Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2008, número de resolución KLRA0700875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700875
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008

LEXTA20080111-04 Oficina de Etica Gubernamental v. Cruz Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL Recurrida v. DAVID CRUZ VELEZ; ENRIQUE RODRIGUEZ OTERO Recurrente
KLRA0700875
KLRA0700881
Revisión Administrativa Sobre: Ley de Ética Gubernamental

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZA PABÓN CHARNECO

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2008.

En el día de hoy disiento de la determinación tomada por la mayoría del Panel en cuanto a la confirmación de la Resolución recurrida emitida por la Oficina de Ética Gubernamental por entender que no se probaron los elementos que configuran las violaciones a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. sec. 1801 et seq, y su reglamentación. Lo anterior toda vez que no existe disposición, reglamento, ley o norma alguna que estableciera que las transacciones de personal realizadas en la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) fueran ilegales.

Previo a entrar en las razones de mi disidencia entiendo pertinente aclara que, desde mi perspectiva, la controversia de autos descansa, no en las motivaciones para realizar las transacciones de personal efectuadas las cuales podría rechazar, sino si las mismas fueron realizadas “sin observar los procedimientos establecidos” en ley. Del análisis de la Transcripción de la Prueba que obra en autos se desprende de manera meridiana que nada surge de las leyes y la reglamentación aplicable que las actuaciones fueran ilegales.

I

En el caso de autos, Enrique Rodríguez Otero, en adelante Rodríguez Otero, y David Cruz Vélez, en adelante, Cruz Vélez, acuden ante nos, mediante recursos independientes de revisión administrativa, y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de Ética Gubernamental, en adelante, OEG.

Mediante dicha Resolución, la OEG le impuso a ambos recurrentes una multa administrativa por violación al Art. 3.2 de la Ley Núm. 12, supra, y el Art. 6 del Reglamento de Ética Gubernamental.

El recurrente Cruz Vélez fue Procurador de las Personas con Impedimentos desde 1993 hasta diciembre de 2000. El 9 de agosto de 2005 la OEG interpuso Querella contra éste y Rodríguez Otero, ex Procurador y ex Director de Administración, por violación a los incisos (c) y (h) del Art.

3.2 de la Ley Núm. 12, supra, y el inciso (A)(7) del Art. 6 del Reglamento de Ética Gubernamental, Reglamento Núm. 4749, en adelante, Reglamento.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la audiencia en su fondo en la que la OEG presentó los testimonio de la Sra. Iris M. Cuevas Rullán, Directora de Recursos Humanos de la OPPI y del perito, Sr. Francisco Capas Rodríguez.

Así las cosas, el 11 de junio de 2007, el Oficial Examinador emitió la Resolución que aquí se recurre en la que recomendó se le impusieran multas a ambos recurrentes por violaciones tanto a la Ley Núm. 12, supra, como a su Reglamento (violaciones al Art. 3.2(C) y Art. 6(A)(7) del Reglamento).

II

La Ley Núm. 12, supra, persigue restituir y fortalecer la confianza del pueblo en su Gobierno y en sus servidores públicos.

La aprobación del estatuto reflejó la necesidad de adoptar nuevas medidas legislativas que fueran eficaces para prevenir y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR