Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200701558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007

LEXTA20071217-08 Martínez Luciano v. Totti Del Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

MARÍA M. MARTÍNEZ LUCIANO Recurrida
V
ETIENNE TOTTI DEL TORO Peticionario
KLCE200701558
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DDI2005-2140 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2007.

-I-

Etienne Totti Del Toro (en adelante, el “peticionario”), recurre de una Resolución de 26 de septiembre de 2007 y una Orden de 17 de septiembre, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Miguel A. Rosario Reyes, Juez, en el caso María M. Martínez Luciano v. Etienne

Totti Del Toro, Civil Núm. DDI2005-2140, sobre: divorcio. Mediante esos dictámenes, archivados en los autos copia de su notificación el 26 y 18 de septiembre, respectivamente, instancia se reafirmó en su determinación tomada el 17 de septiembre, sobre las fechas y

procedimientos en torno al descubrimiento de prueba y la coordinación de las deposiciones de los peritos de las partes.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2007, el peticionario presentó Urgente Solicitud de Reconsideración, la cual fue rechazada de plano.

El 19 de octubre de 2007, el peticionario presentó Moción Urgentísima

en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de Vista Evidenciaria ante el TPI…

Mediante Resolución de 22 de octubre de 2007, ordenamos la paralización de los procedimientos hasta tanto emitiéramos nuestro dictamen. Así también, concedimos a la recurrida, María M. Martínez Luciano

un plazo de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debíamos revocar los dictámenes recurridos. En igual fecha, 22 de octubre de 2007, la recurrida presentó Oposición a Moción Urgentísima en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de Vista Evidenciaria ante el TPI…

El 2 de noviembre de 2007, la recurrida presentó su Moción en Cumplimiento de Orden. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2007, el peticionario presentó Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Las partes contrajeron matrimonio el 15 de julio de 2000, procreando a la menor LTTM, nacida el 17 de enero de 2004. El 7 de septiembre de 2005, la recurrida presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el peticionario, solicitando la custodia y patria potestad de la menor.

Por su parte, el 28 de septiembre de 2005, el peticionario presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención, solicitando que la custodia fuera compartida por ambos progenitores o que en la alternativa se le otorgara la custodia de dicha menor.

Posteriormente, el 2 de febrero de 2006, el peticionario solicitó ante la Sala Municipal de Guaynabo, Orden de Protección contra la recurrida, por privación de acceso a su hija. Citadas las partes, posteriormente llegaron a unos acuerdos sobre las relaciones paternofiliales, informándoselo al tribunal.

El 3 de febrero de 2006, el expediente fue referido a la Sala de Relaciones de Familia para Informe Social sobre custodia compartida. Subsiguientemente, el tribunal ordenó a la Sala de Relaciones de Familia que ampliara el informe social a uno de custodia.

Así las cosas, el 27 de abril de 2006, la trabajadora social, Iris C. Ramos Rivera presentó Moción Informativa Sobre Estado del Caso y Solicitud de Remedios, recomendando que se le practicaran evaluaciones psicológicas a las partes, entre éstas pruebas de MMPI. En atención a ello, el 17 de mayo de 2006, el tribunal ordenó a las partes que sometieran en el término de quince (15) días el perito seleccionado para llevar a cabo las mencionadas evaluaciones y que asumieran su costo. Transcurrido el plazo concedido, el 21 de junio de 2006, el tribunal nombró a la doctora Isabel Irizarry

Paoli para que realizare las evaluaciones psicológicas recomendadas por la trabajadora social. Posteriormente, la doctora Irizarry Paoli subcontrató los servicios profesionales de la doctora Luisa M. Collazo para realizar las pruebas.

En la continuación del trámite de divorcio, el 16 de agosto de 2006, se celebró la vista lográndose enmendar la causal a ruptura irreparable y el tribunal

ordenó la paralización de los asuntos sobre custodia hasta tanto no fuera rendido el informe social.

El 7 de septiembre de 2006, el tribunal dictó su Sentencia de divorcio decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR