Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLAN200601538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601538
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-46 Martí

Martínez v. Caribbean BillBoard

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ J. MARTÍ MARTÍNEZ, SU ESPOSA IGRAINE M. HEMPHILL CARRERO Demandantes-Apelados Vs. CARIBBEAN BILLBOARD CORP. Y OTROS Demandados-Apelados JOSÉ J. MARTÍ MARTÍNEZ, SU ESPOSA IGRAINE M. HEMPHILL CARRERO Demandantes-Apelados Vs. MARCOS ANTONIO RIVERA AGOSTO Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN200601538
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE04-2188 (904) Sobre: Injunction; Acción Derivativa; Daños y Perjuicios Caso Núm.: KPE04-2192(904) Sobre: Entredicho Provisional; Interdicto Preliminar Permanente; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Comparece Marcos Rivera Agosto (en adelante el apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 10 de octubre de 2006, en la cual reconsideró la decisión emitida en la Orden del 20 de marzo de2006 para reconocer la inversión del Sr. José R. Dueño Palmer (en adelante Sr. Dueño) en Caribbean

Billboard Corp. (en adelante CBC). El TPI dio por cumplida la aportación que éste debía hacer por $280,000.00 para ser acreedor del cincuenta por ciento (50%) de participación en CBC y ordenó el cese de funciones del administrador ad hoc de dicha corporación. Indica el apelante que el foro de instancia no debió dar credibilidad a la versión del Sr. Dueño sobre las aportaciones y la venta de acciones de la corporación.

Por su parte, comparece el Sr. Dueño para oponerse a los planteamientos esbozados por el apelante. Además, nuevamente solicita la desestimación del recurso por falta de notificación de la presentación de éste por parte del apelante dentro del plazo jurisdiccional.

Examinados los escritos ante nuestra consideración y contando con el beneficio del derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En el año 2001 el apelante, en ese entonces único accionista y oficial de CBC, se asoció con el Sr. Dueño. Se acordó, entre otras cosas, que éste último invertiría la cantidad de $280,000.00 en capital o en vallas comerciales para adquirir propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la corporación. Luego, se asoció el Sr.José Martí, mediante la aportación de $350,000.00, quien advino dueño del quince por ciento (15%) de las acciones de CBC. Por último, el Sr. Rafael Ortiz advino dueño de un por ciento (1%) de las acciones.

Debido a problemas administrativos y a desavenencias entre los accionistas, decidieron destituir al Sr. Dueño de su puesto como administrador de CBC. En julio de 2004 el apelante, el Sr. José Martí, y el Sr. Rafael Ortiz presentaron una acción de injunction en contra de CBC y el Sr. Dueño. En la misma fecha, el Sr. Dueño presentó otra acción de injunction

impugnando la improcedencia de su destitución.

En el transcurso de varias incidencias procesales, se nombró al CPA José Miguel Barletta Rodríguez para que realizara una auditoría de la corporación. Luego de concluida, el CPA sometió un informe en el que señaló que el Sr. Dueño debía dinero a CBC. Ello en vista de que no aportó la cantidad originalmente pactada y porque obtuvo dinero proveniente de líneas de crédito y préstamos bancarios para su beneficio.

Posteriormente, las partes en el pleito optaron por nombrar a un administrador ad hoc mientras que el TPI procedió a nombrar al CPALcdo. José M. Azize como Comisionado Especial del caso. Éste en múltiples ocasiones le requirió al Sr. Dueño que presentara evidencia de la realización de su aportación de los $280,000.00. El Sr. Dueño alegó haber realizado múltiples aportaciones, versión opuesta al anterior CPA de CBC que indicaba que todo lo aportado por éste era en carácter de préstamo.

En la alternativa, el Sr. Dueño optó por aportar la cantidad originalmente pactada por medio de pagos bancarios y alegó la ausencia de necesidad que justificara el nombramiento de un Comisionado Especial. El apelante se opuso a dicho pago.

Acontecidos algunos trámites procesales, el TPI resolvió en marzo de 2006 que la controversia sobre la aportación de la inversión original no era académica, por lo que debía resolver. Seguido, Dueño Palmer

Concerts, Inc., JDP Development y Red Media Corp.1

solicitaron reconsideración de dicha resolución. Señalaron el efecto negativo que tenía el pleito sobre el Sr.

Dueño como accionista mayoritario y sobre CBC. Igualmente, destacaron el reciente pago realizado por éste por doscientos ochenta mil dólares ($280,000.00).

Posteriormente y luego de sometidas varias mociones en relación a dicha controversia, el TPI declaró no ha lugar la petición del apelante para que se permitiera el uso del Informe del CPA José Miguel Barletta Rodríguez. Seguido, el apelante solicitó sentencia sumaria para que se determinara que el Sr. Dueño no hizo contraprestación alguna a cambio de las acciones. En oposición, el Sr.Dueño desglosó en una moción las alegadas aportaciones efectuadas por él. Asimismo, sometió su oposición a la solicitud de sentencia sumaria del apelante y, a su vez, procedió a solicitar que se dictara sentencia sumaria a su favor por la ausencia de objeción a las aportaciones indicadas por el Sr. Dueño.

El 10 de octubre de 2006, el TPI emitió la Sentencia Parcial que aquí se impugna, en la que indicó que:

“Luego de un ponderado análisis de los hechos y las disposiciones tanto de la Ley General de Corporaciones como de la teoría general de las obligaciones y contratos, este tribunal reconsidera su orden del 20 de marzo de 2006 y concluye que la aportación de $42,046.60, $163,828.51 y $74,124.89, para un total de $280,000.00, realizada por el Sr.

José R. Dueño Palmer entre el 8 y 9 de febrero de 2006 a los acreedores de Caribbean Billboard Corp. hace innecesaria la evaluación en cuanto a las aportaciones de capital del señor Dueño hasta el 12 de octubre de 2003 alcanzan el total estipulado para convertirse en accionista de la corporación. Veamos.

…

…

…

…

…

No existe duda de que en alguna medida el señor Dueño Palmer ha aportado bienes o servicios a la corporación aunque su valor no se ha establecido. En consideración de ese comportamiento, concluimos que al menos se trata de un cumplimiento parcial o defectuoso.”

Además, añadió el foro de instancia que CBC, hasta dicho momento, había mantenido sus operaciones, indistintamente de las alegaciones sobre el manejo de los fondos. Por tanto, concluyó que las actuaciones del Sr. Dueño no eran indicativas de “una volición al incumplimiento total de su obligación contractual ni de una negativa a aportar capital alguno a la corporación”. También, explicó que:

Surge de los...

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