Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2008, número de resolución KLAN2006000873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2006000873
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008

LEXTA20080124-01 Pérez Díaz v. Merck Sharp & Dhome (I.A.) Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

ÁNGEL PÉREZ DÍAZ, ELBA ROSA CORREA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Querellantes-Apelados v. MERCK SHARP & DHOME (I.A) CORP., PUERTO RICO; FULANO DE TAL Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC
Querellados-Apelantes
ÁNGEL PÉREZ DÍAZ, ELBA ROSA CORREA SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Querellantes-Apelantes v. MERCK SHARP & DHOME (I.A) CORP., PUERTO RICO; FULANO DE TAL Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Querellados-Apelados
KLAN2006000873 CONSOLIDADO CON: KLAN2006000910 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO NÚM. FPE 03-130 (402) SOBRE: Despido injustificado, Reclamación de Salarios, Discrimen por edad (Procedimiento sumario)

Panel integrado por su presidente, la Juez Ortiz Carrión, la Jueza Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

(en reconsideración)

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2008.

Esta sentencia resuelve las controversias planteadas en los dos recursos de autos, presentados separadamente contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró con lugar la reclamación que el señor Ángel Pérez Díaz, su esposa Elba R. Correa Santiago y la sociedad legal de gananciales de ambos presentaron contra Merck Sharp & Dhome (I.A.) Corp.

por despido injustificado y daños y perjuicios.

En el recurso KLAN20060873, Merck impugna el dictamen que la condenó a pagar al señor Pérez los salarios dejados de percibir desde la fecha del alegado despido injustificado hasta la fecha en que se dictó la sentencia, más $10,000 de indemnización por los daños y angustias mentales sufridos, $5,000 por los daños y angustias mentales que la actuación de Merck le ocasionó a la señora Correa y $2,000 para el pago de honorarios de abogado.

Merck señala que el tribunal apelado incurrió en los siguientes errores: (1) al utilizar inadecuadamente un proyecto de sentencia; (2) al apreciar la prueba presentada; (3) al determinar que el despido del señor Pérez fue injustificado; (4) al determinar que el señor Pérez tenía una causa de acción bajo el Artículo 5-A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; (5) al no descontar de la indemnización por salarios dejados de percibir la pensión de Merck y la pensión de la Administración del Seguro Social que recibe el señor Pérez; (6) al conceder indemnización por daños a la señora Correa a pesar de que su reclamación estaba prescrita; (7) al no reconocer que el señor Pérez no mitigó sus daños; y (8) al no delimitar el periodo de tiempo a base del cual se computará la partida por salarios dejados de percibir, toda vez que el foro de primera instancia no consideró que el señor Pérez se había acogido al retiro y que la sentencia se emitió el 14 de octubre de 2005, pero se redujo a escrito el 5 de abril de 2006.

En el recurso KLAN20060910, el señor Ángel Pérez Díaz y los otros apelantes impugnan la cuantía fijada como honorarios, por considerarla excesivamente baja. Plantean que el Tribunal de Primera Instancia erró al conceder $2,000 para el pago de honorarios de abogados y no el “25% según establecido en la Ley y la jurisprudencia aplicable”.

Atendidos los planteamientos de ambas partes, por los fundamentos que se exponen a continuación, resolvemos modificar la sentencia apelada. Atenderemos primero el recurso KLAN20060873 porque cuestiona la adjudicación de las reclamaciones medulares del pleito.

I

El señor Pérez Díaz trabajó ininterrumpidamente durante 34 años para la compañía farmacéutica Merck. Inició sus labores como conserje hasta ocupar el puesto de Supervisor de Facilidades y Flota, cargo que ocupaba cuando fue despedido el 13 de septiembre de 2001. Como consecuencia del despido, el 4 de marzo de 2003 el señor Pérez, su esposa y la sociedad legal de gananciales de ambos presentaron una querella judicial por despido injustificado, reclamación de salarios, discrimen

por edad y daños y perjuicios, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.; el Artículo 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 7; la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 196 et seq., y el artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A sec. 5141. Se acogieron al procedimiento sumario que autoriza la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3113.

Los apelados alegaron que Merck despidió al señor Pérez de forma injustificada y discriminatoria a pesar de su dedicación en el desempeño de sus funciones; que nunca recibió una reprimenda del patrono y que, por el contrario, recibió varios reconocimientos por su excelente labor en la compañía; que fue sustituido por una persona mucho más joven que él, con menos experiencia en el tipo de trabajo que realizaba y de menor antigüedad en la compañía; y que, al momento del despido, el señor Pérez estaba recibiendo tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y no habían transcurrido los 12 meses que constituyen el plazo de reserva de empleo al obrero incapacitado. También alegaron que esas actuaciones de Merck le ocasionaron al señor Pérez ciertas condiciones físicas y angustias mentales que lo han sumido en un estado de depresión y que lo han incapacitado para trabajar.

El señor Pérez y su esposa también reclamaron una indemnización por daños, porque Merck retiró arbitraria y negligentemente $3,035.12 de la cuenta bancaria del señor Pérez y su esposa, que correspondían al depósito directo del salario devengado en sus últimas semanas de trabajo.

Esto causó que ellos se atrasaran en el pago de sus obligaciones, porque sus acreedores les devolvieron los cheques que emitieron contra esos dineros, por insuficiencia de fondos. Esta situación ocasionó que ellos se vieran expuestos a “la humillación y al escarnio público”, lo que les provocó graves sufrimientos y angustias mentales.

En su contestación a la demanda, Merck alegó afirmativamente que, como resultado de una investigación interna, descubrió ciertas irregularidades en la obtención de las cotizaciones necesarias para la aprobación de los proyectos de construcción de las instalaciones de la compañía, específicamente que las cotizaciones provenían de una misma compañía o de compañías inexistentes. Como Supervisor de Facilidades y Flota, el querellante tenía a su cargo el requerimiento de las cotizaciones, pero el señor Pérez nunca explicó las irregularidades descubiertas, a pesar de que se le brindó la oportunidad de hacerlo, lo que puso de manifiesto su incumplimiento con la normas y políticas de la compañía y su negligencia e ineficiencia en el desempeño de sus funciones. A base de estas afirmaciones, el despido del señor Pérez fue motivado por razones legítimas del negocio, dirigidas a procurar el buen y normal funcionamiento de la empresa, y no por razón de su edad, por lo que no tenía una causa de acción por despido injustificado bajo la Ley 80 ni bajo la Ley 100. Merck también planteó que tampoco se cumplían los elementos necesarios para configurar una causa de acción al amparo del artículo 5-A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y que la reclamación estaba prescrita en todo o en parte.

Respecto a los daños reclamados, Merck afirmó que no le adeudaba cantidad alguna al señor Pérez y argumentó que, en todo caso, la Ley 80 dispone que la mesada es el único remedio al que tiene derecho el empleado despedido sin justa causa. Alegó en la alternativa que los daños, si alguno, fueron causados por las acciones u omisiones del propio demandante y que son exagerados y especulativos.

Posteriormente, Merck

solicitó que la querella se atendiera bajo el procedimiento ordinario, a lo que el foro de primera instancia accedió. El juicio tuvo una duración de tres días.

De conformidad con la prueba testimonial y documental presentada y admitida,1 el Tribunal determinó como probados los siguientes hechos:

El señor Pérez trabajó durante 34 años en Merck hasta que fue despedido el 13 de septiembre de 2001 a la edad de 61 años. Al momento del despido se desempeñaba como Supervisor de Facilidades y Flota, puesto por el que devengaba un salario mensual de $4,826, un bono anual de $5,000 y un “discretionary

award” de $1,610, y cotizaba para el plan de retiro de la empresa. Recibía, además, plan médico para él y su esposa, y otros beneficios marginales que incluían “stocks options”, lo que le permitía adquirir acciones de la empresa a un precio preferente.

Como parte de sus funciones, el señor Pérez tenía a su cargo solicitar tres cotizaciones escritas, según requerido por la política de la empresa para autorizar proyectos de construcción cuyos costos estimados excedieran de $1,500, tarea para la cual siempre tuvo discreción, pues no existía una lista o registro preestablecido de las compañías o personas naturales que podían licitar. Las cotizaciones se unían al “capital”, documento mediante el cual se autorizaba el desembolso del dinero necesario para la obra; el cual era revisado por la supervisora del señor Pérez y autorizado finalmente por la directora de finanzas y por el gerente general de Merck; por lo que el señor Pérez no tomaba la decisión final respecto a quien se le adjudicaba el proyecto de construcción.

De ordinario, el licitador seleccionado tenía que esperar a la orden de compra para enterarse de la adjudicación a su favor, aunque en algunas ocasiones el señor Pérez le informaba directamente de la elección. El señor Pérez intervino en alrededor de 30 o 40 proyectos de construcción sin que se le notificara deficiencia alguna en la ejecución de sus funciones. Para junio de 2001, mientras se recopilaba...

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