Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE0701692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701692
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007

LEXTA20071206-10 Patronato del Archivo Histórico de Aibonito v. El Municipio de Aibonito

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

PATRONATO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE AIBONITO Demandante-Recurrido v. EL MUNICIPIO DE AIBONITO POR SU ALCALDE, HON. JOSÉ ALBERTO DÍAZ ROBLES, EL SECRETARIO DE JUSTICIA, HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, EL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA, POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, HON. JOSÉ LUIS VEGA COLÓN Demandados-Peticionarios KLCE0701692 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito CIVIL NUM. BPE2007-0049 SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, MANDAMUS

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2007.

El Municipio de Aibonito comparece ante nos para solicitar que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito, el 26 de septiembre de 2007. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 17 de agosto de 2007, el Patronato del Archivo Histórico de Aibonito, Inc. (en adelante, el Patronato) presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente contra el Municipio de Aibonito (en adelante, el Municipio), y sobre mandamus contra el Secretario de Justicia y el Instituto de Cultura Puertorriqueño. En síntesis, la parte demandante alegó que la parte demandada está propulsando un desarrollo en los terrenos en que enclava la estructura que constituyó el hogar de Don Federico Degetau y González (en adelante, Don Federico) desde el año 1905. Adujo que actualmente la misma forma parte de un fideicomiso testamentario creado por el causante antes de su muerte y que dicha estructura histórica pertenece al pueblo de Puerto Rico, conforme fuera la última voluntad de Don Federico.

A tales efectos, solicitó al TPI que emitiera dos injunctions

contra el Municipio, uno con carácter preliminar y otro permanente, para prohibir la demolición de la referida estructura, así como cualquier desarrollo que de algún modo pueda colocar en riesgo o peligro la misma. A su vez, solicitó que se libraran sendos autos de mandamus, uno contra el Instituto de Cultura Puertorriqueña para obligar a dicha agencia a reconocer el valor histórico de dicha estructura, y otro contra el Secretario de Justicia para que éste asuma el rol de defensor del interés público, a los fines de promover todas las acciones necesarias para que la voluntad testamentaria de Don Federico sea finalmente implantada.

El 28 de agosto de 2007, el Municipio compareció mediante moción de desestimación y oposición a solicitud de injunction preliminar. En síntesis, alegó que el demandante carece de capacidad y legitimación activa para presentar esta causa de acción, ya que no reúne los requisitos necesarios establecidos por el Tribunal Supremo jurisprudencialmente. Añadió, a su vez, que ningún derecho que pueda tener o reclamar la parte demandante está siendo violado por el Municipio. Finalmente, indicó que la parte demandante tiene otro remedio en ley para su reclamo, el cual es, oponerse a la consulta de ubicación del desarrollo propuesto presentada ante la Junta de Planificación.

El Patronato replicó a dicha oposición. En síntesis, aseguró tener capacidad para demandar y ser demandada por ser un ente jurídico debidamente inscrito en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de P.R. Aseguró, además, tener legitimación activa para presentar la causa de acción, debido a que es una entidad corporativa sin fines de lucro, creada entre otras, con la función principal de proteger el...

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