Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2007, número de resolución KLCE200701418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701418
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007

LEXTA20071130-54 Morales De Loperena v. La Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsablidad Obligatorio y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DRUSILA MORALES DE LOPERENA Y OTROS Demandantes-Peticionarios Vs. LA ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Y OTROS Demandados-Recurridos KLCE200701418 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC01-7531 (908) Sobre: Acción de Clase, Acción de Monopolio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Comparece ante nos Drusila Morales de Loperena y los demás peticionarios mediante recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 21 de agosto de 2007, en la que resolvió sostener una resolución previamente dictada, en la que se había determinado, entre otros asuntos, que los agentes y corredores de seguros no tenían intervención exclusiva en la tramitación del seguro de responsabilidad obligatorio y que, además, no es de aplicación el Artículo 3.290 del Código de Seguros cuando el Seguro de Responsabilidad Obligatorio es obtenido junto con el pago del marbete.

I

Drusila Morales de Loperena, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con su esposo, Luis A. Loperena González, Zulma Vendrell Liceaga, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con su esposo, Petión Rivera Rosario, Ángel Alexis Hernández

Boneta, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con su esposa, Alexia Jiménez Díaz, Moreno Cintrón & Asociados, Inc, Tidal Marketing, Inc. y Casellas & Company (en adelante los peticionarios) presentaron demanda en el TPI, Sala Superior de San Juan, el 8 de noviembre de 2001, contra la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio y su Junta de Directores y Oficiales, contra Integrand Assurance, Co., AIICO of Puerto Rico, Seguros Triple S, Inc., Royal and Sun Alliance Insurance

Co. of PuertoRico, National Insurance Co., Cooperativa de Seguros Múltiples, Universal Insurance Co., Caribbean Alliance Insurance Co., Puertorican and American Insurance Co., Preferred Insurance Co. y Allstate Insurance Co. (en adelante los recurridos). En dicha demanda alegaron que el seguro compulsorio se está operando como un monopolio en contravención de la ley.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 8 de julio de 2005 el TPI emitió una Resolución, en la que atendió la controversia sobre la aplicabilidad

del referido Artículo 3.290 del Código de Seguros, 26L.P.R.A.§

329. Indicó el foro de instancia que:

“Se determinó que el seguro de responsabilidad obligatorio establecido por Ley no se obtiene exclusivamente a través de un agente corredor de seguros a diferencia de como sucede con los seguros tradicionales que para su obtención se necesita la intervención de los agentes o corredores de seguros. Por tanto, se determinó que los agentes y corredores de seguros no tienen derecho a reclamar la participación exclusiva en la venta o tramitación del seguro de responsabilidad obligatorio. Esta determinación se fundamentó en el Artículo 13 de la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, que aparentemente por un error de compilación no aparece en las Leyes de Puerto Rico Anotadas pero sí en las Leyes de Puerto Rico por año.”

Asimismo, el TPI determinó que el Artículo 3.290, supra, del Código de Seguros es incompatible con la ley del seguro obligatorio, específicamente en cuanto al modo de obtención del seguro. Además, concluyó que la referida ley no excluía a los agentes corredores de seguros, sino que permitía la coexistencia del seguro de responsabilidad obligatorio con el seguro tradicional de responsabilidad.

Inconforme con dicha determinación, los recurridos solicitaron reconsideración de la decisión. En resumen,...

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