenir en este momento. El ataque con el arma de fuego ocurrió rápido y tomó poco tiempo.

El agente Pagán guardó la pistola, caminó hacia la calle y se recostó sobre un carro. Llamó a los recurridos y les pidió que lo llevaran al hospital. En algún momento durante el ataque, la recurrida Díaz dio un aviso de “10-50” (emergencia) a la Policía por su radioteléfono, y notificó que había un motín y un agente herido. No informó que había un civil herido ni solicitó una ambulancia para el Sr. Cáceres.

Los recurridos llevaron al agente Pagán al Hospital. Ninguno de ellos intentó socorrer al Sr. Cáceres, a pesar de que conocían que éste estaba herido de gravedad. Tampoco notificaron de su presencia en el área de los hechos, para que fuese socorrido por otros agentes.

Al poco tiempo llegó al lugar de los hechos un carro patrulla que venía de Naguabo hacia Humacao, con un teniente de la Policía y otro agente. Estos recogieron al Sr. Cáceres, que supuestamente todavía estaba vivo, y lo llevaron al Hospital.

El incidente fue tomado en video por uno de los presentes utilizando su teléfono celular.

Para el momento de los hechos, el Fiscal de turno lo era el Hon. Jaime Perea Mercado. El Fiscal Perea visitó la escena y luego entrevistó separadamente a los recurridos. En ese momento, no los consideraba sospechosos. Los recurridos alegaron que el Sr. Cáceres se puso agresivo cuando ellos lo estaban tratando de arrestar. Le dijeron que Pagán y el occiso habían intercambiado golpes, lo que aparentemente no es cierto. También le dijeron que había mucha gente en actitud amenazante, por lo que el recurrido Sustache sacó su gas pimienta, pero no se atrevió a usarlo porque el agente Pagán estaba muy cerca. Según los recurridos, ellos se fueron rápido, porque las personas les lanzaban piedras.

El video de los hechos fue difundido por televisión. Al observarlo, el Fiscal Perea se convenció de que los recurridos le habían mentido.

A base de los hechos, el Estado presentó denuncias separadas por asesinato en primer grado contra el agente Pagán y contra el agente Sustache y la agente Díaz, en grado de cooperadores.

En la denuncia contra el agente Sustache se alegó que éste, en el lugar y fecha de los hechos:

ilegal, voluntaria, maliciosa, premeditada y criminalmente, obrando junto con Zulma Díaz de León, sin autoridad en ley y con conocimiento de las actuaciones de Javier Pagán Cruz dirigida[s] a causar la muerte del Miguel Cáceres Cruz, cooperó en la comisión de tal delito al permitir, contrario a su deber legal como agente del orden público, que Javier Pagán Cruz agrediera en su presencia con fuerza excesiva al occiso, ocasionándole su eventual muerte cuando éste utilizó su arma de reglamento para infligirle cinco disparos. El referido acusado cooperó para ocasionar la muerte ilegal de Miguel Cáceres Cruz al no intervenir para impedir y evitar el uso de fuerza excesiva, al abandonar la escena de un crimen, al no ofrecer ayuda a Miguel Cáceres Cruz, y al ocultar información esencial al Fiscal Investigador, contribuyendo así como cooperador en la muerte ilegal [de] Miguel Cáceres Cruz, lo[s] cual[es] constituy[eron]

actos contrarios a su obligación legal como agente del orden público de proteger vidas y propiedades.

La denuncia contra la agente Díaz alegó similarmente que, el día de los hechos, ésta:

ilegal, voluntaria, maliciosa, premeditada y criminalmente, obrando junto con Carlos Sustache Sustache, sin autoridad en ley y con conocimiento de las actuaciones de Javier Pagán Cruz dirigida[s] a causar la muerte del Miguel Cáceres Cruz, cooperó en la comisión de tal delito al permitir, contrario a su deber legal como agente del orden público, que Javier Pagán Cruz agrediera en su presencia con fuerza excesiva al occiso, ocasionándole su eventual muerte cuando éste utilizó su arma de reglamento para infligirle cinco disparos. El referido acusado cooperó para ocasionar la muerte ilegal de Miguel Cáceres Cruz al no intervenir para impedir y evitar el uso de fuerza excesiva, al abandonar la escena de un crimen, al no ofrecer ayuda a Miguel Cáceres Cruz, y al ocultar información esencial al Fiscal Investigador, contribuyendo así como cooperador en la muerte ilegal [de]...

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