Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2008, número de resolución KLCE200701605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701605
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008

LEXTA20080129-06 Cabán Carrasquillo

v. López Sabater, ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MARÍA CABÁN CARRASQUILLO Y OTROS Demandantes-Recurridos v. SALVADOR ROVIRA ET AL. Demandados v. CARMEN LÓPEZ SABATER, ET AL. Demandados-Peticionarios
KLCE200701605
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2006-0404

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2008.

La parte peticionaria1 nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución dictada el 18 de septiembre de 2007 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante la misma dicho foro se pronunció no ha lugar a ciertas peticiones de desestimación de la demanda presentada por los recurridos.

Con el beneficio de los alegatos de las partes, disponemos del recurso.

I.

El 10 de octubre de 2000 la recurrida CFSE y la peticionaria Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (la Unión) suscribieron una denominada “Estipulación de Oficiales de Servicios Médicos,” en la que convinieron reclasificar al puesto de “Secretaria(o)

Médico Legal” a algunos empleados que para entonces ostentaban otras clasificaciones (tales como, “Oficiales de Servicios Médicos, Operador de Entrada de Datos, Oficinista, Oficinista Dactilógrafo y Secretarias”). El acuerdo se hizo bajo el entendido de que dichos empleados ejercían funciones propias de la clase y puesto de “Secretaria(o) Médico Legal”. De conformidad con los términos de la estipulación el cambio de clasificación estaría vigente a partir del 10 de octubre de 2000.

El 20 de noviembre de 2003 la Unión presentó una Querella contra la CFSE ante el Comité de Querellas establecido en el Convenio Colectivo suscrito entre las partes. Alegó en la misma el incumplimiento con la Estipulación del 10 de octubre de 2000, planteando que no se había cumplido con lo convenido respecto a cierto grupo de empleados (particularmente, en cuanto a 15 empleados). La CFSE contestó la Querella, quedando el asunto sometido para adjudicación ante dicho Comité, integrado por un Presidente y cinco Miembros.

El 29 de mayo de 2005 el Comité de Querellas emitió el laudo correspondiente con el cual declaró con lugar la querella presentada por la Unión, disponiendo lo siguiente:

  1. Proceden las reclasificaciones de los empleados cobijados por la Estipulación del 10 de octubre del 2000, ya que la Corporación estaba obligada a implantar la misma, y no lo hizo, incumpliendo con lo estipulado.

  2. Procede el pago de los salarios adeudados correspondientes a la reclasificación de los empleados cobijados por la Estipulación, según el Convenio Colectivo aplicable y el Plan de Clasificaciones.

  3. Procede la imposición del pago de una suma igual a la adeudada por concepto de penalidad estatutaria al los trabajadores verse forzados a reclamar formalmente a través del foro sustitutivo el foro judicial.

  4. Procede la imposición mandatoria de honorarios de abogado a favor de los abogados de los Reclamantes, los que, tomando en consideración todos los elementos relevantes, fijamos en el diez por ciento (10%) del total de las cantidades que deban pagarse a los trabajadores a consecuencia de la radicación de este caso.

  5. LAS PARTES tendrán un término de noventa (90) días laborables para visitar las Oficinas Regionales, el Hospital Industrial y cualquier otra oficina de las enumeradas en la Estipulación, a los fines de corroborar el personal afectado y preparar el listado de los mismos.

  6. El Comité de Querellas retendrá jurisdicción para atender cualquier controversia que surja sobre el cumplimiento con este Laudo.

El 1 de febrero de 2006, 15 empleados de la CFSE y miembros de la Unión presentaron demanda ante el TPI en la que solicitaron a dicho foro lo siguiente2:

[D]eclare

que los demandados en forma individual o coordinadamente, por lo que responden individual y solidariamente, han incumplido con las disposiciones legales de la Ley 100 de Anti-Discrimen, las disposiciones federales 42 USCA § 1983 sobre discrimen político en violación a la Primera y Decimocuarta Enmienda, la política pública sobre igual paga, reclamación de salarios, incumplimiento de Estipulación, culpa o negligencia en sus funciones lo que ha causado severos daños y perjuicios a cada uno de los Demandantes; y deben compensar a cada Parte Demandante la cantidad que corresponde a la reclasificación de acuerdo a la Estipulación firmada el 10 de octubre del 2000 y ratificada el 11 de febrero del 2005, aumentos de sueldo...

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