Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2007, número de resolución KLAN200701382
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701382 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO Demandante-Apelado | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Guayama Caso Núm.: G CD2004-0261 (307) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, Ejecución de Gravamen Mobiliario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.
Comparece ante nos JJJ Constructora & Agregados, Inc, José Enrique Soto Fernández, Sarah
Eneida Borrero Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, José Javier Soto Fernández, José Enrique Soto Leyva, Dennis Roberto Soto Fernández, Rebecca
Fernández Soto y JDJ Heavy Equipment
of Puerto Rico, Inc. (apelantes) y solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama
(T.P.I.). En dicho dictamen el T.P.I. rebajó la cantidad concedida por concepto de gastos y honorarios de abogado a $110,000.00, y confirmó el resto de la Sentencia Sumaria dictada originalmente.
Por los fundamentos que se expresan a continuación se confirma la sentencia apelada.
El 7 de julio de 2004, RG Premier Bank
of Puerto Rico (apelado) presentó demanda contra los apelantes. En la misma se reclamó (1) el cobro de un préstamo comercial otorgado a JJJ Constructora & Agregados, Inc. (JJJ Constructora) por la cantidad de $2,000,000.00; (2) la ejecución de los gravámenes sobre equipo, cuentas por cobrar y contratos de bienes muebles en garantía del préstamo objeto del cobro en la primera reclamación y el reconocimiento de cesiones de contrato, órdenes de compra y acuerdos entre JJJ Constructora y JDJ Heavy Equipment of Puerto Rico, Inc. con Constructora Fortis, Inc., Misener Marine Construction y Equipos y constructora RVD, Inc.,; y (3) el cobro de un préstamo personal por la cantidad de $30,602.63 concedido a José Soto Leyva, garantizador personal de préstamos otorgados a JJJ Constructora.
En el préstamo comercial de $2,000,000.00 las partes acordaron pagar honorarios de abogado en una suma igual al 10% de la suma original principal, además, de las costas y gastos en caso de reclamación judicial. En el préstamo personal concedido a José Soto Leyva, las partes acordaron pagar la cantidad de $6,120.52 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
El 26 de abril de 2005, el apelado desistió sin perjuicio en cuanto a la codemandada Misenier Marine Construction, Inc.
Así las cosas y dado el hecho de que las partes no pudieron transigir el pleito, el apelado presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En la misma solicitó el pago solidario a los apelantes de $1,941,504.91 de principal; intereses ascendentes a la cantidad de $403,591.90 hasta el 15 de noviembre de 2005 y los que se acumulen de ahí en adelante al tipo pactado; $19,975.78 de cargos por demora, hasta el 15 de noviembre de 2005, más los que se acumulen de ahí en adelante; $38,830.09 de fees hasta el 15 de noviembre de 2005, más los que se acumulen; $51,348.26 de escrow
hasta el 15 de noviembre de 2005, más los...
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