Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2007, número de resolución KLRA200700436
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700436 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
ASIA PACIFIC BREWERIES LIMITED RECURRENTE V. DEPARTAMENTO DE ESTADO RECURRIDO | | REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Estado SOBRE: Marca TIGER, Clase 32, TIGER (LABEL), Clase 32 Caso Núm. DE-M 73-2006-07 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas
Velázquez Cajigas, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2007.
Asia Pacific Breweries Limited (APBL o la recurrente) es una empresa organizada bajo las leyes de Singapore. Se dedica a la venta a través del mercado de cervezas y otras bebidas alcohólicas y no alcohólicas. El 5 de junio de 2000 solicitó ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el registro de la marca de fábrica (trade mark)
TIGER (etiqueta o label) en la Clase Internacional número 32 para bebidas ligeras (Light Beverages) y el registro de la marca TIGER (logo) consistente en un diseño de tigre en Clase 32.
En ambas solicitudes se hace constar que la marca se utilizará en los siguientes bienes y servicios: Beer, ale, lager, stout, porter; malt beverages; mineral and aerated waters and other non-alcoholic
drinks; fruit drinks and fruit
juices; syrups and other preparations
for making beverages.
Se desprende de los autos que según consta en el Departamento de Estado, desde el 20 de junio de 1984, Holsten
Brauerei Aktiengesellschaft, una corporación organizada de conformidad con las leyes de Alemania, solicitó el registro de la marca Tigre y Tigre & Label
para cervezas, registro núm. 26,009. En enero de 1985, Holsten
pidió la renovación de dicho registro para la clase internacional Núm. 32.
Ulteriormente, Holsten solicitó la renovación del registro correspondiente a la Clase Internacional 32, que en el presente estará vigente hasta el 2015. Ese hecho no ha sido controvertido por APBL.
Mediante resolución conjunta de 9 de abril de 2007 notificada el 13 del mismo mes y año, el Sr. Francisco José Martín Caso, Secretario Auxiliar de Servicios del Departamento de Estado dictaminó que la marca solicitada por APBL es similar en cuanto a su contenido gráfico y fonético a la marca TIGRE label, registrada a favor de Holsten. En adición, concluyó que los métodos de mercado confligen con la marca antes mencionada por lo que existe gran posibilidad de confusión. Denegó permitir el registro de la marca TIGER (palabra) y TIGER (etiqueta o label) bajo la Clase Internacional 32, presentada a favor de APBL, a tenor con el Artículo 5 de la Ley de Marcas de Puerto Rico, Ley Núm.
63 de 14 de agosto de 1991, 10 L.P.R.A. sec. 171 (c) Razonó que las mismas están en conflicto con la marca registrada CERVEZA TIGRE (label), núm. 26,009, inscrita a favor de Holsten-Brauerei Aktiengesellschaft, en clase 32, el 15 de junio de 1985. En esencia, entendió que la coexistencia de estas marcas podría causar confusión en la mente de los consumidores en cuanto a los dueños de los bienes o servicios (source).
Expresó lo siguiente:
La ley de Marcas (Ley Núm. 63 del 14 de agosto de 1991, según enmendada), [10 L.P.R.A.
Sec. 171 et seq.] dispone en su Artículo 5, que no se registrará una marca que sea idéntica a otra marca ya inscrita o conocida, que pertenece a otro y que se use en productos o servicios de las mismas propiedades descriptivas, o que tanto se asemeje a la marca perteneciente a otro, que sea muy probable que ocasione confusión o equivocación en la mente del público o dé lugar a engaño de los compradores.
Véase resolución del Registro a las págs. 18 y 19 del recurso núm. 0437.
El 14 de mayo de 2007 el recurrente presentó dos recursos de revisión judicial cuestionando por separado las denegatorias
de las solicitudes de registro de las marcas TIGER (palabra) y TIGER
(etiqueta o label) en Clase 32.
Son los recursos que mediante resolución del 18 de septiembre de 2007 fueron consolidados por este foro apelativo. Señala la recurrente como error que:
Erró el Registro de Marcas al determinar que las marcas cuestión (sic] no pueden coexistir.
Procedemos a resolver.
En sus dos escritos idénticos, ante este...
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