Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200700211
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700211 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
HAROLD FRANK KAUFMAN CASTAGNET Demandante-Peticionario v. EVELYN MARGUERITE KAUFMAN CASTAGNET, VIRNA MARGUERITE KAUFMAN PAÑOS Demandada- Recurridas | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2005-7436 (807) Sobre: Remoción de Albacea y Partición de Herencia | |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.
Cabán García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2007.
El peticionario, Harold Frank
Kaufman Castagnet, nos pide que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) Sala de San Juan el 22 de diciembre de 2006 y notificada a las partes el 17 de enero del año siguiente. En dicha resolución el T.P.I. declaró
No Ha Lugar la solicitud de remoción de albacea testamentaria del caudal de don Harold N. Kaufman Gehrig presentada por el peticionario y mantuvo en su posición de albacea a su hija Evelyn M. Kaufman
Castagnet.
Atendido el recurso y considerando que el mismo cuestiona la apreciación de la prueba oral, concedimos término al peticionario para que preparara la transcripción de la prueba oral. Así lo hizo y presentó también un alegato suplementario. Por los argumentos que habremos de discutir, se deniega la expedición del auto solicitado.
El Sr. Harold N. Kaufman
(en adelante el causante) falleció el 13 de septiembre de 2003 en San Juan, Puerto Rico a la edad de 85 años. Le sobrevivió su esposa, la Sra. Margarita A.
Castagnet Castillo (Margarita), quien tenía 80 años al momento de su muerte y padecía de la enfermedad de Alzheimer.
A su vez tenía dos hijos: Evelyn M. Kaufman (Evelyn) y el peticionario.
El causante había expresado su última voluntad en un Testamento Abierto otorgado ante el Notario Luis Raúl Irrizarry Cuebas, el 1 de mayo de 1991. En éste el causante nombró como sus herederos forzosos a sus dos hijos, dejó a su hija Evelyn el tercio de mejora y a su esposa Margarita, el tercio de libre disposición. Aclaró en su testamento que en el caso de que su esposa le premuriera, la heredera sustituta del tercio de libre disposición lo sería su hija Evelyn. Además, legó a su hermana Emma Kaufman y a su nieta Virna Marguerite, hija del peticionario, la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) a cada una.
No obstante, Emma Kaufman
premurió al causante por lo que su legado fue dejado sin efecto. Por otro lado, el causante murió antes que su esposa por lo que el tercio de libre disposición quedó a su favor.
Asimismo, el causante nombró a su esposa como albacea disponiendo que en el caso de que ésta le premuriera, no aceptara el cargo o, habiéndolo aceptado muriera y/o se incapacitara, su hija Evelyn la sustituiría como albacea de su caudal. Posteriormente, el 14 de enero de 2004, su esposa murió.
En su última voluntad, el causante expresó que extendería la duración del albaceazgo por dos años adicionales al año que la Ley establece y liberó a la albacea del pago de la fianza. Al no especificar las funciones del albacea, ésta realizaría lo dispuesto en Ley.
Antes de que la esposa del causante muriera y, una vez, ésta quedó incapacitada debido a su condición de Alzheimer, Evelyn ocupó el cargo de albacea mediante documento ante Notario del 7 de octubre de 2003. El mismo Notario le advirtió a ella de su nombramiento como albacea sustituta y se ocupó de todos los asuntos referentes al caudal del causante. También envió copia de la petición de las cartas testamentarias al peticionario y le informó de la aceptación de Evelyn al cargo y de su deseo de realizar el inventario de bienes inmediatamente, aunque luego fuera atrasado por el Notario.
El 14 de noviembre siguiente Evelyn realizó el correspondiente inventario de todos los bienes del causante aunque aclaró que desconocía el paradero de algunos de ellos. No obstante, el peticionario arguyó que existían otros bienes que no fueron identificados por la albacea.
Posteriormente, el 26 de noviembre de 2003, Evelyn
presentó las cartas testamentarias en el foro de instancia, las cuales fueron expedidas el 16 de enero de 2004.
Por otro lado, en cuanto a sus familiares el causante expresó en la cláusula séptima de su testamento lo siguiente:
As final expressions to his family the
testator wishes to make the
following statements:
-
b) To my daughter Evelyn, may you
find happiness in knowing that while
your father was alive you
filled his life with love
and pride. No father could ever
have a more devoted daughter. From the bottom of
my heart I thank you. Our love
will continue even though I am
not here with you. May
your remaining years be filled with happiness and love shared
with Pey.
-
To my son, Harold Frank, during the
years I was alive I tried to
express to you the values
of close family ties and
that happiness cannot be achieved by only finding
material things important to you regardless
of whether you provided the
means to have those material things or not.
I sincerely hope that your remaining
years you will remove the
jealous feelings you have shown
for so many years, feelings which have consumed
you to the
point you have no happiness and which has driven
you away from those persons
who have loved you the
most.
I trust and hope the lord
will bring you the wisdom
to realize the error of your thinking and
that he gives you the chance to realize and
see that you along must
make your dreams come true by your own
efforts and devotion.
I cannot close this
statement without saying that when
you were young I was very
proud of you and you
brought me many happy moments. It was only
as you got older and material things became important
to you were
not willing to apply yourself
to earn them
rather than expecting them to be given to
you, that you lost your
values of life and drifted
away from your family. I hope you can see
the error of your ways before
your chance for happiness is lost
forever.
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