Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE070601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070601
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007

LEXTA20071214-18 Vega Rodríguez v. Cruz Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

CARMEN VEGA RODRÍGUEZ

Demandante-Recurrida

v.

ADMANIS CRUZ ROSARIO

Demandado-Peticionario

KLCE070601

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo

Sobre: Custodia

Caso Civil Núm.

CCU2006-0059

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2007.

La Sra. Admanis Cruz Rosario, acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari para solicitar que revoquemos el dictamen emitido el 27 de marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En la referida resolución, el tribunal apelado declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandada-peticionaria, Cruz Rosario, por entender que la demandante-peticionaria, la Sra. Vega Rodríguez, tenía legitimación activa como bisabuela para solicitar que se fijen relaciones abuelos filiales. Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen emitido por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.

I

La demandante-recurrida, la Sra. Carmen Vega Rodríguez, compareció por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, para solicitar que se fijaran relaciones abuelo-filiales

con la menor, Génesis Y. Juarbe Cruz. La demandada-peticionaria, madre de la menor, se opuso a dicha petición y presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que argumentó que la demandante-recurrida y bisabuela de la menor, Vega Rodríguez, no tenía legitimación activa para solicitar las referidas relaciones abuelos-filiales ya que no es la “abuela” según dispone la Ley 182 del 22 de diciembre de 1989, 31 L.P.R.A., sec. 591. Por su parte, la demandante-recurrida, Vega Rodríguez, presentó la correspondiente oposición en la que alegó que los “bisabuelos” son unos tipos de “abuelos” y que, por tanto, tienen legitimación activa para solicitar que se fijen relaciones abuelo-filiales.

Luego de celebrara una vista, el 27 de marzo de 2007 el tribunal declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la demandada-peticionaria, Cruz Rosario, por entender que no procedía desestimar la acción. El...

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