Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2008, número de resolución KLCE200800058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800058
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008

LEXTA20080122-01 Feliciano

Rivera v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

BIENVENIDA FELICIANO RIVERA Recurrente
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ELIN CINTRÓN GONZÁLEZ; ASEGURADORAS XYZ, JOHN DOE Recurridos
KLCE200800058
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JPE2007-0964 Sobre: Injunction Preliminar e Injunction Permanente, Violación a los Derechos Civiles, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2008.

-I-

Bienvenida Feliciano Rivera (en adelante, la “peticionaria”), recurre de un dictamen recogido en Acta de 10 de enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon.

William Pagán Rodríguez, en el caso Bienvenida Feliciano Rivera v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, Civil Núm. JPE2007-0964, sobre: injunction preliminar y otros. Mediante el dictamen, notificado en igual fecha, instancia determinó lo que a continuación se transcribe:

Atendido el planteamiento de la parte demandante, la decisión del Tribunal es que va a considerar éste caso como un pleito ordinario de daños y perjuicios y

ordena a la parte demandante que en un término de 5 días radique una moción bajo la Regla 56 y 5 días a la parte demandada para cualquier reacción que tenga. Además, se ordena a Secretaría que proceda a cambiar el número del caso para que se reclasifique

a uno de Daños y Perjuicios.

El Tribunal señala una vista estrictamente bajo la Regla 56 para el día 23 de enero de 2008.

El 11 de enero de 2008, la peticionaria presentó su recurso de Certiorari, acompañándolo de una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Mediante Resolución de 16 de enero de 2008, concedimos a la peticionaria hasta el 18 de enero de 2008, para presentar el apéndice de su recurso. El 18 de enero de 2008, la peticionaria presentó su Moción en Cumplimiento de Orden.

Prescindiremos de los trámites ulteriores a los fines de lograr el más justo y eficiente despacho del recurso, de forma tal, que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos. Todo ello en virtud de la Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.

53.11 y la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003. 2004 TSPR 121, 2004 J.T.S.

112, a la pág. 1292.

Así hecho, resolvemos con el beneficio del escrito de la peticionaria, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El 6 de diciembre de 2007, la peticionaria presentó demanda de injunction

preliminar e injunction permanente, violación a derechos civiles y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el

Departamento de Educación y Elín Cintrón

González en su carácter de director escolar.

En atención a ello, el 7 de diciembre de 2007, el tribunal emitió Orden señalando la vista del injunction para el 10 de enero de 2008, a las 9:00 a.m., procediéndose a citar a los demandados.

Así las cosas, el co demandado Elín

Cintrón González solicitó término adicional para contratar representación legal a través del Departamento de Justicia bajo los beneficios de la Ley Núm. 9.

Llegado el día de la vista, el 10 de enero de 2008, comparecieron la licenciada Penélope Castellano Dilone, en representación del Departamento de Educación y del Estado Libre Asociado y el licenciado José R. Rodríguez Rivera, en representación de la peticionaria. Llamado el caso, el licenciado Rodríguez Rivera informó al tribunal que luego de dialogar con los demandados entendía que la moción presentada por el señor Cintrón González era innecesaria por haber sido demandado en su carácter oficial, por lo que la licenciada Castellano Dilone no tuvo reparo en asumir su representación.

Durante la vista el tribunal adujo que a su entender...

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