Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2008, número de resolución KLCE200701696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701696
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008

LEXTA20080117-01 Calderón Marrero v. Sánchez Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

FELICIANO CALDERÓN MARRERO, OLGA IRIS DÍAZ MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Recurridos
V
CLAUTIDIANO SÁNCHEZ MARCANO, LUZ MARÍA DE SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES FORMADA POR ÉSTOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA; CATALINA SÁNCHEZ MARCANO Peticionaria la última
KLCE200701696
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DPE2004-0549 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2008.

-I-

Catalina Sánchez Marcano (en adelante, la “peticionaria”) solicita expidamos un auto de certiorari y revoquemos una resolución emitida el 5 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon.

Luisa M. Colóm García, Juez, en el caso Feliciano

Calderón Marrero; Olga Díaz Marrero y la Sociedad de Gananciales formada por éstos v. Clautidiano Sánchez Marcano

y Luz María de Sánchez y la Sociedad de Gananciales formada por éstos y Catalina Sánchez Marcano, Civil Núm. DPE2004-0549, sobre injunction. El dictamen, recogido en Minuta & Resolución, transcrita el 10 de octubre de 2007, ordenó y permitió a los entonces demandantes, Feliciano Calderón Marrero, Olga Díaz Marrero y la Sociedad de Gananciales constituida por éstos (en adelante, los “recurridos” o “Calderón Marrero”), remover cierto portón instalado por los demandados, Clautidiano

Sánchez Marcano y su esposa Luz María Salgado Melecio, ubicado en un predio que da acceso a la entrada de una servidumbre identificada como Ramal 9 impidiéndole el acceso a su propiedad. La remoción sería a un costo de $250, ordenándoseles a los demandados abstenerse de intervenir con la persona designada por los recurridos o su representante para remover el portón.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2007, instancia en consideración a la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia de los recurridos, ordenó al Registrador de la Propiedad Sección II de Bayamón, anotar en una propiedad de los demandados, Clautidiano Sánchez Marcano y Luz María Salgado Melecio y la Sociedad de Gananciales formada por éstos, un embargo en aseguramiento de la Sentencia dictada en su contra, para responder por: a) $5,000 por concepto de honorarios de abogado; b) $328 por concepto de costas; y, c) $250 por concepto de gastos incurridos en la remoción del portón. En consideración a lo ordenado, el 18 de noviembre de 2007, el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, expidió el correspondiente Mandamiento al Registrador de la Propiedad, Sección II de Bayamón, para

que anotara el embargo sobre todo título, derecho, interés o participación que correspondiera a los demandados sobre un bien inmueble allí descrito.

Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, concedimos a la peticionaria Catalina Sánchez Marcano cinco (5) días, a partir de la notificación, para presentar los documentos que no incluyó como apéndices de su escrito, y detallados a continuación:

1)

Minuta de 5 de octubre de 2007, págs. – 152-153,

2)

Moción Informativa de 10 de octubre de 2007, pág. 97.

3)

Segunda Demanda Enmendada, págs. – 98 – 101.

4)

Moción en Cumplimiento de Orden de 20 de enero de 2006, págs.

102- 104.

5)

Contestación a Segunda Demanda Enmendada del ELA, págs.

105-

108.

6)

Minuta de 9 de agosto de 2006, págs. 109-110.

7)

Moción Solicitando Auxilio, págs. 111 - 112.

8)

Sentencia Parcial de 9 de noviembre de 2006, págs.

113 -114.

9)

Moción Informativa y Reafirmando, págs. 115 – 118.

10)

Sentencia de 20 de diciembre de 2006, págs. 119 –

135.

Por otro lado, concedimos a los recurridos término de diez (10) días, a partir de la notificación, para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución emitida el 5 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Por su parte, el 10 de diciembre de 2007, los recurridos comparecieron oponiéndose a la expedición del recurso. El 11 de diciembre de 2007, la

peticionaria cumplió con lo ordenado en nuestra Resolución de 29 de noviembre de 2007.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2007, compareció el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda, representado por el Procurador General, solicitando se les eximiera de comparecer y expresarse sobre los méritos del recurso. Fundamentó su solicitud, a que según el trasfondo procesal del caso, la controversia se circunscribía a quien le correspondía remover el portón y el carretón, según lo ordenara instancia en su sentencia. Expresó, que de conformidad con la Orden del 30 de octubre de 2007, al Registrador de la Propiedad, claramente esa obligación recaía sobre el señor Clautidiano Sánchez Marcano

y Luz María Salgado Melecio

y la Sociedad de Gananciales formada por éstos, y no contra la peticionaria. Así también, expresó...

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