Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2007, número de resolución KLRA200700632
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700632 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
WIPSI FUENTES FLORES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN | KLRA200700632 | Recurso procedente del Administración de Corrección Querella Núm. 206-07-0329 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva
Fraticelli
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2007.
Debemos resolver si la Administración de Corrección actuó de forma arbitraria o irrazonable al imponerle medidas disciplinarias al recurrente Wipsi Fuentes Flores por agredir, junto a otros tres confinados, al confinado Abimelec Reyes Leduc. Resolvemos que no, por lo que se confirma la resolución recurrida.
Los hechos que dan base a la querella que origina el recurso, según surgen del expediente, son los siguientes. El 7 de mayo de 2007 ocurrió un incidente en el edificio F del Campamento Zarzal de Río Grande, en el que unos confinados agredieron físicamente al confinado Abimelec Reyes Leduc y le causaron múltiples traumas en la cara y en el costado izquierdo. Al día siguiente el Oficial Correccional, Sgto. Edwin Lacer, Placa #22512, le notificó al recurrente un informe de Querella de Incidente Disciplinario (Querella 206-070329) en el que se le imputó al recurrente que, junto a otros tres confinados, le dieron una golpiza al confinado Abimelec Reyes Leduc, acto que constituye una agresión física según el Código 113 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento 6994 de 29 de junio de 2005.1
El 16 de mayo de 2007 se celebró la vista disciplinaria ante el oficial examinador Sr. Rafael Sánchez Torrellas. El recurrente declaró que él no participó en los hechos que se le imputaban, ya que él no estuvo presente en el lugar y hora en que ocurrieron; que al día siguiente de la vista recibió la resolución emitida por el oficial examinador que determinó que el recurrente cometió una agresión física seria; que se le impuso una sanción disciplinaria consistente en la cancelación del 100% de bonificación por buena conducta, a tenor de la Tabla IV sobre Sanciones por Actos Prohibidos con Nivel I de Severidad del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados; 2 y que se le impuso también como medida disciplinaria la segregación hasta un máximo de treinta (30) días.
El recurrente presentó una solicitud de reconsideración
en la que adujo que no cometió los actos prohibidos por los cuales se le acusó, ya que para la fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos él se encontraba de visita en los Edificios J y H, en compañía del Sr. José O. Félix, quien no fue citado a la vista. Añadió que el confinado responsable de la agresión era el confinado Joel Meléndez, quien estaba dispuesto a responder por tales hechos en un proceso administrativo. Alegó que el confinado Reyes Leduc no fue citado a la vista aunque fue el perjudicado.
La...
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