Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700711
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007

LEXTA20071211-10 Padial Agulló v. Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SUCN. JORGE L. PADIAL AGULLÓ Recurrente v. NEGOCIADO DE ASISTENCIA CONTRIBUTIVA Y CONSULTAS ESPECIALIZADAS Recurrido
KLRA200700711
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda, Secretaria de Procedimiento Adjudicativo Caso Núm.: 2006-EMD- 245

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2007.

Comparece ante nos la Sucesión de Jorge L. Padial Agulló (la Sucesión o la recurrente) por medio del recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 22 de mayo de 2007 por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (el Departamento o el recurrido). Por medio de dicha Resolución, el Departamento desestimó la querella incoada por la recurrente en la que impugnó la negativa del Departamento de expedir la Certificación de Cancelación de Gravamen Contributivo solicitado por ésta y ordenó el cierre y archivo del caso.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

El 20 de julio de 2005, la Sucesión, representada por su administradora, la Sra. Yolanda Padial Agulló, remitió al Departamento la Planilla Corta de Contribuciones sobre Caudal Relicto del causante Sr. Jorge Luis Padial Agulló, su hermano, quien falleció el 3 de septiembre de 2003. Acompañó la aludida Planilla con el correspondiente comprobante de rentas internas, copia de la Declaratoria de Herederos y una Certificación del CRIM del alegado único bien del caudal.1

El 14 de septiembre de 2005, la Sección de Herencia y Donaciones del Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Departamento (el Negociado) le solicitó a la recurrente que sometiera evidencia del pago de las deudas contributivas del causante; que completara el Modelo SC 27812

sobre la radicación de las planillas de los últimos 5 años y que evidenciara la radicación de planillas para los años 2000 al 2003. Se le concedió el plazo de 20 días para someter la información requerida y se le apercibió que de ésta no recibirse, se procedería a archivar el caso.

En el ínterin, la Sucesión, en unión a otros contribuyentes, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) un recurso de mandamus dirigido al Departamento para que tramitase y adjudicase las planillas de caudal relicto sin más dilación y requerimientos que los dispuestos por ley. El 1ro de septiembre de 2006, el TPI emitió Sentencia por Transacción en Corte Abierta mediante la cual el Departamento se comprometió a notificar en forma final el estatus de las solicitudes de relevo en los casos objeto del litigio, entre las que se encontraba la de la Sucesión recurrente. Señaló también el TPI que “si el contribuyente cumple con todos y cada uno de los requisitos para el relevo correspondiente, el mismo será emitido. En caso de que no cumpla, el Departamento de Hacienda denegará la expedición de dicho relevo, de manera que el demandante pueda recurrir al Tribunal de Apelaciones de ese dictamen final”3. (Negrillas en el original)

Cónsono con tal sentencia, el 22 de septiembre de 2006, el Negociado le volvió a solicitar a la recurrente que sometiera la información que le solicitaron el 14 de septiembre de 2005. Igualmente, se le hicieron idénticas advertencias.

Alega la Sucesión en el recurso que como resultado de dicha solicitud de información, descubrió que el causante aparecía en los récords del Departamento con una deuda por concepto de contribución sobre ingresos para los años 1982, 1994 y 1996, cuyo total ascendía a $3,665.43 al 29 de septiembre de 2006.4

También obtuvo información de que el Sr. Padial Agulló aparecía como receptor de ingresos reportados por su patrono (Modelo SC 2780) para los años 2000 ($31,825) y 2002 ($4,500).5

El 3 de octubre de 2006, la Sucesión presentó una Solicitud de Prescripción de Deuda Contributiva para los años 1982, 1994 y 1996. Según surge de su texto, esta petición fue motivada por la negativa del Negociado en expedir la Certificación de Relevo de Caudal Relicto.

En carta de fecha 7 de diciembre de 2006, la Lcda.

María L. López Reyes, Directora del Negociado, le notificó a la Sucesión que había procedido a archivar el caso debido a que no se le había suministrado la información previamente solicitada. Indicó que sin ella estaba imposibilitada de procesar la planilla de caudal relicto y emitir la Certificación de Cancelación de Gravamen Contributivo.

Insatisfecha, la Sucesión presentó una querella en contra del Negociado ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos. En esencia, alegó que el requerimiento de información respecto al causante por parte del Negociado era ilegal y ultra vires. Finalmente, arguyó que el requerimiento para que se rindieran las planillas correspondientes al período de 2000 al 2003 no era pertinente a la solicitud de expedición del relevo.

Luego de dársele curso a dicha querella, el Negociado la contestó en escrito fechado 26 de febrero de 2007. En éste adujo que conforme al Código de Rentas Internas, toda planilla que se presente sin la documentación requerida se considerará como que nunca fue radicada. Sostuvo que después de conceder a la recurrente un plazo de 20 días para someter la información solicitada, y ésta no hacerlo, la planilla de la Sucesión se consideraba como no radicada.

La vista administrativa fue celebrada el 28 de marzo de 2007. Así las cosas, el 21 de mayo de 2007, la Oficial Examinadora, Lcda. Ana J. Bobonis Zequeira emitió una Resolución por medio de la cual ordenó la desestimación de la...

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