Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2008, número de resolución KLCE0800038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800038
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008

LEXTA20080129-03 Cruz Págan v. Vargas Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

ALDIS CRUZ PAGÁN
RECURRIDA
V.
LUIS VARGAS MARTÍNEZ
PETICIONARIO
KLCE0800038 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM: ISRF200701215 (301)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2008.

Se recurre de la negativa del Tribunal de Primera Instancia a ordenar la excarcelación del demandado peticionario, notificada el 1 de diciembre de 2007.

Según dicha parte, el foro apelado erró al no liberar al demandado peticionario, luego de haber pagado la cantidad de $4,000 del total de $7,000 adeudados, por concepto de pensión alimentaria.

Al demandado se le impuso una pensión alimentaria de $191.58 mensuales, a favor de sus tres hijos menores de edad. Éste fue encarcelado, debido a que adeudaba la cantidad de

$7,000 por concepto de atrasos en el pago de la pensión. El 10 de diciembre de 2007 se depositó la cantidad de $4,000 para el pago de la deuda. Se solicitó al tribunal un plan de pago para cumplir con el resto de ésta y se solicitó la excarcelación del acusado. El tribunal declaró no ha lugar la solicitud del excarcelación hasta el pago total de la deuda. Es de esta determinación que se acude ante nos.

La representación legal del peticionario alega que su encarcelamiento hace imposible que pueda trabajar para pagar la deuda. Sostiene que el dinero depositado fue recogido por la madre del demandado y sus vecinos y que de continuar encarcelado, el demandado perderá su empleo en la construcción, que consiguió hace sólo dos meses.

Sabido es que el derecho a reclamar alimentos constituye parte del derecho a la vida protegida por la Constitución de Puerto Rico, por lo que los casos de alimentos de menores están revestidos de un alto interés público. A estos efectos, el Estado ha legislado ampliamente para asegurar su cumplimiento y fue aprobada la Ley Para el Sustento de Menores, en la que se estableció la política pública de fomentar la...

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