Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200701421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701421
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-43 Rivera Chéverez v. Rivera Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

FRANCISCO RIVERA CHÉVEREZ y su esposa CARMEN LUIS FLORES y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida Demandantes-Apelados v. JUAN ELIGIO RIVERA DIAZ y EDNA VIOLETA RIVERA DIAZ Demandados-Apelantes KLAN200701421 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC 2004-3804 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Doña Ramona Chéverez González falleció el 22 de diciembre de 1975. Dejó como sus únicos y universales herederos a sus tres hijos: don Francisco Rivera Chéverez, doña Rosa María Rivera Chéverez y don Juan Eligio Rivera Chéverez. La única propiedad que constaba en el caudal de doña Ramona

era un solar en la Urbanización Eleanor Roosevelt de Hato Rey, Río Piedras, de 193.50 metros cuadrados. Este inmueble tenía un valor de $33,996.99. Uno de los hijos, don Juan Eligio falleció el 29 de septiembre de 1984. Dejó como sus únicos y universales herederos a sus dos hijos: don Juan Eligio Rivera Díaz y doña Edna

Violeta Rivera Díaz. Doña Rosa María también falleció el 22 de mayo de 1991. Dejó como sus únicos y universales herederos a su hermano don Francisco y a sus dos sobrinos, don Juan y doña Edna.

El 8 de enero de 1991, mediante contrato privado titulado Cesión de Derechos y Acciones, don Juan y doña Edna vendieron a su tío don Francisco sus respectivas participaciones en la herencia de su padre por la suma de $10,000.00. Posteriormente, el 16 de septiembre de 1997, mediante escritura de división de herencia, don Juan y doña Edna

vendieron a don Francisco la participación que habían heredado de su tía Rosa, por la cantidad de $5666.16.

Don Francisco estaba casado con doña Carmen Luisa Flores, bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales. Al otorgar las citadas escrituras, doña Carmen no compareció. Por eso, el 29 de noviembre de 2001, don Juan y doña Edna suscribieron una escritura de Ratificación de Compraventa en la que compareció doña Carmen. Reiteraron la Cesión de Derechos y Acciones y la escritura de división de herencia. Completados estos trámites, don Francisco intentó inscribir la escritura de división de herencia y la escritura de Ratificación de Compraventa en el Registro de la Propiedad.

El Registrador se negó a inscribir por varias razones. Señaló que la escritura de división de herencia no podía ser inscrita porque en el momento que fue otorgada don Francisco estaba casado con doña Carmen. Concluyó que, como a ella le correspondía una participación ganancial en la compraventa, era necesaria su comparecencia. En cuanto a la escritura de Ratificación de Compraventa, el Registrador señaló que se requería la previa partición y adjudicación de bienes hereditarios para proceder a la inscripción de la cesión de derechos.

El 7 de junio de 2004, don Francisco y doña Carmen acudieron al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Solicitaron que se aprobaran las adjudicaciones de las participaciones hereditarias, se realizara la partición de la herencia, y se ordenara al Registrador la inscripción de las compraventas de derechos hereditarios otorgadas previamente entre las partes. El 2 de septiembre de 2004, don Juan y doña Edna contestaron la demanda e incluyeron una reconvención, solicitando que se realizara la partición de la comunidad de bienes hereditarios que alegadamente

existía entre las partes.

Trabada la controversia, don Francisco y doña Carmen sometieron una Moción de Sentencia Sumaria. Plantearon que no existía controversia de hechos y que podía dictarse sentencia a su favor por lo alegado en la demanda. Solicitaron que se adjudicaran las participaciones hereditarias que correspondían a cada heredero y se ordenara al Registrador la inscripción de las cesiones de derechos hereditarios suscritas por las partes. Don Juan y doña Edna

radicaron una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Moción de Sentencia Sumaria, en la cual alegaron que correspondía dictar sentencia sumaria a su favor. Solicitaron que se ordenara la tasación del bien inmueble que componía el caudal y que se practicara la partición utilizando los valores actualizados de la tasación que se realizara.

El 25 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, en la cual declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria radicada por don Francisco y doña...

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