Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE0701691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

LEXTA20071129-06 Terrazas Del Sol F. Mc.P,Inc. v. Ciales

Multi Housing,Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

TERRAZAS DEL SOL F.Mc.P, INC.

Demandante-Recurrido

v.

CIALES MULTI HOUSING CORP.

Demandado-Recurrente

KLCE0701691

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato

Caso Civil Núm.

CAC2004-4407(401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.

La parte demandada-peticionaria, Ciales

Multihousing, Corp., acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 2 de octubre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En la referida resolución, el tribunal apelado denegó la solicitud de la parte demandada-peticionaria

para enmendar la contestación a la demanda e incluir una reconvención contra la parte demandante-recurrida, Terrazas del Sol F. Mc. P., Inc. Por los fundamentos que expondremos a continuación proveemos no ha lugar a la solicitud

de certiorari.

I

El 15 de abril de 2003, la demandada-peticionaria, Ciales Multihousing, Corp., (en adelante “Ciales Multihousing”) otorgó un contrato de opción de compraventa a favor de la parte demandante-recurrida, Terrazas del Sol, Mc.

P., Inc.(en adelante “Terrazas del Sol”) Por motivo del alegado incumplimiento de las condiciones establecidas en el referido contrato por parte de, Ciales Multihousing, el 7 de diciembre de 2005 Terrazas del Sol presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Por su parte, el 26 de mayo de 2005 la demandada-peticionaria, Ciales

Multihousing, presentó su contestación a la demandada y negó todo tipo de responsabilidad por lo allí alegado. Sin embargo, no presentó ninguna reconvención contra la parte demandante-recurrida, Terrazas Del Sol. Así las cosas, comenzó el proceso litigioso y luego de más de dos (2) años de contestada la demanda, el 9 de julio de 2007, Ciales Multihousing presentó una moción en la que solicitó permiso al Tribunal de Primera Instancia para enmendar su contestación a la demanda e incluir una reconvención por incumplimiento de contrato y daños, Terrazas del Sol. Por su parte, el 19 de julio de 2007, Terrazas del Sol solicitó una prórroga para presentar su oposición a la referida solicitud de enmienda y reconvención.

El 20 de julio de 2007, el foro recurrido autorizó la enmienda solicitada. Sin embargo, el 8 de agosto de 2007 el tribunal a quo concedió la prórroga que solicitó la demandante-recurrida, Terrazas del Sol.

Posteriormente, Terrazas del Sol presentó su...

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