Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLCE200700014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700014
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007

LEXTA20071221-10 García Colón v. Sucn. González Couvertier

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANELXII

MERCEDES GARCÍA COLÓN, ET AL. Peticionario V. SUCESIÓN DE GABRIEL GONZÁLEZ COUVERTIER, ET AL. Recurridos KLCE200700014 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FAC2006-0779 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2007.

En esta ocasión debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al emitir una orden mediante la cual denegó una solicitud para dejar sin efecto una sentencia parcial final que desestimó la demanda contra el recurrido, Lcdo. Emilio A. Montañez Delerme, en un pleito de daños en el que se adujo la nulidad de dos testamentos otorgados por éste.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca la orden recurrida y se deja sin efecto la sentencia parcial final dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de octubre de 2006, que desestimó la demanda contra el Lcdo. Montañez Delerme. También nos expresamos sobre otros asuntos que surgen de la petición.

I

Los hechos del caso de autos se iniciaron con una serie de eventos sucesorios separados que eventualmente se enlazaron para crear los conflictos que han llegado ante nos. Por ello es necesario explicar con detalle algunos de esos eventos.

La peticionaria Mercedes García Colón estaba casada con el señor Gabriel González Couvertier cuando éste otorgó un testamento abierto ante el Lcdo. Emilio A. Montañez

Delerme, mediante la escritura número 56 de 2 de septiembre de 1980. En el testamento, el señor González instituyó como heredera del tercio de libre disposición a su esposa Mercedes, al hijo de ésta, Efraín Rodríguez García, y a todos sus otros hijos; en el tercio de mejora instituyó como único heredero a su hijo Daniel González Quijano; y en el tercio de legítima estricta, a sus siete hijos: Isabel, Elsa y Daniel, todos de apellidos González Quijano; Ada, Eva e Ida, todos de apellidos González Ortega, y Elena González Félix. Don Gabriel murió dejando ese testamento como su última voluntad.

El hijo de doña Mercedes, Efraín Rodríguez García, falleció tres días después de otorgar un testamento abierto ante el mismo notario Montañez Delerme, mediante la escritura número 15 de 9 de febrero de 1989. En este testamento el señor Rodríguez instituyó como heredera del tercio de libre disposición a su esposa Helga Del Valle Torres; en el tercio de mejora instituyó a sus tres hijos, Efraín, Reynaldo y Verónica, de apellidos Rodríguez Del Valle, y a su nieta Liliana María González Rodríguez; y en el tercio de legítima estricta, a sus cuatro hijos: Evelyn

Milagros Rodríguez de Jesús y Efraín, Reynaldo y Verónica, todos de apellidos Rodríguez Del Valle.

El Registrador de la Propiedad se negó a inscribir unas escrituras de compraventa de un inmueble que alegadamente formaba parte de la Sucesión de Efraín Rodríguez García en las que comparecían como otorgantes la Sucesión de un lado y la viuda Helga del Valle Torres del otro. El registrador basó su negativa en que el testamento otorgado por el señor Rodríguez García, de donde surgía el título de propiedad sobre ese inmueble y se establecía el correspondiente tracto de dominio, era nulo porque el notario no hizo constar en el testamento que él conocía personalmente a los testigos instrumentales.

Al conocer el notario Montañez Delerme

que el registrador se negó a inscribir la escritura de testamento que él autorizó, decidió presentar una petición de declaratoria de herederos de la Sucesión de Efraín Rodríguez García ante el Tribunal de Primera Instancia (Caso Núm. KJV2004-2718), en vez de cuestionar la corrección o los fundamentos de esa calificación por las vías procesales disponibles. Ese foro emitió una resolución el 14 de enero de 2005, mediante la cual declaró como únicos y universales herederos del causante Efraín

Rodríguez García a sus cuatro hijos: Efraín, Reynaldo, Verónica, todos de apellidos Rodríguez Del Valle, y Evelyn Milagros Rodríguez De Jesús, así como a la viuda Helga Del Valle Torres en la cuota viudal usufructuaria. Es obvio que esta gestión alteró la última voluntad de este causante en cuanto a la atribución del tercio de libre disposición de su sucesión, asunto que tomaremos nuevamente más adelante.

Posteriormente, en julio de 2006, la señora Mercedes García Colón y la Sucesión de Efraín Rodríguez García incoaron una demanda contra la Sucesión de Gabriel González Couvertier y otros codemandados, entre los que estaba el Lcdo. Montañez Delerme, su sociedad de bienes gananciales y su compañía aseguradora. En la demanda, la parte peticionaria incluyó varias causas de acción.1 La única que nos compete en esta ocasión es la solicitud de sentencia declaratoria y nulidad del testamento de Efraín Rodríguez García, que identifica como tercera causa de acción en la demanda.

En esta tercera reclamación la parte peticionaria adujo, entre varias alegaciones, que el Lcdo. Montañez Delerme

autorizó el testamento abierto del señor Efraín

Rodríguez García; que ese testamento fue calificado como nulo por el Registrador de la Propiedad, porque el notario no hizo constar en el testamento que conocía a los testigos instrumentales; y que debido a que el referido testamento era nulo y, por tanto, no inscribible en el Registro de la Propiedad, el Lcdo. Montañez Delerme gestionó la declaratoria de herederos del causante Efraín Rodríguez García el 14 de enero de 2002. Para obtener la declaratoria se admitió al tribunal que el causante otorgó un testamento abierto, pero éste tenía “un defecto que [impedía] inscribir los bienes del causante en el Registro de la Propiedad”.

La parte peticionaria le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera una sentencia declaratoria para determinar si el notario Montañez

Delerme cumplió con las formalidades de ley al autorizar los testamentos del señor Gabriel González Couvertier

y del señor Efraín Rodríguez García, a los efectos de determinar sobre su responsabilidad, a tenor del Art. 655 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2202.2

El Lcdo. Montañez Delerme

presentó una moción, mediante la cual solicitó la desestimación de la demanda en su contra, por el argumento de que los peticionarios no tenían una causa de acción real y justiciable contra él. A esos efectos, arguyó que un notario no era parte indispensable en el procedimiento de nulidad de un testamento por él autorizado, debido a que el posible perjuicio o lesión que éste pudo causar era contingente y estaba supeditado a que en el futuro ocurriera una serie de eventos y circunstancias que necesariamente no tenían que darse. Fundamentó su postura en lo resuelto en Romero v. S.L.G. Reyes Carrasquillo, res. el 28 de abril de 2005, 164 D.P.R. ____ (2005), 2005 TSPR 58, 2005 J.T.S. 66. Asimismo,...

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