Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200701112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701112
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007

LEXTA20071218-05 Castro Santiago v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL XIII

FÉLIX M. CASTRO SANTIAGO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200701112 Revisión procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. PP 284-07

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

El confinado Féliz M. Castro Santiago comparece por derecho propio ante nos y solicita la revisión de la medida disciplinaria de segregación que se le impuso por disturbios acaecidos dentro de la institución en la que estaba recluido, en los que resultaron agredidos otros miembros de la población penal y un oficial de custodia.

Resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El sargento Eugenio Rodríguez Echevarría se desempeña como oficial de custodia en la Administración de Corrección. Por ciertos incidentes ocurridos el 2 de mayo de 2007 en la institución penal Ponce Principal, este oficial presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el confinado recurrente Félix M. Castro Santiago. Adujo que en ocasión de un registro, le ordenó en varias ocasiones al recurrente que bajara al primer piso y que éste hizo caso omiso de la orden; que este confinado junto a otros reclusos de las secciones amarilla y roja de esa institución penitenciaria comenzaron a lanzar objetos, tales como palos de escoba, baterías y latas, y que uno de esos objetos impactó al querellante en la frente.

La Administración de Corrección segregó al recurrente como medida disciplinaria por su participación en tal incidente. Esta medida disciplinaria se hizo al amparo de la Regla 7, Sección E, Inciso 2, del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento 6994 del 29 de junio de 2007, la que establece como sigue:

A manera de excepción, el Superintendente de la institución podrá suspender los privilegios, sin celebración de vista alguna, por un período de tiempo que no exceda de sesenta (60) días, en cualesquiera de las siguientes:

(1) [...]

(2) Cuando ocurra un motín, fuga, disturbios, su tentativa y/o cualquier actividad o evento que ponga en riesgo la seguridad, la tranquilidad y/o el funcionamiento institucional.

Tres días después del incidente, el 5 de mayo de 2007, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la Administración de Corrección...

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