Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2008, número de resolución KLAN0700707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700707
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008

LEXTA20080129-02 Rivera Colón Flores Sorrentini

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

GERMÁN RIVERA COLÓN Apelado V. ROSA FLORES SORRENTINI
Apelante
KLAN0700707 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM. ISFR2004-1679 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2008.

El peticionario solicita que pasemos juicio de la negativa del Tribunal de Primera Instancia a referir el caso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, dictada el 11 de abril de 2007 y notificada el 30 de abril de 2007.

Alega que dicho foro erró al declarar no ha lugar la solicitud para que el caso fuera referido a la examinadora para una modificación de pensión alimentaria alegando un cambio sustancial en las circunstancias.

La demandante recurrida presentó una reclamación de alimentos y relaciones paterno-filiares a favor de su hija menor de

edad, procreada con el peticionario. El 28 de septiembre de 2006, el tribunal reimpuso a éste, a su esposa y a la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, el pago de una pensión alimentaria de $400 mensuales.

En una moción con fecha del 6 de febrero de 2007, el peticionario expresó oposición a una moción de la demandante y solicitó la modificación de la pensión alimentaria, debido a un cambio sustancial

en el caso. Alegó que ya no existe la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su entonces esposa, existente al momento de imponerse la pensión alimentaria. Se acompañó copia de dicha sentencia de divorcio por consentimiento mutuo, archivada en autos el 17 de octubre de 2006, en el que el peticionario se comprometió al pago de una persona alimentaria de $350 mensuales a favor de los dos menores de edad del matrimonio.

El 11 de abril de 2007, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la modificación de la pensión. Su decisión se fundamentó en que la resolución fijando dicha pensión se archivó en autos el 26 de septiembre de 2006, mientras que la sentencia de divorcio a la cual hace alusión el peticionario fue archivada el 17 de octubre de 2006. Incluso el peticionario compareció por escrito el 12 de octubre de 2006, para objetar varios aspectos de la pensión y no hizo ninguna referencia a la sentencia de divorcio, a...

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