Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

LEXTA20071219-17 Ortíz Miranda v. Inter Island

Construction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN ORTIZ MIRANDA Querellante-Apelada v. INTER ISLAND CONSTRUCTION CORP. Querellada-Apelante
KLRA200700162
Revisión Al Departamento de Asuntos del Consumidor 100030024

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.

Comparece Inter-Island Construction Corp. (Inter-Island) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 21 de diciembre de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la referida Resolución el DACO declaró con lugar la querella presentada por la señora Carmen Ortiz

Miranda (señora Ortiz) contra Inter-Island, y le ordenó a esta última impermeabilizar satisfactoriamente el techo de la residencia de la señora Ortiz dentro de 20 días. De no cumplir con lo ordenado en el plazo indicado, Inter-Island

indemnizaría a la señora Ortiz con la suma de $8,992.62.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz de derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge de los autos que el 18 de mayo de 2000 la señora Ortiz

suscribió un contrato con el Programa de Rehabilitación de Viviendas del Municipio de Carolina. Mediante tal contrato el Municipio de Carolina aportaría $6,000 para la realización de mejoras a las residencias elegibles. La señora Ortiz repararía las filtraciones del techo de su hogar en virtud del aludido contrato. Para ello contrató los servicios de Inter-Island.

Inter-Island le comunicó a la señora Ortiz que la vivienda ameritaba la creación de unos niveles y desagües para la impermeabilización e indicó que no se hacía responsable por los daños de carácter estructural que presentara la residencia. En enero de 2001, Inter-Island le informó además a la señora Ortiz sobre los términos y condiciones de la garantía de 5 años del trabajo realizado. Surge de los autos que la labor de impermeabilización se efectuó sin remover una cisterna del techo por lo que Inter-Island se limitó a administrar el tratamiento alrededor de la cisterna.

Al cumplirse dos años de realizada la impermeabilización, la señora Ortiz

reclamó a Inter-Island que el techo se estaba filtrando. Inter-Island se negó la corregir las filtraciones. Adujo que éstas se debían a la falta de mantenimiento por parte de la señora Ortiz, a faltas estructurales ya existentes y remodelaciones posteriores por las cuales no se hacía responsable.

En vista de que Inter-Island se negaba a corregir el trabajo realizado, el 14 de noviembre de 2005 la señora Ortiz

presentó una querella en su contra ante el DACO. Luego de varios trámites, el 1 de febrero de 2006 el DACO inspeccionó la propiedad. El ingeniero a cargo de la inspección recomendó la remoción del tratamiento y estimó el costo de la remoción e impermeabilización en $8,992.62. La recomendación respondió a los siguientes hallazgos:

a. pintura deteriorada y descascarada por la humedad en los plafones de la marquesina, comedor, habitación familiar, balcón y baño del pasillo.

b. En la habitación #2 se observó una grieta en el plafón y la misma tiene evidencia de filtración de agua.

c. En la unión con el techo de la pared del lado izquierdo de la marquesina se observaron manchas de filtración entre la unión del techo existente con el reciente.

d. La superficie del tratamiento aplicado está visiblemente deteriorado.

e. Existen empozamientos de agua en varias áreas

f. Varias partes del techo no tenían tratamiento (debajo de la cisterna, los aleros y la parte superior de los bloques de petril).

El 10 de marzo de 2006 se notificó el Informe de Inspección a las partes. Inter-Island objetó el Informe y solicitó la presencia del ingeniero en la vista a celebrarse. El 18 de mayo de 2006 se celebró la correspondiente vista ante el DACO. Ante la incomparecencia

de Inter-Island, la querella fue declarada con lugar.

El 7 de junio de 2006 Inter-Island solicitó la reconsideración de la determinación del DACO. Así, el DACO acogió la solicitud y reconsideró su decisión.

La vista fue nuevamente señalada para el 7 de agosto de 2006. Ante la incomparecencia

del ingeniero que inspeccionó la propiedad, la vista fue reseñalada

para el 25 de septiembre de 2006. Ese mismo día Inter-Island

presentó la contestación a la querella. Expuso en síntesis que a la propiedad no se le había dado mantenimiento en tres años, que ésta adolecía de problemas estructurales que no le eran atribuibles, que las filtraciones eran consecuencia además de efectos atmosféricos, y que la señora Ortiz conocía y aceptó que algunas partes no tenían tratamiento porque ésta no quiso remover una cisterna.

La vista pautada para el 25 de septiembre de 2006 se celebró sin la comparecencia de la señora Ortiz, por lo que se ordenó el cierre y archivo de la querella. Sin embargo, mediante Resolución en Reconsideración, el DACO dejó sin efecto el archivo de la querella y señaló vista para el 13 de diciembre de 2006.

Tras escuchar a las partes y evaluar la prueba presentada, el 21 de diciembre de 2006 el DACO emitió la Resolución recurrida. Ordenó a Inter-Island

a corregir el trabajo de impermeabilización en la residencia de la señora Ortiz en un plazo de veinte días. De no cumplir con lo ordenado, tendría que satisfacerle $8,992.62 como indemnización.

El 10 de enero de 2007 Inter-Island solicitó la reconsideración de dicha determinación. El DACO no se expresó sobre la misma en el término establecido.

II.

Inconforme, Inter-Island acude ante nos y señala la comisión de los siguientes errores:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al no concluir que los actos de la querellada [sic] invalidaron la garantía expedida por la querellada.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al sustentar su determinación en un Informe objetado y quien lo redactó no compareció a la vista, lo cual es prueba de referencia y constituye violación al debido proceso de...

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